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¿Ampliación en la ejecución o nueva demanda ejecutiva?

1 Comentarios
 
¿ampliación en la ejecución o nueva demanda ejecutiva?
18/11/2022 20:58
Buenos días,

En los monitorios de comunidades de propietarios siempre se obtienen dos títulos judiciales (decreto fin monitorio y decreto aprueba costas). Por lo que, normalmente, cuando terminan de aprobarse las costas, la ejecución por el principal ya está iniciada.

En esa situación casi siempre me suelen admitir la ampliación de la ejecución por las costas. No obstante, a veces me exigen presentar una nueva demanda ejecutiva por las costas.

He leído por varios sitios que según el reglamento 2/2010, siempre procede la ampliación, pero yo al leerme el artículo que supuestamente hace referencia a esto no me queda del todo claro, lo adjunto a continuación:

Artículo 7
c) Ejecución. Salvo que una norma legal establezca lo contrario, los Protocolos de Actuación que dicten los Secretarios Judiciales velarán para que únicamente se registre una ejecutoria por cada título judicial, con independencia del número de condenados, de los pronunciamientos a ejecutar y de los incidentes que surjan durante la ejecución.

De este precepto entiendo que únicamente habrá una ejecución por cada título judicial, es decir, que no haya ejecución de una ejecución verdad? Por lo que cabe

No veo que en ningún momento que diga que de la fase declarativa solo podrá iniciarse una ejecución, sino del título judicial en sí. Por lo que yo entiendo que el juzgado puede exigir que se presente otra ejecución por las costas y no está obligado a acordar la ampliación por las costas.

Esto es así? El juzgado tiene cierta libertad para denegar la ampliación por la ejecución y exigir la presentación de una nueva demanda ejecutiva por las costas?? O por el contrario según el reglamento 2/2010 debe procurar acordar la ampliación??

Gracias por vuestro tiempo
21/11/2022 16:53
El artículo 555.2 LEC faculta al secretario para acumular las ejecuciones en aquellos casos, como este que describes, en que no hay identidad de parte acreedora y deudora, sino que son dos acreedores contra un deudor. Por lo tanto, es un asunto casuístico que dependerá de lo que diga el LAJ y cómo se lo plantees.
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¿ampliación en la ejecución o nueva demanda ejecutiva?
18/11/2022 20:58
Buenos días,

En los monitorios de comunidades de propietarios siempre se obtienen dos títulos judiciales (decreto fin monitorio y decreto aprueba costas). Por lo que, normalmente, cuando terminan de aprobarse las costas, la ejecución por el principal ya está iniciada.

En esa situación casi siempre me suelen admitir la ampliación de la ejecución por las costas. No obstante, a veces me exigen presentar una nueva demanda ejecutiva por las costas.

He leído por varios sitios que según el reglamento 2/2010, siempre procede la ampliación, pero yo al leerme el artículo que supuestamente hace referencia a esto no me queda del todo claro, lo adjunto a continuación:

Artículo 7
c) Ejecución. Salvo que una norma legal establezca lo contrario, los Protocolos de Actuación que dicten los Secretarios Judiciales velarán para que únicamente se registre una ejecutoria por cada título judicial, con independencia del número de condenados, de los pronunciamientos a ejecutar y de los incidentes que surjan durante la ejecución.

De este precepto entiendo que únicamente habrá una ejecución por cada título judicial, es decir, que no haya ejecución de una ejecución verdad? Por lo que cabe

No veo que en ningún momento que diga que de la fase declarativa solo podrá iniciarse una ejecución, sino del título judicial en sí. Por lo que yo entiendo que el juzgado puede exigir que se presente otra ejecución por las costas y no está obligado a acordar la ampliación por las costas.

Esto es así? El juzgado tiene cierta libertad para denegar la ampliación por la ejecución y exigir la presentación de una nueva demanda ejecutiva por las costas?? O por el contrario según el reglamento 2/2010 debe procurar acordar la ampliación??

Gracias por vuestro tiempo
21/11/2022 16:53
El artículo 555.2 LEC faculta al secretario para acumular las ejecuciones en aquellos casos, como este que describes, en que no hay identidad de parte acreedora y deudora, sino que son dos acreedores contra un deudor. Por lo tanto, es un asunto casuístico que dependerá de lo que diga el LAJ y cómo se lo plantees.