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años de cotizacion

2 Comentarios
 
Años de cotizacion
07/05/2012 00:52
hola segun la pagina de la seguridad social sobre el periodo de cotizacion dice: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido: El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
mi pregunta es ¿cuando es el hecho causante? ¿cuando caes enfermo o cuando dictaminan la incapacidad?
a mi me dieron el alta y mi abogada inicio el expediente de incapacidad
07/05/2012 17:34
Creo que has mezclado el asunto.
Son dos las preguntas.
La primera.-periodo genérico de COTIZACION.
Segunda pregunta.- Hecho causante / Efectos económicos
Por tanto confundes, COTIZACION con efectos económicos.

Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.

Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:

El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.
08/05/2012 14:09
gracias, la verdad que al leer todo lo que pone en la pagina de la seguridad social no lo entiendo my bien que digamos
años de cotizacion | PorticoLegal
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años de cotizacion

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Años de cotizacion
07/05/2012 00:52
hola segun la pagina de la seguridad social sobre el periodo de cotizacion dice: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido: El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
mi pregunta es ¿cuando es el hecho causante? ¿cuando caes enfermo o cuando dictaminan la incapacidad?
a mi me dieron el alta y mi abogada inicio el expediente de incapacidad
07/05/2012 17:34
Creo que has mezclado el asunto.
Son dos las preguntas.
La primera.-periodo genérico de COTIZACION.
Segunda pregunta.- Hecho causante / Efectos económicos
Por tanto confundes, COTIZACION con efectos económicos.

Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.

Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:

El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.
08/05/2012 14:09
gracias, la verdad que al leer todo lo que pone en la pagina de la seguridad social no lo entiendo my bien que digamos