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Ampliación de capital

1 Comentarios
 
Ampliación de capital
22/10/2010 19:13
La sociedad se encuentra con un patrimonio neto negativo por lo que o bien aumento capital o disuelvo la empresa, pretendo aumentar el captial pero en estos momentos ni tengo dinero ni tengo bienes, ¿puedo aumentar el capital en la escritura ante el notario, pero sin ingresar en la cuenta de la sociedad el dinero y poner en la escritura que en nueve meses haré el ingreso? ¿se puede hacer aumento de capital sin desembolsar la aportación? en fin... No se si me he explicado bien..
23/10/2010 09:04
Lo primero que hará el notario es pedirte la certificación bancaria conforme a la cual ese dinero de la ampliación se encuentra depositado en el banco. Además, deberás tributar el 1% por operaciones societarias e inscribir la ampliación en el Registro Mercantil.

Sin embargo, en las cuentas puedes registrar un préstamo a corto plazo que tú mismo concedes a la sociedad. Deberás contabilizar también los intereses que recibes por la concesión de ese préstamo. Es un procedimiento más sencillo que te permite salir del paso y no tener que desembolsar nada en la realidad (el crédito no se formaliza en escritura pública) y, sin embargo, te permite reflejar unas cuentas positivas mientras esperas los nueve meses que mencionas.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
Ampliación de capital | PorticoLegal
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Ampliación de capital
22/10/2010 19:13
La sociedad se encuentra con un patrimonio neto negativo por lo que o bien aumento capital o disuelvo la empresa, pretendo aumentar el captial pero en estos momentos ni tengo dinero ni tengo bienes, ¿puedo aumentar el capital en la escritura ante el notario, pero sin ingresar en la cuenta de la sociedad el dinero y poner en la escritura que en nueve meses haré el ingreso? ¿se puede hacer aumento de capital sin desembolsar la aportación? en fin... No se si me he explicado bien..
23/10/2010 09:04
Lo primero que hará el notario es pedirte la certificación bancaria conforme a la cual ese dinero de la ampliación se encuentra depositado en el banco. Además, deberás tributar el 1% por operaciones societarias e inscribir la ampliación en el Registro Mercantil.

Sin embargo, en las cuentas puedes registrar un préstamo a corto plazo que tú mismo concedes a la sociedad. Deberás contabilizar también los intereses que recibes por la concesión de ese préstamo. Es un procedimiento más sencillo que te permite salir del paso y no tener que desembolsar nada en la realidad (el crédito no se formaliza en escritura pública) y, sin embargo, te permite reflejar unas cuentas positivas mientras esperas los nueve meses que mencionas.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,