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Años exentos de tributación en despido

19 Comentarios
 
04/01/2011 11:05
Nando entendido perfectamente.Ayer me lei el reglamento del IRPF de la renta del 2009 y viene explicado y con ejemplo.
El limite esta en 42 mensualidades y la indenmizacion en 45dxa8exenta, sin que supere los 42 meses) todo lo demás paga.
Gracias.
04/01/2011 00:52
En este último ejemplo (indemnización legal de 45 días y se pacta abonar un mayor número de días/año) lo que exceda de 45 días/año podría considerarse como rendimiento con periodo de generación superior a 2 años (no como renta irregular, ya que la indemnización derivada de despido no encaja dentro de la lista de lo que el Reglamento del IRPF entiende como rentas irregulares) y poder estar sujetos a la reducción del 40% siempre y cuando esta mayor indemnización que exceda del importe exento se pactara (y así se pudiera acreditar) en un momento anterior a los 2 años previos al despido. Si ese importe indemnizatorio adicional se establece en plazo inferior a esos 2 años previos, lo que ocurriría si, por ejemplo, se pacta a raíz del despido, entonces no podría ser considerado como rendimiento generado en periodo superior a 2 años porque dicho derecho económico no se ha ido consolidando de forma previa durante un periodo de al menos dos años.

Todo ello sin perjuicio de que, si el exceso de los 45 días/año surge de una negociación entre las partes, se pueda considerar, dependiendo de las circunstancias de la negociación y el pacto final al que se llegue, que no estamos ante un despido sino ante una extinción de mutuo acuerdo, por lo que la compensación pactada por extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo sí que se consideraría como renta irregular ya que el reglamento del IRPF fija como tales las compensaciones obtenidas por extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo, siempre y cuando se imputen al mismo ejercicio.

Saludos.
03/01/2011 10:59
Vuelo a repetirte que las 42 mensualidades es el límite absoluto. En la práctica afecta a trabajadores con una antigüedad superior a los 28 años.

Debes tener en cuenta el límite de 45 días/año (con 20 años de antigüedad, olvídate del límite de las 42 mensualidades, repito, en este caso no entras en juego).
Por tanto, si la indemnización en base a 45 días/año (la legal para el despido improcedente) son cien mil euros y le han pagado doscientos cincuenta mil, hay ciento cincuenta mil euros que tributan. Eso sí, se les podrá aplicar la reducción del 40% como renta irregular o de devengo superior a los dos años.

Un saludo
03/01/2011 10:03
Es decir y lo explico con un ejemplo
Persona que trabajó 20 años y la despiden con improcedente le corresponderia a razon de 45 d/a indemnizacion de 100mil€.
Pero llega a un acuerdo y le dan 250 mil(que ya supera las 42 mensualidades que serian por ejemplo 200 mil)
Lo que ha de tributar a la hacienda pública sería 250 mil menos 200 mil=50mil€ (el 60%)?.
Me entendeis?
03/01/2011 09:14
lo de las 42 mensualidades es el límite absoluto.
Olvidas el límite de 45 días/año.
por encima de esos 45 días/año, aunque sólo equivalgan, por ej, a un par de mensualidades, no está exento.

Saludos
03/01/2011 00:01
entonces si la indemnizacion por despido improcedente es mayor de las 42 mensualidades
¿que se tributa a hacienda?la diferencia entre la Indemnizacion acordada y la que corresponde por años de servicio
o la diferencia entre la acordada y el maximo de 42 mensualidades
08/03/2010 09:41
Te agradezo la contestación, pero no termino de entenderlo.
05/03/2010 16:53
Aplicar la reducción del 40% de rentas de devengo superior a los dos años
05/03/2010 14:47
por cierto y para no abrir otro post, cuando en la indemnización por despido imporcedente supera la legalmente establecida y por tanto el exceso tributa, abría alguna posibilidad de anular o minimizar dicha tributación. Gracias.
18/02/2010 13:33
nuevamente, gracias.
18/02/2010 13:30
Se me olvidó decir que es por cortesía de mpc80, que gracias a su aportación localicé esta resolución en la página de la Dirección General de Tributos.

