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Ante la ley ¿soy morosa?

125 Comentarios
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Ante la ley ¿soy morosa?
12/09/2005 01:13
He demandado a mi Comunidad por modificar mi cuota de participación en la instalación del ascensor en más de un 80%; en la Junta manifesté mi desacuerdo y así consta en acta (no hay unanimidad) pero…..
Por supuesto, soy MOROSA (solo ascensor) aunque en la contestación a mi demanda la comunidad no dice nada al respecto, según esto, a efecto de demandar ¿soy morosa?, o hasta que la comunidad no me reclame la “presunta” deuda no lo soy.
El Secretario-administrador, a sueldo, sigue actuando en contra de la Ley, y después de enviarle un burofax (20,83€) manifestando mi discrepancia con algunos acuerdos aprobados en la última Junta, a la que no asistí, (lo mejor en estos casos), convocada y presidida por quien no es propietario, y la falta de claridad en las “cuentas” pues, entre otros, faltan 6000€. También se me incluye en los gastos extraordinarios originados por mi demanda (poderes, procurador, etc.).
Han transcurrido 40 días sin obtener respuesta y, de nuevo, voy a demandar a la Comunidad (¡¡que no se entera!!) pero antes quiero estar segura y pregunto: Ante la Ley, ¿SOY MOROSA?. Un saludo. Rosa.

PD. En la Audiencia Previa, la comunidad tampoco se pronunció sobre mi morosidad. El poder para pleitos y la contestación a mi demanda los firmó el “presi” NO propietario
12/09/2005 08:34
Estimada María Rosa, seguro que nuestro bienquisito DickTurpin tendrá alguna contestación plagada de loas y alabanzas a la actuación de su administrador, que no dudará se habrá comportado con un alto grado de profesionalidad, y por supuesto, usted recibirá algún cachete dialéctico de Dick y de Justa, uno por ser insolidaria con su comunidad, otro por no bajar a las Juntas.

Hay que dejarles hacer, que son la comunidad y tienen todo el derecho de hacer lo que les de la gana.

Un saludo

(P.D. Yo estoy con usted, pero que no se entere nadie, que dirán que soy patético).
12/09/2005 10:37
Su comunidad podría haber alegado morosidad en la contestación, pero sorprendentemente no lo ha hecho. Usted primero debería pagar o consignar la deuda, y luego impugnar el acuerdo de modificación de la cuota.

La morosidad está recogida en el código civil, y no sirve únicamente para estigmatizar al propietario. Un secretario que no entrega las actas también es un moroso, aunque ésto a nadie parece importarle. La mora del propietario nace de una deuda exigible (aprobada en una junta), líquida (expresable en moneda) y vencida (ha expirado el plazo fijado para ser satisfecha, es decir, que al propietario se le debe requierir en plazo para hacer efectiva la cantidad que sea). Valore usted misma si se dan las tres condiciones, independientemente de si los acuerdos vulnerar o no la Ley, porque para anularlos hay que impugnar.

Un saludo, y ánimo, que con algunos profesionales del derecho los propietarios lo tenemos muy crudo.
12/09/2005 16:57
vicente, ¿patético o díscolo?
12/09/2005 17:45
Artículo 18. Redacción según Ley 8/1999, de 6 de abril.

.../...

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

Salvo mejor opinión.
12/09/2005 17:59
Estimado díscolo5G, a estas alturas, las dos cosas. Ya me da igual. Después de ver lo que opinó DickTurpin de mi caso, lo mejor al final es ceder al chantaje, pagar lo que quieran que pagues, decir que sí a todo, y ponerte el traje de borrego. ¿Acaso es eso menos patético?

Me alegro de oírte, díscolo5G.
12/09/2005 19:01
Hola a todos.
HM. tu respuesta me gusta, pues mi primera demanda, y la segunda , a punto de ser llevada a los Judgados son por impugnacion de acuerdos contrarios a la Ley, que modifican la aplicación de las cuotas de participación, especialmente la mia. Gracias y saludos. Otro "pa" Vicente y Discolo de Rosa la incordiosa.
13/09/2005 01:45
Hola, buenas noches.
Mira Vicente, yo antes muerta que borreguilla. No voy a negar que este caso muchas noches me a quitado el sueño, pensando de donde iba a sacar el dinero para la instalación, y tampoco me atrevía a impugnar pues, según amenazas del administrador, me iba a salir muy caro. Pero resulta que me enteré de que tenia derecho a Asistencia Jurídica Gratuita y las dos veces que he acudido a pedir consejo, me han asignado Abogado y Procurador gratuito. Esto no lo sabe la Comunidad, ni el administrador, y algún propietario malicioso ha llegado a hacer comentarios como: “va a tener que vender el piso para pagar las costas”. Pues mira por donde ¡¡ va a ser que no!! . Un saludo.
13/09/2005 14:21
como le gusta a la gente que se le de la razon aun cuando no la tengan.. si lo haces eres chachi si no una mula parda...deberian hacer un estudio psicologico al respecto . s2.
13/09/2005 14:33
Formalmente, sí eres morosa.

