"La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años".
Lo que no sé es si es necesario que el perjuicio que se cause sea patrimonial en sentido estricto.
No estoy seguro de ello. ¿Podríamos hallarnos ante este delito?:
Art. 428:
"El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior".
En un Ayuntamiento se convocan 11 plazas, concurren 900 personas y las plazas son adjudicadas a 11 personas hijos de concejales y parientes de miembos del tribunal. El juzgado contencioso declara probado que un concejal filtro los examenes, habla de amguismo y practicas torticeras e infracción de las bases de la convocatoria. A mi juicio existe prevaricación. Me gustaria saber que opinais. Gracias