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Amenazas e insultos por parte de un vecino, después de una sentencia condenatoria por lesiones.

11 Comentarios
 
Amenazas e insultos por parte de un vecino, después de una sentencia condenatoria por lesiones.
12/06/2009 09:59
Repito el mensaje porque no ha salido bien.Mi vecino, fué condenado recientemente por agredirme. Se trató de un juicio de faltas, y por lo que dice está recurrido, aunque no se si será cierto por que a mi no me han notificado nada.
El caso es que ahora cada vez que me lo encuentro en la escalera, y parece que provoca el encuentro, me dice: "Te voy a reventar la cara", "andate con cuidado porque te voy a cortar el cuello, hijo de puta..." y otras lindezas por el estilo. Es muy "valiente" y me lo dice cuando no hay nadie.
La verdad es que no se cómo denunciarlo sin testigos ni nada. Estoy muy asustado porque no se si cualquier día será capáz de cumplir sus amenazas, de hecho repito que ya me ha agradido una vez delante de mi mujer.
Necesito que me orientéis sobre lo que debo hacer.
Gracias.
19/06/2009 20:32
Hola Bernardo, mi consejo personal, es que te pongas en contacto con el presidente de tu comunidad de vecinos, y le plantees la necesidad de poner cámaras de seguridad que hagan la totalidad de la cobertura en las dependencias comunes del edificio, esto, porque de advertir la presencia de las cámaras, tu vecino se cuidará escrupulosamente el hacer tales vejaciones y amenazas, e incluso de agredir a nadie. Es una inversión en seguridad, de la que todo el bloque hará uso, y tal y como planteas que está la situación en tu bloque, no creo que ningún propietario se oponga.

Es que a efectos legales, salvo que tras escuchar las amenzas algún vecino salga de su casa para auxiliarte y este te sirva como testigo, no tendrás otro medio de prueba.

Una vez instaladas las cámaras, podrás aquerellarte contra él, o denunciarle ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, con toda la libertad que te da la ley.

Sobre todo, una vez que tengas pruebas efectivas de que este individuo no cesa en sus amenazas, no dudes en denunciarle, o aquerellarte contra el por medio de tu abogado.

Espero haberle ayudado, un saludo bernardo y buena suerte.
21/06/2009 06:47
Grábalo y no borres el contenido de la grabadora o del mp4, creo que piden el soporte original. Ah, y tendrás que llevar en que pasarlo al juicio. STC 114/84, criterios de licitud del T. supremo (necesidad, idoneidad... no me acuerdo eran 4, n. -que no hay otra manera-, que grabas solo lo justo, ...).

En mi caso, tuve la mala pata de llegar tarde al juicio pero desde entonces no me molesta más (pasó al lado mio a menos de un metro y no dijo ni esta boca es mia).
21/06/2009 09:22
Muchas gracias por contestar.mk_sa El presidente de la comunidad soy yo. Había pensado convocar una junta extraordinaria con un sólo orden del día, que fuese el comportamiento del individuo este y su actitud agresiva, pero como es un tema que no afecta al resto de la comunidad, pues ni siquiera se lo he planteado al administrador.
Se que esto va a acabar mal.
Saludos.
21/06/2009 14:35
Si eres tu el presidente de la comunidad, lo tienes al alcance de la mano, y mi consejo es que no dejes de escapar la oportunidad, de poner las camaras de seguridad (si la cuenta de la comunidad cuenta con fondos suficientes para ello), o en su caso proponer una derrama, ya que es un problema en el que se ve mermada la seguridad de todo el vecindario, no solo por este individuo, sino de cara al futuro, por cualquier otra cosa.

Si me permites el consejo, no caigas en el error de grabarle por tus propios medios con móviles, grabadores, etc, porque cuadno una persona es grabada, en todo momento tiene que tener conocimiento de ello y si grabas a tu vecino por tus propios medios podría impugnar la prueba en el juicio por vulneración de su derecho a la propia imagen, (art.18 CE).

