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amenazas de despido.

6 Comentarios
 
15/11/2006 19:31
Efectivamente le he dado un motivo para el despido pero he de aclarar que la situacion de tension la empezo el y acausa de eso yo reaccione asi.

En cualquier caso creo que voy a tener que apelar a su humanidas y pedire disculpas y demas.
15/11/2006 19:15
Muchisimas gracias por la aclaracion. he pensado en el Lunes cuando me incorpore al trabajo que sera el dia que me notificaran algo o no, no lo se pero me reunire con la direccion "la persona en cuestion coon la que tube la disputa y su hermano socio" y tratar de arreglar el asunto civilizadamente para que no halla males mayores. En caso contrario por lo que veo me tocara tomar medidas legales puesto que el me falto, grito, etc.. pero eso solo en caso de que sea absolutamente necesario y como bien dices tratare de ser mas listo y callar me la proxima vez por que esta boca mia me pierde.
15/11/2006 02:27
A. Aquellas 5 personas que estaban de testigo....¿están a tú favor o encontra?, si están a tu favor, ¿Irían de testigos a un juicio?.

B. ¿Qué te dice el Delegado de personal a todo esto?. El te debe de informar que para una falta muy grabe el tiene que saberlo y darte su opinión y consejo.

Artículo 54. Despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.


C. ¿Te descontó la nómina o el día?, si es así que motivos justificados te dió.

Consejos: La próxima vez graba la conversación y sé más listo que él, sobre todo no le vuelvas a insultar. Además piensa que aunque estés cabreado (yo también paso por eso mucho) lo que te hace ser más listo y más cabroncete que él jejeje, con tú jefe o jefes, siempre esperará a partir de ahora que tú hagas algo para poder pillarte, ya sea en persona o por tlf, y claro, tú callas disimuladamente y le contestas bien, y luego les pone la correspondiente denuncia por mobbing cuando tengas tús pruebas.

Salud
que "¿si no me pagas te doy dos hostias?"
que ¿así habría reaccionado la mayoría de la gente?
Que sepas que le has dado un motivo justo para que despida procedentemente.
En fútbol si te pegan y tú respondes, vais los dos a la calle ¿no? Pues lo mismo
14/11/2006 12:39
Leete el convenio y mira en que tipo de falta has incurrido. En el convenio de mi empresa eso se considera falta muy grave y la sanción es 15 días de empleo y sueldo o incluso despido.

Suerte.
14/11/2006 12:29
Busca ayuda profesional, al menos que estés prevenido en caso de sanción o despido.
Procura no volver a insultar ni amenazar a nadie del trabajo mientras sigas allí, puedes hacerte respetar sin utilizar estos medios y sin dar motivos de sanción.
Amenazas de despido.
13/11/2006 19:56
Bien os explico el caso:

El otro dia me mandaron a realizar un trabajo con un compañero. pero puesto que teniamos que trabajar en el exterior y estaba lloviendo a cantaros decidimos posponer un poco la actuacion hasta que dejara un poco de llover. El caso es que de los 4 avisos que teniamos solo realizamos 2. Al dia siguente unos de los jefes le estaba pidendo explicaciones a mi compañero y yo que estaba cerca me pidio que le digese las horas a las que habiamos llegado a los clientes. Yo no podia decirselas puesto que ni me fije en dichas hora y eso es lo que le explique. no contento con eso el me contesto repetidas veces "ESTAS TONTO O QUE" yo le pedi que por favor retirase dichas palabras de su boca y no me faltase el respeto. Con las mismas se puso en un plan muy agresivo y de grandeza, gritandome y amenazandome con descontarme el dia ademas de si le daba la gana no me pagaba la nomina, yo le conteste a eso " Que si no me pagaba la nomina le daba dos ostias por que con el pan de mi familia no se juega" por una parte mal contestado pero por otra es la reaccion que tendra la mayoria de la gente. La discursion seguio en plan acalorado por su parte sin que yo quisiese entrar al trapo (Todo esto delante de 5 personas) bueno pues a dia de hoy que estoy de vacaciones por unos asuntos que tenia que resolver recivo contadas llamas de mis compaqueros (Delegado sindical, Encargado y demas) que estan intentando por ese asunto despedirme o sancinarme sin darme un duro. Cosa que veo totalmente injustificada cuando fue el que empezo con las amenazas vervales he insultos.

