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amguismo, practicas torticeras e infracción de las bases de la convocatoria

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Amguismo, practicas torticeras e infracción de las bases de la convocatoria
26/08/2006 13:42
En un Ayuntamiento se convocan 11 plazas, concurren 900 personas y las plazas son adjudicadas a 11 personas hijos de concejales y parientes de miembos del tribunal. El juzgado contencioso declara probado que un concejal filtro los examenes, habla de amguismo y practicas torticeras e infracción de las bases de la convocatoria. A mi juicio existe prevaricación. Me gustaria saber que opinais. Gracias
26/08/2006 13:47
No. No se ha dictado resolución.
26/08/2006 13:52
¡¡¡Hola!!!

No estoy seguro de ello. ¿Podríamos hallarnos ante este delito?:

Art. 428:

"El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior".


26/08/2006 14:07
Perdón, que estoy hecho un lío.

Art. 436:

"La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años".

Lo que no sé es si es necesario que el perjuicio que se cause sea patrimonial en sentido estricto.

Me hago un lío con estos delitos...

¿Qué opinas, amigo Jasp?


26/08/2006 14:14
Jasp o cualquier otro forista que quiera aclararlo, claro.......
26/08/2006 14:19
Ahora mismo lo miro. Es que tambien estoy intentado aclararme con tu consulta sobre los arts. 622 y 618.

Cuando tenga algo claro te lo hago saber.

Un saludo
26/08/2006 14:20
¡¡¡Muchas gracias, Jasp!!! Un saludo.
26/08/2006 14:50
De momento no me aclaro. Lo siento. Ahora ando un poco escaso de tiempo. Tengo que marcharme.
Pero esta tarde lo miro con más calma y te digo.
No obstante, espero que alguien mas nos de su opinion sobre el tema.
Un saludo amigo :) !!
26/08/2006 14:53
¡¡¡Saludos!!! Y gracias
26/08/2006 15:51
No consigo encajarlo en ninguno de los preceptos que mencionas.

Fraude: No lo creo. En realidad, no se ha perjudicado el patrimonio del ente publico.

Trafico de influencias: Tampoco. No nos consta que se haya producido incitacion de un funcionario a otro, y que exista prevalimiento, para obetener una resolucion beneficiosa para alguien.

Sólo sabemos que un concejal filtro los examenes, o los puso a disposicion de los interesados.
Yo lo encajaría más bien en el 442 CP. (uso indebido de la informacion privilegiada). Ello contando con que podamos considerar beneficio economico el acceso a un puesto de la Administracion. (Que yo creo que si)
¿Cómo lo ves?
Yo tambien me lio bastante con esto.
26/08/2006 15:58
Pues, mira, por un momento, pensé en el tipo que mencionas, pero lo deseché precisamente también por lo del beneficio económico; es lo mismo que me pasa con el 436.

Tampoco me pareció que las respuestas de un examen fueran "información privilegiada", pues consideré que el concejal no tenía acceso a ellas por razón de su cargo, sino porque se las había proporcionado un miembro del Tribunal examinador.

Mmmm.....sigo sin tenerlo claro, la verdad....

26/08/2006 16:07
Pues la verdad es que yo tampoco.

Creo que lo mejor será esperar más opiniones, a ver...

La verdad es que si... se aprende... más que nada porque te plantean situaciones que a lo mejor hasta ahora no se han presentado, o que nunca se le han pasado a uno por la cabeza.
Pero con personas como tu. Así da gusto...

Bueno... esperemos a ver...
26/08/2006 16:09
Mira, se ve que la SAP Madrid 21/02/00 condenó por el 436 a funcionarios que se concertaron con unas empresas para que a éstas les fueran adjudicados unos contartos de suministro, y para la venta de unos objetos que se confeccionaban en el taller de un centro penitenciario.

No la tengo completa, sólo este resumen.
26/08/2006 16:23
Pero, asi de entrada, no consigo verle ninguna similitud con este caso.
De hecho, casi más me inclinaria por el 428 CP. Pero es que francamente, no tengo ni idea. Creo que faltan elementos. Sería interesante, creo yo, ver la motivacion de la resolucion del juzgado de lo contencioso.
26/08/2006 16:26
No sé, pensé que, en el caso que nos ocupa, se produce un concierto entre examinandos y concejal, para que a éstos les sean adjudicadas las plazas.

En fin....habrá que esperar otros criterios que ns saquen de dudas

¡¡Saludos!!
26/08/2006 16:28
Lo siento por el amigo Pelayo, que, si no lo tenía claro, ahora ya...ni te cuento, jeje.
26/08/2006 16:30
Aaaaaahhhh !!!! Entonces si... !!! si si, ya comprendo.
Si tienes razon. Visto asi, si podria subsumirse en el 436 CP.
De todas formas, esperaremos más opiniones.