De tal manera que siempre que le grabes, mi consejo es que sea por medio de las cámaras de seguridad, porque a la vez que esa prueba sería inimpugnable, (siempre que existan carteles en el portal que notifiquen que hay cámaras), te ahorrarías muchos problemas con el individuo, porque como todos sabemos con ese tipo de gente, cuantas menos cuentas mejor.

Saludos.
22/06/2009 00:09
Muchísimas gracias.Voy a proponerlo al administrador. Os tendré informados de todo lo que vaya sucediendo al respecto.
Saludos.
22/06/2009 09:16
Por favor, una cosa que he olvidado preguntaros, el individuo en cuestión vive en alquiler, ¿Tendría alguna responsabilidad el dueño del piso si ocurre algo más grave?
Gracias por vuestra amabilidad
Saludos.
22/06/2009 10:38
Creo que mk_sa se equivoca sobre lo de las grabaciones.

No soy abogado y por lo tanto te recomiendo que se lo preguntes al tuyo, pero por experiencia propia y por otros casos que conozco, te puedo decir que puedes grabar cualquier conversación en la que tú intervengas, aunque la persona con la que hablas no lo sepa. Lo que no puedes hacer es grabar conversaciones de terceros en las que tú no intervengas.

Otra cosa es que el juez luego lo quiera tener en cuenta o no y lo admita como prueba. Pero no pierdes nada con intentarlo.

Te recomiendo de nuevo que lo consultes con tu abogado.
22/06/2009 13:13
No sé en qué criterios se basa "unodelnorte"para decir que me equivoco, puesto, que es un tema que pese a tener determinadas manifestaciones legales, por el momento carece de regulación legal propia. Es por ello, que en lo único que nos podemos basar es en casuística y en la jurisprudencia aislada.

En cualquier caso, el art. 197.1 del Código penal, castiga con la pena de prision de uno a cuatro años, y de multa de uno a dos años, la injerencia en la intimidad o propia imagen aunque esa grabación haya sido llevada a cabo por uno de los miembros de la conversación.

Es por ello Bernardo, que para dejar constancia de que la gente de bien hace las cosas bien hechas, te sugeriría que te inclinases por la opción que te comenté anteriormente. Si es cierto, unodelnorte, que hay casos en que determinados tribunales estiman la prueba como válida, pero hay otros casos en los que no, con lo que si un tribunal la acepta, y el tribunal ante el que recurres te da la razón, iviceversa, no hay nada que hacer, ya que se trata de un tema un tanto dividido doctrinalmente.

En definitiva, actualmente la doctrina mayoritaria penalista parece que se inclina por utilizar un criterio de proporcionalidad, en el cual suele aceptarse la prueba para casos graves, y para delitos "menores" suele desestimarse ese medio de prueba. Siempre que no se contradiga la constitución y las leyes, puesto que este asunto también está regulado, además de en el código penal, como dije anteriormente, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 11, precisamente.

Por tanto, como puedes observar, sería un tanto una lotería el presentar una prueba de la que con toda seguridad no sabes si te la van a admitir, porque para empezar, no depende ni del juez en su totalidad la decisión porque antes, tiene que dar su consentimiento de que la prueba es veraz la policía científica, para evitar manipulaciones.

También hay que tener en cuenta que esta prueba, se te vendría abajo, en el caso de que el individuo amenzante, diera a entender al tribunal el más mínimo atisbo de que antes de que empezase el proceso penal contra él, se le chantajeo con la posibilidad de que se presentaría tal prueba ante el juez.

Es por ello, por lo que yo, personalmente Bernardo, me decantaría por la opción que antes comentábamos, más que nada, por sus efectos preventivos, ya que de producirse tal delito, ya sean agresiones o amenzas, quedaría registrado y entonces sí que estaríamos ya ante una prueba fehaciente, en lo que a terminos legales se refiere.

Un Saludo
22/06/2009 17:47
Hola, mk_sa,

El principal criterio en que me baso es, como comentaba, mi propia experiencia (a mí me lo admitieron como prueba).

