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Animales en la Comunidad

2 Comentarios
 
03/10/2003 10:57
Muchas gracias helpaman. De todos modos, este determinación se tomó porque hay unos cuantos vecinos que tienen perro y han aparecido meadas en el portal y el los pasillos de algunas plantas.
El edificio esta nuevecito y todo esta perfectamente cuidado, además como el portal es de mármol hay quien deja allí el perrito para que se referesque, y claro...
02/10/2003 20:03
hola candela.
si que pueden adoptar ese acuerdo. otra cosa es que dicho acuerdo sea impugnable por haberse adoptado con manifiesto abuso de derecho. cosa que parece haberse dado aqui pues tenemos por un lado que segun la Exposicion de motivos de la LPH ”los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general“, y por otro el acuerdo antes transcrito implica indudablemente una limitación o prohibición que restringe la amplitud de goce que corresponde a cada propietario y, por ello, como recuerda la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 1998, es necesario que sea formulada con claridad y precisión, además de merecer una interpretación estricta acorde con su naturaleza de excepción respecto al régimen normal de libre uso.

En este orden de ideas, la interpretación estricta de la prohibición lleva a estimar que el concepto de molestia ha de venir referido a las que excedan de las normales inherentes a las relaciones de vecindad, o de las que la convivencia en un régimen de propiedad horizontal hace obligado soportar, en expresiones utilizadas por las sentencias del T.S. de 11 de octubre de 1978 y 14 de noviembre de 1984, es decir, a perturbaciones superiores a la normal tolerancia exigible entre vecinos.
En definitiva que si un propietario tiene animales en su vivienda y no causa molestias y está bien educada, los acuerdos en el sentido que comentas tienen todos los requisitos para ser impugnados.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
Animales en la comunidad
02/10/2003 18:10
En el edificio donde vivo han prohibido por mayoría de los propietarios, animales que utilicen las instalaciones cmunes. No cambiarán los Estatutos que de ésto no dice nada, de ahí la mayoría.
Es esto posible?.Gracias
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03/10/2003 10:57
Muchas gracias helpaman. De todos modos, este determinación se tomó porque hay unos cuantos vecinos que tienen perro y han aparecido meadas en el portal y el los pasillos de algunas plantas.
El edificio esta nuevecito y todo esta perfectamente cuidado, además como el portal es de mármol hay quien deja allí el perrito para que se referesque, y claro...
02/10/2003 20:03
hola candela.
si que pueden adoptar ese acuerdo. otra cosa es que dicho acuerdo sea impugnable por haberse adoptado con manifiesto abuso de derecho. cosa que parece haberse dado aqui pues tenemos por un lado que segun la Exposicion de motivos de la LPH ”los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general“, y por otro el acuerdo antes transcrito implica indudablemente una limitación o prohibición que restringe la amplitud de goce que corresponde a cada propietario y, por ello, como recuerda la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 1998, es necesario que sea formulada con claridad y precisión, además de merecer una interpretación estricta acorde con su naturaleza de excepción respecto al régimen normal de libre uso.

En este orden de ideas, la interpretación estricta de la prohibición lleva a estimar que el concepto de molestia ha de venir referido a las que excedan de las normales inherentes a las relaciones de vecindad, o de las que la convivencia en un régimen de propiedad horizontal hace obligado soportar, en expresiones utilizadas por las sentencias del T.S. de 11 de octubre de 1978 y 14 de noviembre de 1984, es decir, a perturbaciones superiores a la normal tolerancia exigible entre vecinos.
En definitiva que si un propietario tiene animales en su vivienda y no causa molestias y está bien educada, los acuerdos en el sentido que comentas tienen todos los requisitos para ser impugnados.

1 saludo
manvimo@terra.es
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02/10/2003 18:10
En el edificio donde vivo han prohibido por mayoría de los propietarios, animales que utilicen las instalaciones cmunes. No cambiarán los Estatutos que de ésto no dice nada, de ahí la mayoría.
Es esto posible?.Gracias