Sigue

En este sentido debe recordarse que una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, pudiendo citarse, entre otras, la sentencia de 21 de marzo de 2000 donde se señala de forma expresa que “el tiempo de servicios que debe computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente guarda relación con el de trabajo realizado, de modo que la antigüedad reconocida fuera de éste módulo, solamente incide en el cálculo de la indemnización por despido, cuando fuera, así, expresamente reconocida por pacto individual o en el orden normativo aplicable”. Debe matizarse que aún en el caso a que se refiere esta sentencia, que se reconozca con pacto individual o colectivo, o por la normativa aplicable, una determinada antigüedad a efectos de la indemnización por despido, la exención sólo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, y no aplicándose la misma al resto de la indemnización.
En este punto debe abordarse el tratamiento de las indemnizaciones por despido en el marco de los grupos de empresas en el ámbito de las relaciones laborales, que han sido configurados por el Tribunal Supremo en torno a una serie de requisitos, destacando entre otros: 1) el funcionamiento integrado o unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; 2) la prestación de trabajo indistinta o común, simultánea o sucesiva, a favor de varios empresarios…etc.
Como se ha señalado con anterioridad, la cuantía de la exención depende de un dato objetivo: que su importe sea, estrictamente, aquél al que tendría derecho el contribuyente en ausencia de todo pacto o convenio, individual o colectivo.
En consecuencia, cuando estamos en presencia de indemnizaciones satisfechas por el empleador en el seno de un grupo de empresas desde la óptica laboral, igualmente deberá cuantificarse la indemnización obligatoria de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, al igual que en los anteriores, la indemnización exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dependerá del número de años de servicio que deban tenerse en cuenta: los prestados en la última empresa del grupo en la que el contribuyente ha prestado sus servicios o los prestados en el seno del grupo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo al configurar la doctrina de los grupos de empresas en las relaciones laborales, parte del entendimiento de que estamos en presencia de un único empleador, y en estas ocasiones el número de años de servicio a considerar son los trabajados para el grupo, en cuanto empleador, por lo que la cuantía de la indemnización exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará teniendo en cuenta esta variable.
Por último, ante la existencia de un grupo de empresas como empleador, la justificación de la antigüedad del trabajador en las distintas empresas de un grupo, podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien, corresponderá a los órganos de inspección y gestión de la Administración Tributaria su valoración.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
18/02/2010 13:29
NUM-CONSULTA V2065-05
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 14/10/2005
NORMATIVA TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-e)
DESCRIPCION-HECHOS Indemnización por despido de trabajadores que forman parte de un mismo grupo de empresas.
CUESTION-PLANTEADA - Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indemnizaciones que se satisfagan por tal motivo.
- Cómputo de la antigüedad del trabajador en la empresa, a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto.
CONTESTACION-COMPLETA En relación a la cuestión planteada se informa lo siguiente:
Según dispone el artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, gozan de exención en dicho impuesto:
"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.
En consecuencia, las cantidades que excedan de las cuantías que marcan con carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores en relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador en función estricta al tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la relación laboral, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta.
No obstante, en relación a los Grupos de Empresas, se indica que, es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que a efectos del cálculo de la indemnización exenta el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.
18/02/2010 13:10
Yo eniendo que el artículo 7 de LIRPF establece el límite exacto de lo que queda exento, pero por esa razón al no establcer nada me surgió la duda de si es como dice la resolución (puede darme la fecha o algun dato para encontrarla?) o como aparentemente se podía sobreentender, indemnización independientemente de donde procedan esos años de antiguedad.
Muchas gracias.
18/02/2010 09:13
me retracto, acabo de ver una consulta de la agencia tributaria. Textualmente dice: "No obstante, en relación a los Grupos de Empresas, se indica que, es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que a efectos del cálculo de la indemnización exenta el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.
En este sentido debe recordarse que una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, pudiendo citarse, entre otras, la sentencia de 21 de marzo de 2000 donde se señala de forma expresa que “el tiempo de servicios que debe computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente guarda relación con el de trabajo realizado, de modo que la antigüedad reconocida fuera de éste módulo, solamente incide en el cálculo de la indemnización por despido, cuando fuera, así, expresamente reconocida por pacto individual o en el orden normativo aplicable”. Debe matizarse que aún en el caso a que se refiere esta sentencia, que se reconozca con pacto individual o colectivo, o por la normativa aplicable, una determinada antigüedad a efectos de la indemnización por despido, la exención sólo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, y no aplicándose la misma al resto de la indemnización."