Cuando yo lo hice (hace años) pensaba que no serviría para nada, pero quería simplemente que mi abogado lo oyera, y fue él quien me dijo que sí se podía presentar. Lo presentamos y el juez lo aceptó. Supongo que tuvimos suerte ya que me advirrtió mi abogado que podía ser aceptado o no.

De todas maneras me parecen muy sensatas tus observaciones sobre el tema.
Un saludo.
22/06/2009 21:55
Mk_sa, lo de las sentencias lo saqué de este mismo foro y hay muuucchaaaa.... incluso con la fundamentación. Los criterios de licitud también son importantes, aunque sea una conversación en la que participes, siempre se debe acudir a este tipo de prueba cuando no hay otra forma, estos criterios de licitud me los busqué por san google, son del tribunal supremo.
Una de las sentencias a favor es la STC 114/84, el contenido está creo que en este mismo foro, pero también los encuentras en internet en foros de policias y tal.
Eso si, el hecho de que la admitan no significa que luego la considere relevante, pero no es ilegal. Lo ilegal y es un delito es grabar conversaciones en las que no participes; tampoco puedes mostrar esas grabaciones a terceras personas porque eso si seria violar la intimidad, es grabar para llevar al juez no para otra cosa.
Por eso hay programas de TV con condenas por publicarlas.
En el caso de llamadas a telefónica o cualquier otra empresa ahi entra en juego también la ley de protección de datos, ya es otro tema, pero entre particulares y mientras participes es ok.
Ahora que para juicios de faltas, casi me lio a hostias con el oficial del juzgado fui hasta dos veces porque tienes que transcribir en papel esas grabaciones y sacar tantas copias como partes halla juez, fiscal, partes y llevarlas antes al juzgado para que las advere el secretario judicial haciendo una carta de suplica. Pero no hubo manera, que el momento es el juicio, pero ya me dirás como verificará el secretario que las cintas no fueron manipuladas si no lo llevo antes.
Si consultas abogados tendrás un fifty fifty de si es o no legal, si que sorprende xxxddd.
22/06/2009 23:17
Hola Niberkis, conozco la sentencia 114/84, es una de las sentencias de la jurisdicción laboral, que acepta tal recurso como prueba, no obstante, no se puede decir con rotundidad que el tribunal la vaya a aceptar en todo momento, porque la mera existencia de esta sentencia.

También existe la sentencia del TS de 30 de mayo del 95 , en la quee se acepta este medio como prueba.

No obstante, no debemos perder de vista otras sentencias, puesto que existe una más reciente, concretamente del año 2000, en la que el TC establece que se lesiona la intmidad de con determinados medios de grabación, y en ese mismo año, se vuelve a dictar otra sentencia por el tribunal constitucional de nuevo, en la que se quita la razón a la anterior.

También existen sentencias en las que se deniega tal recurso como prueba, como por ejemplo la STS de 1 de marzo del 96 o la de 19 de mayo de 1999.

En mi opinión que no busca ser la correcta, sino simplemente coherente, creo que el Tribunal Supremo, toma como referencia siempre la proporcionalidad, es por ello que en casos en que se trate de delitos "menores" como puedan ser amenzas, injurias, etc, en mi opinión, teniendo en cuenta las lineas jurisprudenciales, me parece que podría desestimarse la presentación como prueba de una grabación particular en la que se prueban dichas amenazas, creo que el tribunal en última instancia y teniendo en cuenta el delito de que se trata, no la admitiría, y fallaría en favor del interés particular de la "víctima" de la grabación.

Cosa distinta, son delitos de sangre, en los que ya se podría ver comprometido el interés público, en los que parece que el tribunal supremo falla en pos de este interés público, aceptando tales criterios de prueba a trámite.

Parece ser esta la bara de medir con la que el tribunal mide los casos, como digo, a falta de una regulación propia para este tipo de casos.

No obstante, en mi opinión lo hace magistralmente, en esa ponderación de intereses.

