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Anejos

2 Comentarios
 
Anejos
14/10/2003 17:06
Queria saber si se considera privativo una terraza a la cual solo yo tengo acceso y que en el registro de la propiedad figura como:
Anejo-Esta vivienda tiene como anejo un patio de luces para uso y disfrute del propietario de dicha vivienda.
14/10/2003 18:32
Algunos patios son comunes de uso privativo. Si no se especifica que el patio de uso particular, es comunitario, interpreto que forma parte de su propiedad.
14/10/2003 18:35
Entiendo que es un ELEMENTO COMUN DE USO PRIVATIVO, no elemento privativo, en base :
1º - a la formulación que de tal elemento aparece en el Registro(al menos eso parece). y
2º - a lo dispuesto en el art.396 del CCivil:

"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los ELEMENTOS COMUNES del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute,tales como el suelo, vuelo,...,PATIOS, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, INCLUSO CUANDO AQUELLOS FUEREN DE USO PRIVATIVO; ..."

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
Anejos | PorticoLegal
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14/10/2003 17:06
Queria saber si se considera privativo una terraza a la cual solo yo tengo acceso y que en el registro de la propiedad figura como:
Anejo-Esta vivienda tiene como anejo un patio de luces para uso y disfrute del propietario de dicha vivienda.
14/10/2003 18:32
Algunos patios son comunes de uso privativo. Si no se especifica que el patio de uso particular, es comunitario, interpreto que forma parte de su propiedad.
14/10/2003 18:35
Entiendo que es un ELEMENTO COMUN DE USO PRIVATIVO, no elemento privativo, en base :
1º - a la formulación que de tal elemento aparece en el Registro(al menos eso parece). y
2º - a lo dispuesto en el art.396 del CCivil:

"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los ELEMENTOS COMUNES del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute,tales como el suelo, vuelo,...,PATIOS, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, INCLUSO CUANDO AQUELLOS FUEREN DE USO PRIVATIVO; ..."

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