Saludillos!
26/08/2006 17:47
Gracias a todos. Amplio los hechos. Se presentan 900 a un concurto oposición las 11 plazas se otorgan a hijos de concejales y sindicalistas miembsdl rn. Se acude al Juzgado. contencioso. Se prueba filtración del examen. El Tribunal de las " oposiciones" manda marchar a la secretaria y se constituye sin ella, . Hay acto o resolución administrativa arbitaria con retorcimiento del derecho e insuperable con la legalidad vigente. Existe dolo pues es evidente que lo que se pretendia era colocar a los hijos de los concejales. entiendo que son de aplicación los arts. 404 a 406 Cp amén 428 y sts. Soy buen administrativista y civilista. Os doy las gracias y espero vuestras respuestas. Quedando a la reciproca. Gracias.
26/08/2006 17:54
Sentencia:citamos textualmente: “ no puede dejar de ponerse de relieve que la queja que ya en su día reflejó el aquí recurrente, relativa a que alguno de los participantes en las pruebas portaba, antes de realizar la misma “ una chuleta con todos los nombres de las herramientas” ( folio 223 del expediente ), fue corroborada en el acto del juicio por varios testigos aspirantes a esas plazas, que también observaron la utilización de “chuletas” e identificaron incluso al Concejal que, según les referían los beneficiarios, había filtrado el nombre de las cuatro herramientas que se les iban a exhibir para su identificación. Esto último no viene sino a ratificar la nulidad, que de todas formas, habría de pronunciarse porque si la convocatoria establece que la selección de los aspirantes se realice en base a una prueba de carácter práctico, tal es la naturaleza de la prueba que ha de realizarse” y sigue sentenciando “ es evidente ( que las leyes que regían el concurso ) “ no fueron en absoluto observadas por el Tribunal Calificador “, continuando la Sentencia, seguimos citando textualmente “ maniobras de amiguismo y apoyo torticero como las que se llevaron a cabo, haciendo inefectivo los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir su desarrollo por imperativo de lo dispuesto en el artículo 23 de la CE”, finalizando “ Que durante la realización de la prueba el Presidente dispone que la secretaria ( del tribunal ) regrese a la casa Consistorial y el Tribunal se divide en dos grupos”,y concluye “ Es decir, el Tribunal actuó sin la presencia de la secretaria que debe certificar el desarrollo de las pruebas, lo que ya de por sí invalida el resultado y, además, dividido en dos grupos, todo lo cual le hizo perder su naturaleza de Tribunal calificador “.
26/08/2006 18:05
Mi opinión (poco fiable, lo siento):

Tribunal....Art. 404

Examinandos....Art. 429

Concejal....Art. 428 ó 436.

Sigamos esperando, no obstante... ¡¡Saludos!!
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Amguismo, practicas torticeras e infracción de las bases de la convocatoria
26/08/2006 13:42
En un Ayuntamiento se convocan 11 plazas, concurren 900 personas y las plazas son adjudicadas a 11 personas hijos de concejales y parientes de miembos del tribunal. El juzgado contencioso declara probado que un concejal filtro los examenes, habla de amguismo y practicas torticeras e infracción de las bases de la convocatoria. A mi juicio existe prevaricación. Me gustaria saber que opinais. Gracias
26/08/2006 13:47
No. No se ha dictado resolución.
26/08/2006 13:52
¡¡¡Hola!!!

No estoy seguro de ello. ¿Podríamos hallarnos ante este delito?:

Art. 428:

"El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior".


26/08/2006 14:07
Perdón, que estoy hecho un lío.

Art. 436:

"La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años".

Lo que no sé es si es necesario que el perjuicio que se cause sea patrimonial en sentido estricto.

Me hago un lío con estos delitos...

¿Qué opinas, amigo Jasp?


26/08/2006 14:14
Jasp o cualquier otro forista que quiera aclararlo, claro.......
26/08/2006 14:19
Ahora mismo lo miro. Es que tambien estoy intentado aclararme con tu consulta sobre los arts. 622 y 618.

Cuando tenga algo claro te lo hago saber.

Un saludo
26/08/2006 14:20
¡¡¡Muchas gracias, Jasp!!! Un saludo.
26/08/2006 14:50
De momento no me aclaro. Lo siento. Ahora ando un poco escaso de tiempo. Tengo que marcharme.
Pero esta tarde lo miro con más calma y te digo.
No obstante, espero que alguien mas nos de su opinion sobre el tema.
Un saludo amigo :) !!
26/08/2006 14:53
¡¡¡Saludos!!! Y gracias
26/08/2006 15:51
No consigo encajarlo en ninguno de los preceptos que mencionas.

Fraude: No lo creo. En realidad, no se ha perjudicado el patrimonio del ente publico.

Trafico de influencias: Tampoco. No nos consta que se haya producido incitacion de un funcionario a otro, y que exista prevalimiento, para obetener una resolucion beneficiosa para alguien.

Sólo sabemos que un concejal filtro los examenes, o los puso a disposicion de los interesados.
Yo lo encajaría más bien en el 442 CP. (uso indebido de la informacion privilegiada). Ello contando con que podamos considerar beneficio economico el acceso a un puesto de la Administracion. (Que yo creo que si)
¿Cómo lo ves?
Yo tambien me lio bastante con esto.
26/08/2006 15:58
Pues, mira, por un momento, pensé en el tipo que mencionas, pero lo deseché precisamente también por lo del beneficio económico; es lo mismo que me pasa con el 436.