Un saludo a todos.
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Amenazas e insultos por parte de un vecino, después de una sentencia condenatoria por lesiones.
12/06/2009 09:59
Repito el mensaje porque no ha salido bien.Mi vecino, fué condenado recientemente por agredirme. Se trató de un juicio de faltas, y por lo que dice está recurrido, aunque no se si será cierto por que a mi no me han notificado nada.
El caso es que ahora cada vez que me lo encuentro en la escalera, y parece que provoca el encuentro, me dice: "Te voy a reventar la cara", "andate con cuidado porque te voy a cortar el cuello, hijo de puta..." y otras lindezas por el estilo. Es muy "valiente" y me lo dice cuando no hay nadie.
La verdad es que no se cómo denunciarlo sin testigos ni nada. Estoy muy asustado porque no se si cualquier día será capáz de cumplir sus amenazas, de hecho repito que ya me ha agradido una vez delante de mi mujer.
Necesito que me orientéis sobre lo que debo hacer.
Gracias.
19/06/2009 20:32
Hola Bernardo, mi consejo personal, es que te pongas en contacto con el presidente de tu comunidad de vecinos, y le plantees la necesidad de poner cámaras de seguridad que hagan la totalidad de la cobertura en las dependencias comunes del edificio, esto, porque de advertir la presencia de las cámaras, tu vecino se cuidará escrupulosamente el hacer tales vejaciones y amenazas, e incluso de agredir a nadie. Es una inversión en seguridad, de la que todo el bloque hará uso, y tal y como planteas que está la situación en tu bloque, no creo que ningún propietario se oponga.

Es que a efectos legales, salvo que tras escuchar las amenzas algún vecino salga de su casa para auxiliarte y este te sirva como testigo, no tendrás otro medio de prueba.

Una vez instaladas las cámaras, podrás aquerellarte contra él, o denunciarle ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, con toda la libertad que te da la ley.

Sobre todo, una vez que tengas pruebas efectivas de que este individuo no cesa en sus amenazas, no dudes en denunciarle, o aquerellarte contra el por medio de tu abogado.

Espero haberle ayudado, un saludo bernardo y buena suerte.
21/06/2009 06:47
Grábalo y no borres el contenido de la grabadora o del mp4, creo que piden el soporte original. Ah, y tendrás que llevar en que pasarlo al juicio. STC 114/84, criterios de licitud del T. supremo (necesidad, idoneidad... no me acuerdo eran 4, n. -que no hay otra manera-, que grabas solo lo justo, ...).

En mi caso, tuve la mala pata de llegar tarde al juicio pero desde entonces no me molesta más (pasó al lado mio a menos de un metro y no dijo ni esta boca es mia).
21/06/2009 09:22
Muchas gracias por contestar.mk_sa El presidente de la comunidad soy yo. Había pensado convocar una junta extraordinaria con un sólo orden del día, que fuese el comportamiento del individuo este y su actitud agresiva, pero como es un tema que no afecta al resto de la comunidad, pues ni siquiera se lo he planteado al administrador.
Se que esto va a acabar mal.
Saludos.
21/06/2009 14:35
Si eres tu el presidente de la comunidad, lo tienes al alcance de la mano, y mi consejo es que no dejes de escapar la oportunidad, de poner las camaras de seguridad (si la cuenta de la comunidad cuenta con fondos suficientes para ello), o en su caso proponer una derrama, ya que es un problema en el que se ve mermada la seguridad de todo el vecindario, no solo por este individuo, sino de cara al futuro, por cualquier otra cosa.

Si me permites el consejo, no caigas en el error de grabarle por tus propios medios con móviles, grabadores, etc, porque cuadno una persona es grabada, en todo momento tiene que tener conocimiento de ello y si grabas a tu vecino por tus propios medios podría impugnar la prueba en el juicio por vulneración de su derecho a la propia imagen, (art.18 CE).