Para Vicente Manuel.- Dices lo siguiente:

"Su comunidad podría haber alegado morosidad en la contestación, pero sorprendentemente no lo ha hecho. Usted primero debería pagar o consignar la deuda, y luego impugnar el acuerdo de modificación de la cuota".

Pues bien. Te equivocas.

13/09/2005 17:43

Hola paisana.
¿Pudiera ó pudiere se más explicita?. Me gustaría contestarle pero no entiendo su mensaje, ¿No será que se ha equivocado de foro?. Salu2.

Hola Dick Turpin. Formalmente soy morosa, de acuerdo. Lo soy porque la maná de borregos (comunidad), guiada por el administrador, decide que unos cuantos propietarios paguemos casi el doble de lo que dice la Le. Por supuesto que hay mayoría que está de acuerdo, (los exonerados, SIN UNANIMIDAD, y los que pagan menos de la mitad de su cuota, SIN UNANIMIDAD. La otra mitad nos la endosan a nosotros. ¡¡¡joeté!!!). Esa misma mayoría también estaría de acuerdo si al administrador se le ocurriera proponer que los cuatro propietarios de la cuarta planta (4,34 por 4 igual a 16%) abonáramos el 100%. Yo he impugnado ( en la Junta vote en contra, consta en Acta) la alteración de mi cuota de participación que a pasado de 4,34 (Estatutos) a 8,10 (acuerdo borregada) y pregunto: ¿He de pagar o consignar antes de Impugnar?. Gracias. Un saludo.
13/09/2005 17:59
No tengo la LPH delante, pero me pregunto:

Para impugnar, ¿hay que depositar sin haber sido declarado moroso previamente?.

Y para ser declarado moroso, ¿no hay que certificar y aprobar previamente la liquidación de deuda?
13/09/2005 19:53
Si lo que impugnas es precisamente la alteración del coeficiente, no tienes obligación de consignar.

13/09/2005 20:41
Hola a todos, algunos muy conocidos:
Siguiendo literalmente el desarrollo de éste epígrafe, en su asunto no describe varias incógnitas y por supuesto que, ni con su falta o su exposición va a variar el resultado final de su asunto, lo dice un señor que se ha tirado 2 meses en contacto directo con una colectividad rural muy primaria pero de la que se aprende mucho más que uno se crea.
1º Si ha demandado a la Comunidad, supongo habrá practicado las correspondientes diligencias a través de su abogado y con los datos que le acreditan para impugnar un hecho que a primera vista parece claro y contundente.
2º Para que a usted se le considere morosa, no se anticipe, hay una serie de trámites que la Comunidad debe de cumplir y ya se le comentan que usted no está en esa situación.
3º El hecho que no le conteste la Comunidad su cartas de burofax, no tiene importancia, usted tiene justificantes.
4º ........ han transcurrido 40 dias..... y se dispone a acometer una nueva demanda, ¿qué objeto tiene¿
5º Es una inmoralidad que el presidente no sea un propietarios y sus abogados habran tomado debida nota.
6º Sra/Sta. Maria Rosa, según describe usted, tiene mil razones para que en buena razón prospere su demanda pero está muy lejos de cantar victoria y le ruego, cuando termine esto, nos dé sus resultados finales.
7º Aquí le auguro la parte más amarga del asunto; al margen de sus legítimos derechos preveo que va a fracasar rotundamente y no me fundamento en datos técnicos jurídicos que en buena parte desconozco; lo dice la voz de la experiencia,. las estadísticas y un maremandum de circunstancias que representan un porcentaje elevadísimo de posibilidades de que no va a prosperar; se impone un concepto que ya es de general conocimiento en todos los circulos de estas situaciones, lo que se conceptua como PESO DE LAS MAYORÍAS; usted lucha contra una cuadrillas de bandidos apoyados hábilmente por la incosciente “masa borreguil” y a ello llamo para usted, OPERACIÓN IMPOSIBLE. Reciba mi adhesión, el que suscribe ha sido reiteramente vilipendiado, escupido y amordazado por esa masa borreguil y en los juzgados no tendrá nada que hacer.Me gustaría demostrara lo contrario
13/09/2005 21:48
Discolo, lo que dice sería lo lógico y normal, pues si cuando se adopta un acuerdo que és contrario a la Ley, por muy contrario que sea, si no se IMPUGNA es muy válido ¿porqué tengo que ser morosa si la Comunidad no me reclama nada? El administrador sabrá porqué no me manda el Certificado.
13/09/2005 23:30
Hola Damaot,
Es posibles que tengas razón y no consiga nada pero me quedará el consuelo de haberlo intentado, sin perder nada. Yo soy más optmista y creo que algo de razón me darán. Tengo muy claro que nunca me quedaré de brazos cruzados ante lo que yo crea es injusto. Hasta ahora,siempre que he presentado un recurso o reclamacón (Hacienda, Ayuntamiento, Entidades Bancarias, etc) me han dado la razón, en una ocasión un empleado del Registro de la propiedad me dió, de su propio bolsillo, lo que le reclamé. Desde luego tengo muy claro que, cruzandome de brazos,nunca conseguiré nada. ¡¡arriba esos ánimos, Damaot!!!. Un saludo.
14/09/2005 02:09
Damaot. Ustes escribe:
"4º ........ han transcurrido 40 dias..... y se dispone a acometer una nueva demanda, ¿qué objeto tiene?"
Respuesta:
La mayoria de los acuerdos aprobados
a) Son contrarios a la Ley y a los estatutos de la comunidad.
b) resultan gravemente lesivos para los intereses de algunos propietarios en beneficio de otros.
c) Suponen un grave perjuicio para mí que no tengo obligación juridica de soportar.