Tampoco me pareció que las respuestas de un examen fueran "información privilegiada", pues consideré que el concejal no tenía acceso a ellas por razón de su cargo, sino porque se las había proporcionado un miembro del Tribunal examinador.

Mmmm.....sigo sin tenerlo claro, la verdad....

26/08/2006 16:07
Pues la verdad es que yo tampoco.

Creo que lo mejor será esperar más opiniones, a ver...

La verdad es que si... se aprende... más que nada porque te plantean situaciones que a lo mejor hasta ahora no se han presentado, o que nunca se le han pasado a uno por la cabeza.
Pero con personas como tu. Así da gusto...

Bueno... esperemos a ver...
26/08/2006 16:09
Mira, se ve que la SAP Madrid 21/02/00 condenó por el 436 a funcionarios que se concertaron con unas empresas para que a éstas les fueran adjudicados unos contartos de suministro, y para la venta de unos objetos que se confeccionaban en el taller de un centro penitenciario.

No la tengo completa, sólo este resumen.
26/08/2006 16:23
Pero, asi de entrada, no consigo verle ninguna similitud con este caso.
De hecho, casi más me inclinaria por el 428 CP. Pero es que francamente, no tengo ni idea. Creo que faltan elementos. Sería interesante, creo yo, ver la motivacion de la resolucion del juzgado de lo contencioso.
26/08/2006 16:26
No sé, pensé que, en el caso que nos ocupa, se produce un concierto entre examinandos y concejal, para que a éstos les sean adjudicadas las plazas.

En fin....habrá que esperar otros criterios que ns saquen de dudas

¡¡Saludos!!
26/08/2006 16:28
Lo siento por el amigo Pelayo, que, si no lo tenía claro, ahora ya...ni te cuento, jeje.
26/08/2006 16:30
Aaaaaahhhh !!!! Entonces si... !!! si si, ya comprendo.
Si tienes razon. Visto asi, si podria subsumirse en el 436 CP.
De todas formas, esperaremos más opiniones.

Saludillos!
26/08/2006 17:47
Gracias a todos. Amplio los hechos. Se presentan 900 a un concurto oposición las 11 plazas se otorgan a hijos de concejales y sindicalistas miembsdl rn. Se acude al Juzgado. contencioso. Se prueba filtración del examen. El Tribunal de las " oposiciones" manda marchar a la secretaria y se constituye sin ella, . Hay acto o resolución administrativa arbitaria con retorcimiento del derecho e insuperable con la legalidad vigente. Existe dolo pues es evidente que lo que se pretendia era colocar a los hijos de los concejales. entiendo que son de aplicación los arts. 404 a 406 Cp amén 428 y sts. Soy buen administrativista y civilista. Os doy las gracias y espero vuestras respuestas. Quedando a la reciproca. Gracias.
26/08/2006 17:54
Sentencia:citamos textualmente: “ no puede dejar de ponerse de relieve que la queja que ya en su día reflejó el aquí recurrente, relativa a que alguno de los participantes en las pruebas portaba, antes de realizar la misma “ una chuleta con todos los nombres de las herramientas” ( folio 223 del expediente ), fue corroborada en el acto del juicio por varios testigos aspirantes a esas plazas, que también observaron la utilización de “chuletas” e identificaron incluso al Concejal que, según les referían los beneficiarios, había filtrado el nombre de las cuatro herramientas que se les iban a exhibir para su identificación. Esto último no viene sino a ratificar la nulidad, que de todas formas, habría de pronunciarse porque si la convocatoria establece que la selección de los aspirantes se realice en base a una prueba de carácter práctico, tal es la naturaleza de la prueba que ha de realizarse” y sigue sentenciando “ es evidente ( que las leyes que regían el concurso ) “ no fueron en absoluto observadas por el Tribunal Calificador “, continuando la Sentencia, seguimos citando textualmente “ maniobras de amiguismo y apoyo torticero como las que se llevaron a cabo, haciendo inefectivo los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir su desarrollo por imperativo de lo dispuesto en el artículo 23 de la CE”, finalizando “ Que durante la realización de la prueba el Presidente dispone que la secretaria ( del tribunal ) regrese a la casa Consistorial y el Tribunal se divide en dos grupos”,y concluye “ Es decir, el Tribunal actuó sin la presencia de la secretaria que debe certificar el desarrollo de las pruebas, lo que ya de por sí invalida el resultado y, además, dividido en dos grupos, todo lo cual le hizo perder su naturaleza de Tribunal calificador “.
26/08/2006 18:05
Mi opinión (poco fiable, lo siento):

Tribunal....Art. 404

Examinandos....Art. 429

Concejal....Art. 428 ó 436.

Sigamos esperando, no obstante... ¡¡Saludos!!