De tal manera que siempre que le grabes, mi consejo es que sea por medio de las cámaras de seguridad, porque a la vez que esa prueba sería inimpugnable, (siempre que existan carteles en el portal que notifiquen que hay cámaras), te ahorrarías muchos problemas con el individuo, porque como todos sabemos con ese tipo de gente, cuantas menos cuentas mejor.

Saludos.
22/06/2009 00:09
Muchísimas gracias.Voy a proponerlo al administrador. Os tendré informados de todo lo que vaya sucediendo al respecto.
Saludos.
22/06/2009 09:16
Por favor, una cosa que he olvidado preguntaros, el individuo en cuestión vive en alquiler, ¿Tendría alguna responsabilidad el dueño del piso si ocurre algo más grave?
Gracias por vuestra amabilidad
Saludos.
22/06/2009 10:38
Creo que mk_sa se equivoca sobre lo de las grabaciones.

No soy abogado y por lo tanto te recomiendo que se lo preguntes al tuyo, pero por experiencia propia y por otros casos que conozco, te puedo decir que puedes grabar cualquier conversación en la que tú intervengas, aunque la persona con la que hablas no lo sepa. Lo que no puedes hacer es grabar conversaciones de terceros en las que tú no intervengas.

Otra cosa es que el juez luego lo quiera tener en cuenta o no y lo admita como prueba. Pero no pierdes nada con intentarlo.

Te recomiendo de nuevo que lo consultes con tu abogado.
22/06/2009 13:13
No sé en qué criterios se basa "unodelnorte"para decir que me equivoco, puesto, que es un tema que pese a tener determinadas manifestaciones legales, por el momento carece de regulación legal propia. Es por ello, que en lo único que nos podemos basar es en casuística y en la jurisprudencia aislada.

En cualquier caso, el art. 197.1 del Código penal, castiga con la pena de prision de uno a cuatro años, y de multa de uno a dos años, la injerencia en la intimidad o propia imagen aunque esa grabación haya sido llevada a cabo por uno de los miembros de la conversación.

Es por ello Bernardo, que para dejar constancia de que la gente de bien hace las cosas bien hechas, te sugeriría que te inclinases por la opción que te comenté anteriormente. Si es cierto, unodelnorte, que hay casos en que determinados tribunales estiman la prueba como válida, pero hay otros casos en los que no, con lo que si un tribunal la acepta, y el tribunal ante el que recurres te da la razón, iviceversa, no hay nada que hacer, ya que se trata de un tema un tanto dividido doctrinalmente.

En definitiva, actualmente la doctrina mayoritaria penalista parece que se inclina por utilizar un criterio de proporcionalidad, en el cual suele aceptarse la prueba para casos graves, y para delitos "menores" suele desestimarse ese medio de prueba. Siempre que no se contradiga la constitución y las leyes, puesto que este asunto también está regulado, además de en el código penal, como dije anteriormente, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 11, precisamente.

Por tanto, como puedes observar, sería un tanto una lotería el presentar una prueba de la que con toda seguridad no sabes si te la van a admitir, porque para empezar, no depende ni del juez en su totalidad la decisión porque antes, tiene que dar su consentimiento de que la prueba es veraz la policía científica, para evitar manipulaciones.

También hay que tener en cuenta que esta prueba, se te vendría abajo, en el caso de que el individuo amenzante, diera a entender al tribunal el más mínimo atisbo de que antes de que empezase el proceso penal contra él, se le chantajeo con la posibilidad de que se presentaría tal prueba ante el juez.

Es por ello, por lo que yo, personalmente Bernardo, me decantaría por la opción que antes comentábamos, más que nada, por sus efectos preventivos, ya que de producirse tal delito, ya sean agresiones o amenzas, quedaría registrado y entonces sí que estaríamos ya ante una prueba fehaciente, en lo que a terminos legales se refiere.

Un Saludo
22/06/2009 17:47
Hola, mk_sa,

El principal criterio en que me baso es, como comentaba, mi propia experiencia (a mí me lo admitieron como prueba).