Usted escribe:
"5º Es una inmoralidad que el presidente no sea un propietario?"
Respuesta: NO. Lo que es una "inmoralidad" es el contenido del Acta que, ademas, ha sido firmada por quien, según la Ley, no está legitimado pues no es propietario.
Ahora, hay que esperar a ver que dice el Juez, mejor dicho, los Jueces. Un saludo.
14/09/2005 07:42
¿Me vas a dar lecciones tú a mi de meter la pata, DickTurpin?

Tarde.
14/09/2005 16:28
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/09/2005 16:32
Dissen, ya que tanto habla, le hago una pregunta que le pongo en mayusculas.

Y ya saben lo que opinoi sobre el escribir con mayusculas.

¿Firmaría ud. Una denuncia por prevaricación contra un juez?.

Ante la ley ¿soy morosa? | PorticoLegal
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12/09/2005 01:13
He demandado a mi Comunidad por modificar mi cuota de participación en la instalación del ascensor en más de un 80%; en la Junta manifesté mi desacuerdo y así consta en acta (no hay unanimidad) pero…..
Por supuesto, soy MOROSA (solo ascensor) aunque en la contestación a mi demanda la comunidad no dice nada al respecto, según esto, a efecto de demandar ¿soy morosa?, o hasta que la comunidad no me reclame la “presunta” deuda no lo soy.
El Secretario-administrador, a sueldo, sigue actuando en contra de la Ley, y después de enviarle un burofax (20,83€) manifestando mi discrepancia con algunos acuerdos aprobados en la última Junta, a la que no asistí, (lo mejor en estos casos), convocada y presidida por quien no es propietario, y la falta de claridad en las “cuentas” pues, entre otros, faltan 6000€. También se me incluye en los gastos extraordinarios originados por mi demanda (poderes, procurador, etc.).
Han transcurrido 40 días sin obtener respuesta y, de nuevo, voy a demandar a la Comunidad (¡¡que no se entera!!) pero antes quiero estar segura y pregunto: Ante la Ley, ¿SOY MOROSA?. Un saludo. Rosa.

PD. En la Audiencia Previa, la comunidad tampoco se pronunció sobre mi morosidad. El poder para pleitos y la contestación a mi demanda los firmó el “presi” NO propietario
12/09/2005 08:34
Estimada María Rosa, seguro que nuestro bienquisito DickTurpin tendrá alguna contestación plagada de loas y alabanzas a la actuación de su administrador, que no dudará se habrá comportado con un alto grado de profesionalidad, y por supuesto, usted recibirá algún cachete dialéctico de Dick y de Justa, uno por ser insolidaria con su comunidad, otro por no bajar a las Juntas.