18/02/2010 09:05
bueno, yo creo que ese articulo de la ley IRPF hace referencia al limite de 45 días (al articulo dice textualmente "cuantía establecida"), por lo que si yo pacto en contrato, por ejemplo, 90 días de indemnización lo que exceda de lo 45 días establecidos en el estatuto estaría sujeto a tributación. Otro asunto es que se le reconozca la antiguedad.
18/02/2010 07:48
Efectivamente es como apunta Nikele

Ley 35/2006 del irpf

Art.7.e RENTAS EXENTAS

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Yo puedo pactar una antigüedad superior a la del contrato pero eso no vincula a la hacienda española
que querrá su parte del pastel
17/02/2010 23:35
Si no se trata de una subrogación, en mi opinión el criterio correcto es el de la empresa, es decir, la exención afecta a la parte proporcional de 5 años.

Saludos.
17/02/2010 16:13
muchas gracias mpc80.
17/02/2010 15:27
si en el contrato le reconocen la antiguedad de 10 años toda la indemnizacion está exenta (con el limite de 42 mensualidades)
Años exentos de tributación en despido
17/02/2010 14:47
Buenas tardes a todos, como podeis observar soy un nuevo en este foro y quería saludaros. He estado leyendo vuestros post y hoy me atrevo a escribiros.

Mi cuestión es la siguiente, tengo que resolver un problema referente al cálculo de los años de antiguedad como base para la tributación de la indemnización. Se trataría de un trabajador con una antiguedad de ej. 10 años de los que 5 ha sido en una epresa y otros 5 en otra del sector pero sin viulación de tipo alguno. En el contrato de la actual empresa le reconcen expresamente los 5 años prestados en la anterior empresa, es decir, entendo que serían 10 años.
Pero hay un tema que según la empresa despidiente, solo estarían exentos de tributar los cinco años de prestación en la última empresa, y yo entiendo que si la indemnización se calcula sobre 10 años de antiguedad y sobre los criterios indemnizatorios del ET, la exención sería sobre la totalidad de la indemnización, es decir de los 10 años. Pero realente no soy ningún experto en derecho laboral.

Gracias por vuestra ayuda.
Años exentos de tributación en despido | PorticoLegal
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Años exentos de tributación en despido

19 Comentarios
 
04/01/2011 11:05
Nando entendido perfectamente.Ayer me lei el reglamento del IRPF de la renta del 2009 y viene explicado y con ejemplo.
El limite esta en 42 mensualidades y la indenmizacion en 45dxa8exenta, sin que supere los 42 meses) todo lo demás paga.
Gracias.
04/01/2011 00:52
En este último ejemplo (indemnización legal de 45 días y se pacta abonar un mayor número de días/año) lo que exceda de 45 días/año podría considerarse como rendimiento con periodo de generación superior a 2 años (no como renta irregular, ya que la indemnización derivada de despido no encaja dentro de la lista de lo que el Reglamento del IRPF entiende como rentas irregulares) y poder estar sujetos a la reducción del 40% siempre y cuando esta mayor indemnización que exceda del importe exento se pactara (y así se pudiera acreditar) en un momento anterior a los 2 años previos al despido. Si ese importe indemnizatorio adicional se establece en plazo inferior a esos 2 años previos, lo que ocurriría si, por ejemplo, se pacta a raíz del despido, entonces no podría ser considerado como rendimiento generado en periodo superior a 2 años porque dicho derecho económico no se ha ido consolidando de forma previa durante un periodo de al menos dos años.

Todo ello sin perjuicio de que, si el exceso de los 45 días/año surge de una negociación entre las partes, se pueda considerar, dependiendo de las circunstancias de la negociación y el pacto final al que se llegue, que no estamos ante un despido sino ante una extinción de mutuo acuerdo, por lo que la compensación pactada por extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo sí que se consideraría como renta irregular ya que el reglamento del IRPF fija como tales las compensaciones obtenidas por extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo, siempre y cuando se imputen al mismo ejercicio.

Saludos.
03/01/2011 10:59
Vuelo a repetirte que las 42 mensualidades es el límite absoluto. En la práctica afecta a trabajadores con una antigüedad superior a los 28 años.

