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Andalucía, reducción impuesto de sucesiones, fallecimiento en febrero de 2016

2 Comentarios
 
Andalucía, reducción impuesto de sucesiones, fallecimiento en febrero de 2016
31/08/2020 01:32
Buenas.

Mi madre falleció en febrero de 2016. Vivíamos ambas en Sevilla. Como en aquel momento no tenía intención de vender la vivienda, el abogado y yo marcamos la casilla de reducción del impuesto de sucesiones por ser vivienda habitual, que te obliga a mantener la vivienda X años tras el fallecimiento.

Bien, el caso es que ahora, agosto de 2020, quisiera vender la vivienda. Creía que no podía (bueno, podría, pero que me crujirían a impuestos y recargos, creo), porque tenía entendido que esos X años eran 10 años. Sin embargo, leí recientemente que en Andalucía se habían reducido a 3 años, pero posteriormente a la muerte de mi madre, y que no tenía caracter retroactivo... PERO luego leí que desde 2007 en Andalucía eran 5 años, no 10...

En resumen, tengo un lío considerable... ¿Alguien sabe a ciencia cierta a partir de CUÁNDO puedo vender la vivienda sin perder la reducción? O si no, al menos, ¿cómo puedo averiguarlo?



Un saludo.
10/09/2020 09:39
Raquel1986
Buenos días Raquel,
Aquí en Sevilla (y en Andalucía) a la fecha de fallecimiento de tu madre (febrero de 2016) el requisito de mantenimiento de la vivienda era de 10 años.
Posteriormente se redujo a 3 años, pero para los fallecimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2016, por lo que no te podrías acoger a este límite temporal reducido.
Ahora bien, la venta de la vivienda habitual de tu madre no tiene por qué dar lugar necesariamente al incumplimiento de este requisito, dependerá que lo que hagas con el importe obtenido por la venta.
Es un tema algo complejo de explicar por escrito.
Saludos.
Jaime.
18/02/2021 12:01
jfl
Muchísimas gracias por responderme. Han pasado meses, pero hasta ahora no había llegado a leer la respuesta. Mi pregunta es: si la venta de la vivienda es para comprar otra vivienda, ¿estaría incumpliendo el requisito? Si no es así, ¿puedes ponerme un ejemplo de caso en el cual lo incumpliría? Vamos, lo que quería era vender el piso en el que vivo para comprarme otra vivienda, pero tengo miedo de que me crujan con lo del impuesto de sucesiones.
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Andalucía, reducción impuesto de sucesiones, fallecimiento en febrero de 2016

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Andalucía, reducción impuesto de sucesiones, fallecimiento en febrero de 2016
31/08/2020 01:32
Buenas.

Mi madre falleció en febrero de 2016. Vivíamos ambas en Sevilla. Como en aquel momento no tenía intención de vender la vivienda, el abogado y yo marcamos la casilla de reducción del impuesto de sucesiones por ser vivienda habitual, que te obliga a mantener la vivienda X años tras el fallecimiento.

Bien, el caso es que ahora, agosto de 2020, quisiera vender la vivienda. Creía que no podía (bueno, podría, pero que me crujirían a impuestos y recargos, creo), porque tenía entendido que esos X años eran 10 años. Sin embargo, leí recientemente que en Andalucía se habían reducido a 3 años, pero posteriormente a la muerte de mi madre, y que no tenía caracter retroactivo... PERO luego leí que desde 2007 en Andalucía eran 5 años, no 10...

En resumen, tengo un lío considerable... ¿Alguien sabe a ciencia cierta a partir de CUÁNDO puedo vender la vivienda sin perder la reducción? O si no, al menos, ¿cómo puedo averiguarlo?



Un saludo.
10/09/2020 09:39
Raquel1986
Buenos días Raquel,
Aquí en Sevilla (y en Andalucía) a la fecha de fallecimiento de tu madre (febrero de 2016) el requisito de mantenimiento de la vivienda era de 10 años.
Posteriormente se redujo a 3 años, pero para los fallecimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2016, por lo que no te podrías acoger a este límite temporal reducido.
Ahora bien, la venta de la vivienda habitual de tu madre no tiene por qué dar lugar necesariamente al incumplimiento de este requisito, dependerá que lo que hagas con el importe obtenido por la venta.
Es un tema algo complejo de explicar por escrito.
Saludos.
Jaime.
18/02/2021 12:01
jfl
Muchísimas gracias por responderme. Han pasado meses, pero hasta ahora no había llegado a leer la respuesta. Mi pregunta es: si la venta de la vivienda es para comprar otra vivienda, ¿estaría incumpliendo el requisito? Si no es así, ¿puedes ponerme un ejemplo de caso en el cual lo incumpliría? Vamos, lo que quería era vender el piso en el que vivo para comprarme otra vivienda, pero tengo miedo de que me crujan con lo del impuesto de sucesiones.