Hay que dejarles hacer, que son la comunidad y tienen todo el derecho de hacer lo que les de la gana.

Un saludo

(P.D. Yo estoy con usted, pero que no se entere nadie, que dirán que soy patético).
12/09/2005 10:37
Su comunidad podría haber alegado morosidad en la contestación, pero sorprendentemente no lo ha hecho. Usted primero debería pagar o consignar la deuda, y luego impugnar el acuerdo de modificación de la cuota.

La morosidad está recogida en el código civil, y no sirve únicamente para estigmatizar al propietario. Un secretario que no entrega las actas también es un moroso, aunque ésto a nadie parece importarle. La mora del propietario nace de una deuda exigible (aprobada en una junta), líquida (expresable en moneda) y vencida (ha expirado el plazo fijado para ser satisfecha, es decir, que al propietario se le debe requierir en plazo para hacer efectiva la cantidad que sea). Valore usted misma si se dan las tres condiciones, independientemente de si los acuerdos vulnerar o no la Ley, porque para anularlos hay que impugnar.

Un saludo, y ánimo, que con algunos profesionales del derecho los propietarios lo tenemos muy crudo.
12/09/2005 16:57
vicente, ¿patético o díscolo?
12/09/2005 17:45
Artículo 18. Redacción según Ley 8/1999, de 6 de abril.

.../...

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

Salvo mejor opinión.
12/09/2005 17:59
Estimado díscolo5G, a estas alturas, las dos cosas. Ya me da igual. Después de ver lo que opinó DickTurpin de mi caso, lo mejor al final es ceder al chantaje, pagar lo que quieran que pagues, decir que sí a todo, y ponerte el traje de borrego. ¿Acaso es eso menos patético?

Me alegro de oírte, díscolo5G.
12/09/2005 19:01
Hola a todos.
HM. tu respuesta me gusta, pues mi primera demanda, y la segunda , a punto de ser llevada a los Judgados son por impugnacion de acuerdos contrarios a la Ley, que modifican la aplicación de las cuotas de participación, especialmente la mia. Gracias y saludos. Otro "pa" Vicente y Discolo de Rosa la incordiosa.
13/09/2005 01:45
Hola, buenas noches.
Mira Vicente, yo antes muerta que borreguilla. No voy a negar que este caso muchas noches me a quitado el sueño, pensando de donde iba a sacar el dinero para la instalación, y tampoco me atrevía a impugnar pues, según amenazas del administrador, me iba a salir muy caro. Pero resulta que me enteré de que tenia derecho a Asistencia Jurídica Gratuita y las dos veces que he acudido a pedir consejo, me han asignado Abogado y Procurador gratuito. Esto no lo sabe la Comunidad, ni el administrador, y algún propietario malicioso ha llegado a hacer comentarios como: “va a tener que vender el piso para pagar las costas”. Pues mira por donde ¡¡ va a ser que no!! . Un saludo.
13/09/2005 14:21
como le gusta a la gente que se le de la razon aun cuando no la tengan.. si lo haces eres chachi si no una mula parda...deberian hacer un estudio psicologico al respecto . s2.
13/09/2005 14:33
Formalmente, sí eres morosa.

Para Vicente Manuel.- Dices lo siguiente:

"Su comunidad podría haber alegado morosidad en la contestación, pero sorprendentemente no lo ha hecho. Usted primero debería pagar o consignar la deuda, y luego impugnar el acuerdo de modificación de la cuota".

Pues bien. Te equivocas.

13/09/2005 17:43

Hola paisana.
¿Pudiera ó pudiere se más explicita?. Me gustaría contestarle pero no entiendo su mensaje, ¿No será que se ha equivocado de foro?. Salu2.

Hola Dick Turpin. Formalmente soy morosa, de acuerdo. Lo soy porque la maná de borregos (comunidad), guiada por el administrador, decide que unos cuantos propietarios paguemos casi el doble de lo que dice la Le. Por supuesto que hay mayoría que está de acuerdo, (los exonerados, SIN UNANIMIDAD, y los que pagan menos de la mitad de su cuota, SIN UNANIMIDAD. La otra mitad nos la endosan a nosotros. ¡¡¡joeté!!!). Esa misma mayoría también estaría de acuerdo si al administrador se le ocurriera proponer que los cuatro propietarios de la cuarta planta (4,34 por 4 igual a 16%) abonáramos el 100%. Yo he impugnado ( en la Junta vote en contra, consta en Acta) la alteración de mi cuota de participación que a pasado de 4,34 (Estatutos) a 8,10 (acuerdo borregada) y pregunto: ¿He de pagar o consignar antes de Impugnar?. Gracias. Un saludo.
13/09/2005 17:59
No tengo la LPH delante, pero me pregunto:

Para impugnar, ¿hay que depositar sin haber sido declarado moroso previamente?.