Debes tener en cuenta el límite de 45 días/año (con 20 años de antigüedad, olvídate del límite de las 42 mensualidades, repito, en este caso no entras en juego).
Por tanto, si la indemnización en base a 45 días/año (la legal para el despido improcedente) son cien mil euros y le han pagado doscientos cincuenta mil, hay ciento cincuenta mil euros que tributan. Eso sí, se les podrá aplicar la reducción del 40% como renta irregular o de devengo superior a los dos años.

Un saludo
03/01/2011 10:03
Es decir y lo explico con un ejemplo
Persona que trabajó 20 años y la despiden con improcedente le corresponderia a razon de 45 d/a indemnizacion de 100mil€.
Pero llega a un acuerdo y le dan 250 mil(que ya supera las 42 mensualidades que serian por ejemplo 200 mil)
Lo que ha de tributar a la hacienda pública sería 250 mil menos 200 mil=50mil€ (el 60%)?.
Me entendeis?
03/01/2011 09:14
lo de las 42 mensualidades es el límite absoluto.
Olvidas el límite de 45 días/año.
por encima de esos 45 días/año, aunque sólo equivalgan, por ej, a un par de mensualidades, no está exento.

Saludos
03/01/2011 00:01
entonces si la indemnizacion por despido improcedente es mayor de las 42 mensualidades
¿que se tributa a hacienda?la diferencia entre la Indemnizacion acordada y la que corresponde por años de servicio
o la diferencia entre la acordada y el maximo de 42 mensualidades
08/03/2010 09:41
Te agradezo la contestación, pero no termino de entenderlo.
05/03/2010 16:53
Aplicar la reducción del 40% de rentas de devengo superior a los dos años
05/03/2010 14:47
por cierto y para no abrir otro post, cuando en la indemnización por despido imporcedente supera la legalmente establecida y por tanto el exceso tributa, abría alguna posibilidad de anular o minimizar dicha tributación. Gracias.
18/02/2010 13:33
nuevamente, gracias.
18/02/2010 13:30
Se me olvidó decir que es por cortesía de mpc80, que gracias a su aportación localicé esta resolución en la página de la Dirección General de Tributos.

Sigue

En este sentido debe recordarse que una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, pudiendo citarse, entre otras, la sentencia de 21 de marzo de 2000 donde se señala de forma expresa que “el tiempo de servicios que debe computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente guarda relación con el de trabajo realizado, de modo que la antigüedad reconocida fuera de éste módulo, solamente incide en el cálculo de la indemnización por despido, cuando fuera, así, expresamente reconocida por pacto individual o en el orden normativo aplicable”. Debe matizarse que aún en el caso a que se refiere esta sentencia, que se reconozca con pacto individual o colectivo, o por la normativa aplicable, una determinada antigüedad a efectos de la indemnización por despido, la exención sólo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, y no aplicándose la misma al resto de la indemnización.
En este punto debe abordarse el tratamiento de las indemnizaciones por despido en el marco de los grupos de empresas en el ámbito de las relaciones laborales, que han sido configurados por el Tribunal Supremo en torno a una serie de requisitos, destacando entre otros: 1) el funcionamiento integrado o unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; 2) la prestación de trabajo indistinta o común, simultánea o sucesiva, a favor de varios empresarios…etc.
Como se ha señalado con anterioridad, la cuantía de la exención depende de un dato objetivo: que su importe sea, estrictamente, aquél al que tendría derecho el contribuyente en ausencia de todo pacto o convenio, individual o colectivo.
En consecuencia, cuando estamos en presencia de indemnizaciones satisfechas por el empleador en el seno de un grupo de empresas desde la óptica laboral, igualmente deberá cuantificarse la indemnización obligatoria de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, al igual que en los anteriores, la indemnización exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dependerá del número de años de servicio que deban tenerse en cuenta: los prestados en la última empresa del grupo en la que el contribuyente ha prestado sus servicios o los prestados en el seno del grupo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo al configurar la doctrina de los grupos de empresas en las relaciones laborales, parte del entendimiento de que estamos en presencia de un único empleador, y en estas ocasiones el número de años de servicio a considerar son los trabajados para el grupo, en cuanto empleador, por lo que la cuantía de la indemnización exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará teniendo en cuenta esta variable.
Por último, ante la existencia de un grupo de empresas como empleador, la justificación de la antigüedad del trabajador en las distintas empresas de un grupo, podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien, corresponderá a los órganos de inspección y gestión de la Administración Tributaria su valoración.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
18/02/2010 13:29
NUM-CONSULTA V2065-05
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 14/10/2005
NORMATIVA TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-e)
DESCRIPCION-HECHOS Indemnización por despido de trabajadores que forman parte de un mismo grupo de empresas.
CUESTION-PLANTEADA - Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indemnizaciones que se satisfagan por tal motivo.
- Cómputo de la antigüedad del trabajador en la empresa, a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto.
CONTESTACION-COMPLETA En relación a la cuestión planteada se informa lo siguiente:
Según dispone el artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, gozan de exención en dicho impuesto:
"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.
En consecuencia, las cantidades que excedan de las cuantías que marcan con carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores en relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador en función estricta al tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la relación laboral, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta.
No obstante, en relación a los Grupos de Empresas, se indica que, es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que a efectos del cálculo de la indemnización exenta el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.
18/02/2010 13:10
Yo eniendo que el artículo 7 de LIRPF establece el límite exacto de lo que queda exento, pero por esa razón al no establcer nada me surgió la duda de si es como dice la resolución (puede darme la fecha o algun dato para encontrarla?) o como aparentemente se podía sobreentender, indemnización independientemente de donde procedan esos años de antiguedad.
Muchas gracias.
18/02/2010 09:13
me retracto, acabo de ver una consulta de la agencia tributaria. Textualmente dice: "No obstante, en relación a los Grupos de Empresas, se indica que, es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que a efectos del cálculo de la indemnización exenta el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.
En este sentido debe recordarse que una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, pudiendo citarse, entre otras, la sentencia de 21 de marzo de 2000 donde se señala de forma expresa que “el tiempo de servicios que debe computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente guarda relación con el de trabajo realizado, de modo que la antigüedad reconocida fuera de éste módulo, solamente incide en el cálculo de la indemnización por despido, cuando fuera, así, expresamente reconocida por pacto individual o en el orden normativo aplicable”. Debe matizarse que aún en el caso a que se refiere esta sentencia, que se reconozca con pacto individual o colectivo, o por la normativa aplicable, una determinada antigüedad a efectos de la indemnización por despido, la exención sólo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, y no aplicándose la misma al resto de la indemnización."

