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Anotación preventiva de embargo

4 Comentarios
 
Anotación preventiva de embargo
27/05/2020 16:27
Buenas tardes, tras solicitar una nota simple previo a la adquisición de un inmueble, encuentro el texto siguiente; me gustaría saber si tendría que hacerme cargo de dicha deuda. Un saludo y gracias

Anotación preventiva de embargo sobre la nuda propiedad de la finca de este
número a favor del ESTADO (HACIENDA PUBLICA) titularidad de Don (***), por las cantidades de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS por importe pendiente total
de deuda, ONCE MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS por
intereses y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS por costas, en total SETENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS. Mandamiento
expedido el veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, por la Jefa de la
Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Agencia Tributaria,
Delegación Especial de Madrid doña M. Paloma Lamothe Torre el veintiocho de
Julio del año dos mil diecisiete, que motivó la anotación A con fecha veintidós
de agosto del año dos mil diecisiete.- Expedida la certificación de cargas
ordenada en el propio mandamiento que motivó la anotación con su misma
fecha.-Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS contados a partir
de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse
por el Impuesto sobre SUCESIONES y DONACIONES.- San Vicente de la
Barquera-Potes a 17 de Julio de 2018.
27/05/2020 16:53
Rubs
sí, para eso se advierte en el Registro de la Propiedad mediante la anotación del embargo.
27/05/2020 22:20
Rubs
Además de lo que le ha dicho el compañero Legil, en esa nota aparece que se ha despachado la certificación de cargas, con lo que ese inmueble entró en subasta y, o bien ya se ha subastado, o está a punto. Vaya directamente a Hacienda, y quizás se lo pueda comprar a mejor precio.
28/05/2020 09:31
Grisolía
Buenas, se trata de un inmueble de una subasta como bien dices, por tanto, al adquirirlo en subasta, ¿Tendría que hacerme cargo del importe que motivó el embargo?
Gracias de antemano
28/05/2020 09:41
Rubs
La anotación de embargo es precisamente lo que origina la subasta, siendo esa deuda la cantidad por la que se subasta el inmueble y que tiene como propósito que Hacienda se cobre lo adeudado. De todas formas, las subastas empiezan desde cero, por lo que vaya a ver el pliego o capture la información online en el Portal de Subastas del Estado. Ahí le aparece el inmueble, cuáles son las cargas (si las hay) que salen con el mismo y las demás condiciones de la subasta.
Anotación preventiva de embargo | PorticoLegal
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Anotación preventiva de embargo
27/05/2020 16:27
Buenas tardes, tras solicitar una nota simple previo a la adquisición de un inmueble, encuentro el texto siguiente; me gustaría saber si tendría que hacerme cargo de dicha deuda. Un saludo y gracias

Anotación preventiva de embargo sobre la nuda propiedad de la finca de este
número a favor del ESTADO (HACIENDA PUBLICA) titularidad de Don (***), por las cantidades de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS por importe pendiente total
de deuda, ONCE MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS por
intereses y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS por costas, en total SETENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS. Mandamiento
expedido el veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, por la Jefa de la
Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Agencia Tributaria,
Delegación Especial de Madrid doña M. Paloma Lamothe Torre el veintiocho de
Julio del año dos mil diecisiete, que motivó la anotación A con fecha veintidós
de agosto del año dos mil diecisiete.- Expedida la certificación de cargas
ordenada en el propio mandamiento que motivó la anotación con su misma
fecha.-Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS contados a partir
de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse
por el Impuesto sobre SUCESIONES y DONACIONES.- San Vicente de la
Barquera-Potes a 17 de Julio de 2018.
27/05/2020 16:53
Rubs
sí, para eso se advierte en el Registro de la Propiedad mediante la anotación del embargo.
27/05/2020 22:20
Rubs
Además de lo que le ha dicho el compañero Legil, en esa nota aparece que se ha despachado la certificación de cargas, con lo que ese inmueble entró en subasta y, o bien ya se ha subastado, o está a punto. Vaya directamente a Hacienda, y quizás se lo pueda comprar a mejor precio.
28/05/2020 09:31
Grisolía
Buenas, se trata de un inmueble de una subasta como bien dices, por tanto, al adquirirlo en subasta, ¿Tendría que hacerme cargo del importe que motivó el embargo?
Gracias de antemano
28/05/2020 09:41
Rubs
La anotación de embargo es precisamente lo que origina la subasta, siendo esa deuda la cantidad por la que se subasta el inmueble y que tiene como propósito que Hacienda se cobre lo adeudado. De todas formas, las subastas empiezan desde cero, por lo que vaya a ver el pliego o capture la información online en el Portal de Subastas del Estado. Ahí le aparece el inmueble, cuáles son las cargas (si las hay) que salen con el mismo y las demás condiciones de la subasta.