No se que opinais de esto. Echarme una mano por favor.
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6 Comentarios
 
15/11/2006 19:31
Efectivamente le he dado un motivo para el despido pero he de aclarar que la situacion de tension la empezo el y acausa de eso yo reaccione asi.

En cualquier caso creo que voy a tener que apelar a su humanidas y pedire disculpas y demas.
15/11/2006 19:15
Muchisimas gracias por la aclaracion. he pensado en el Lunes cuando me incorpore al trabajo que sera el dia que me notificaran algo o no, no lo se pero me reunire con la direccion "la persona en cuestion coon la que tube la disputa y su hermano socio" y tratar de arreglar el asunto civilizadamente para que no halla males mayores. En caso contrario por lo que veo me tocara tomar medidas legales puesto que el me falto, grito, etc.. pero eso solo en caso de que sea absolutamente necesario y como bien dices tratare de ser mas listo y callar me la proxima vez por que esta boca mia me pierde.
15/11/2006 02:27
A. Aquellas 5 personas que estaban de testigo....¿están a tú favor o encontra?, si están a tu favor, ¿Irían de testigos a un juicio?.

B. ¿Qué te dice el Delegado de personal a todo esto?. El te debe de informar que para una falta muy grabe el tiene que saberlo y darte su opinión y consejo.

Artículo 54. Despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.


C. ¿Te descontó la nómina o el día?, si es así que motivos justificados te dió.

Consejos: La próxima vez graba la conversación y sé más listo que él, sobre todo no le vuelvas a insultar. Además piensa que aunque estés cabreado (yo también paso por eso mucho) lo que te hace ser más listo y más cabroncete que él jejeje, con tú jefe o jefes, siempre esperará a partir de ahora que tú hagas algo para poder pillarte, ya sea en persona o por tlf, y claro, tú callas disimuladamente y le contestas bien, y luego les pone la correspondiente denuncia por mobbing cuando tengas tús pruebas.

Salud
que "¿si no me pagas te doy dos hostias?"
que ¿así habría reaccionado la mayoría de la gente?
Que sepas que le has dado un motivo justo para que despida procedentemente.
En fútbol si te pegan y tú respondes, vais los dos a la calle ¿no? Pues lo mismo
14/11/2006 12:39
Leete el convenio y mira en que tipo de falta has incurrido. En el convenio de mi empresa eso se considera falta muy grave y la sanción es 15 días de empleo y sueldo o incluso despido.

Suerte.
14/11/2006 12:29
Busca ayuda profesional, al menos que estés prevenido en caso de sanción o despido.
Procura no volver a insultar ni amenazar a nadie del trabajo mientras sigas allí, puedes hacerte respetar sin utilizar estos medios y sin dar motivos de sanción.
Amenazas de despido.
13/11/2006 19:56
Bien os explico el caso:

El otro dia me mandaron a realizar un trabajo con un compañero. pero puesto que teniamos que trabajar en el exterior y estaba lloviendo a cantaros decidimos posponer un poco la actuacion hasta que dejara un poco de llover. El caso es que de los 4 avisos que teniamos solo realizamos 2. Al dia siguente unos de los jefes le estaba pidendo explicaciones a mi compañero y yo que estaba cerca me pidio que le digese las horas a las que habiamos llegado a los clientes. Yo no podia decirselas puesto que ni me fije en dichas hora y eso es lo que le explique. no contento con eso el me contesto repetidas veces "ESTAS TONTO O QUE" yo le pedi que por favor retirase dichas palabras de su boca y no me faltase el respeto. Con las mismas se puso en un plan muy agresivo y de grandeza, gritandome y amenazandome con descontarme el dia ademas de si le daba la gana no me pagaba la nomina, yo le conteste a eso " Que si no me pagaba la nomina le daba dos ostias por que con el pan de mi familia no se juega" por una parte mal contestado pero por otra es la reaccion que tendra la mayoria de la gente. La discursion seguio en plan acalorado por su parte sin que yo quisiese entrar al trapo (Todo esto delante de 5 personas) bueno pues a dia de hoy que estoy de vacaciones por unos asuntos que tenia que resolver recivo contadas llamas de mis compaqueros (Delegado sindical, Encargado y demas) que estan intentando por ese asunto despedirme o sancinarme sin darme un duro. Cosa que veo totalmente injustificada cuando fue el que empezo con las amenazas vervales he insultos.

No se que opinais de esto. Echarme una mano por favor.