18/02/2010 09:05
bueno, yo creo que ese articulo de la ley IRPF hace referencia al limite de 45 días (al articulo dice textualmente "cuantía establecida"), por lo que si yo pacto en contrato, por ejemplo, 90 días de indemnización lo que exceda de lo 45 días establecidos en el estatuto estaría sujeto a tributación. Otro asunto es que se le reconozca la antiguedad.
18/02/2010 07:48
Efectivamente es como apunta Nikele

Ley 35/2006 del irpf

Art.7.e RENTAS EXENTAS

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Yo puedo pactar una antigüedad superior a la del contrato pero eso no vincula a la hacienda española
que querrá su parte del pastel
17/02/2010 23:35
Si no se trata de una subrogación, en mi opinión el criterio correcto es el de la empresa, es decir, la exención afecta a la parte proporcional de 5 años.

Saludos.
17/02/2010 16:13
muchas gracias mpc80.
17/02/2010 15:27
si en el contrato le reconocen la antiguedad de 10 años toda la indemnizacion está exenta (con el limite de 42 mensualidades)
Años exentos de tributación en despido
17/02/2010 14:47
Buenas tardes a todos, como podeis observar soy un nuevo en este foro y quería saludaros. He estado leyendo vuestros post y hoy me atrevo a escribiros.

Mi cuestión es la siguiente, tengo que resolver un problema referente al cálculo de los años de antiguedad como base para la tributación de la indemnización. Se trataría de un trabajador con una antiguedad de ej. 10 años de los que 5 ha sido en una epresa y otros 5 en otra del sector pero sin viulación de tipo alguno. En el contrato de la actual empresa le reconcen expresamente los 5 años prestados en la anterior empresa, es decir, entendo que serían 10 años.
Pero hay un tema que según la empresa despidiente, solo estarían exentos de tributar los cinco años de prestación en la última empresa, y yo entiendo que si la indemnización se calcula sobre 10 años de antiguedad y sobre los criterios indemnizatorios del ET, la exención sería sobre la totalidad de la indemnización, es decir de los 10 años. Pero realente no soy ningún experto en derecho laboral.

Gracias por vuestra ayuda.