Cuando yo lo hice (hace años) pensaba que no serviría para nada, pero quería simplemente que mi abogado lo oyera, y fue él quien me dijo que sí se podía presentar. Lo presentamos y el juez lo aceptó. Supongo que tuvimos suerte ya que me advirrtió mi abogado que podía ser aceptado o no.

De todas maneras me parecen muy sensatas tus observaciones sobre el tema.
Un saludo.
22/06/2009 21:55
Mk_sa, lo de las sentencias lo saqué de este mismo foro y hay muuucchaaaa.... incluso con la fundamentación. Los criterios de licitud también son importantes, aunque sea una conversación en la que participes, siempre se debe acudir a este tipo de prueba cuando no hay otra forma, estos criterios de licitud me los busqué por san google, son del tribunal supremo.
Una de las sentencias a favor es la STC 114/84, el contenido está creo que en este mismo foro, pero también los encuentras en internet en foros de policias y tal.
Eso si, el hecho de que la admitan no significa que luego la considere relevante, pero no es ilegal. Lo ilegal y es un delito es grabar conversaciones en las que no participes; tampoco puedes mostrar esas grabaciones a terceras personas porque eso si seria violar la intimidad, es grabar para llevar al juez no para otra cosa.
Por eso hay programas de TV con condenas por publicarlas.
En el caso de llamadas a telefónica o cualquier otra empresa ahi entra en juego también la ley de protección de datos, ya es otro tema, pero entre particulares y mientras participes es ok.
Ahora que para juicios de faltas, casi me lio a hostias con el oficial del juzgado fui hasta dos veces porque tienes que transcribir en papel esas grabaciones y sacar tantas copias como partes halla juez, fiscal, partes y llevarlas antes al juzgado para que las advere el secretario judicial haciendo una carta de suplica. Pero no hubo manera, que el momento es el juicio, pero ya me dirás como verificará el secretario que las cintas no fueron manipuladas si no lo llevo antes.
Si consultas abogados tendrás un fifty fifty de si es o no legal, si que sorprende xxxddd.
22/06/2009 23:17
Hola Niberkis, conozco la sentencia 114/84, es una de las sentencias de la jurisdicción laboral, que acepta tal recurso como prueba, no obstante, no se puede decir con rotundidad que el tribunal la vaya a aceptar en todo momento, porque la mera existencia de esta sentencia.

También existe la sentencia del TS de 30 de mayo del 95 , en la quee se acepta este medio como prueba.

No obstante, no debemos perder de vista otras sentencias, puesto que existe una más reciente, concretamente del año 2000, en la que el TC establece que se lesiona la intmidad de con determinados medios de grabación, y en ese mismo año, se vuelve a dictar otra sentencia por el tribunal constitucional de nuevo, en la que se quita la razón a la anterior.

También existen sentencias en las que se deniega tal recurso como prueba, como por ejemplo la STS de 1 de marzo del 96 o la de 19 de mayo de 1999.

En mi opinión que no busca ser la correcta, sino simplemente coherente, creo que el Tribunal Supremo, toma como referencia siempre la proporcionalidad, es por ello que en casos en que se trate de delitos "menores" como puedan ser amenzas, injurias, etc, en mi opinión, teniendo en cuenta las lineas jurisprudenciales, me parece que podría desestimarse la presentación como prueba de una grabación particular en la que se prueban dichas amenazas, creo que el tribunal en última instancia y teniendo en cuenta el delito de que se trata, no la admitiría, y fallaría en favor del interés particular de la "víctima" de la grabación.

Cosa distinta, son delitos de sangre, en los que ya se podría ver comprometido el interés público, en los que parece que el tribunal supremo falla en pos de este interés público, aceptando tales criterios de prueba a trámite.

Parece ser esta la bara de medir con la que el tribunal mide los casos, como digo, a falta de una regulación propia para este tipo de casos.

No obstante, en mi opinión lo hace magistralmente, en esa ponderación de intereses.

Un saludo a todos.