Y para ser declarado moroso, ¿no hay que certificar y aprobar previamente la liquidación de deuda?
13/09/2005 19:53
Si lo que impugnas es precisamente la alteración del coeficiente, no tienes obligación de consignar.

13/09/2005 20:41
Hola a todos, algunos muy conocidos:
Siguiendo literalmente el desarrollo de éste epígrafe, en su asunto no describe varias incógnitas y por supuesto que, ni con su falta o su exposición va a variar el resultado final de su asunto, lo dice un señor que se ha tirado 2 meses en contacto directo con una colectividad rural muy primaria pero de la que se aprende mucho más que uno se crea.
1º Si ha demandado a la Comunidad, supongo habrá practicado las correspondientes diligencias a través de su abogado y con los datos que le acreditan para impugnar un hecho que a primera vista parece claro y contundente.
2º Para que a usted se le considere morosa, no se anticipe, hay una serie de trámites que la Comunidad debe de cumplir y ya se le comentan que usted no está en esa situación.
3º El hecho que no le conteste la Comunidad su cartas de burofax, no tiene importancia, usted tiene justificantes.
4º ........ han transcurrido 40 dias..... y se dispone a acometer una nueva demanda, ¿qué objeto tiene¿
5º Es una inmoralidad que el presidente no sea un propietarios y sus abogados habran tomado debida nota.
6º Sra/Sta. Maria Rosa, según describe usted, tiene mil razones para que en buena razón prospere su demanda pero está muy lejos de cantar victoria y le ruego, cuando termine esto, nos dé sus resultados finales.
7º Aquí le auguro la parte más amarga del asunto; al margen de sus legítimos derechos preveo que va a fracasar rotundamente y no me fundamento en datos técnicos jurídicos que en buena parte desconozco; lo dice la voz de la experiencia,. las estadísticas y un maremandum de circunstancias que representan un porcentaje elevadísimo de posibilidades de que no va a prosperar; se impone un concepto que ya es de general conocimiento en todos los circulos de estas situaciones, lo que se conceptua como PESO DE LAS MAYORÍAS; usted lucha contra una cuadrillas de bandidos apoyados hábilmente por la incosciente “masa borreguil” y a ello llamo para usted, OPERACIÓN IMPOSIBLE. Reciba mi adhesión, el que suscribe ha sido reiteramente vilipendiado, escupido y amordazado por esa masa borreguil y en los juzgados no tendrá nada que hacer.Me gustaría demostrara lo contrario
13/09/2005 21:48
Discolo, lo que dice sería lo lógico y normal, pues si cuando se adopta un acuerdo que és contrario a la Ley, por muy contrario que sea, si no se IMPUGNA es muy válido ¿porqué tengo que ser morosa si la Comunidad no me reclama nada? El administrador sabrá porqué no me manda el Certificado.
13/09/2005 23:30
Hola Damaot,
Es posibles que tengas razón y no consiga nada pero me quedará el consuelo de haberlo intentado, sin perder nada. Yo soy más optmista y creo que algo de razón me darán. Tengo muy claro que nunca me quedaré de brazos cruzados ante lo que yo crea es injusto. Hasta ahora,siempre que he presentado un recurso o reclamacón (Hacienda, Ayuntamiento, Entidades Bancarias, etc) me han dado la razón, en una ocasión un empleado del Registro de la propiedad me dió, de su propio bolsillo, lo que le reclamé. Desde luego tengo muy claro que, cruzandome de brazos,nunca conseguiré nada. ¡¡arriba esos ánimos, Damaot!!!. Un saludo.
14/09/2005 02:09
Damaot. Ustes escribe:
"4º ........ han transcurrido 40 dias..... y se dispone a acometer una nueva demanda, ¿qué objeto tiene?"
Respuesta:
La mayoria de los acuerdos aprobados
a) Son contrarios a la Ley y a los estatutos de la comunidad.
b) resultan gravemente lesivos para los intereses de algunos propietarios en beneficio de otros.
c) Suponen un grave perjuicio para mí que no tengo obligación juridica de soportar.

Usted escribe:
"5º Es una inmoralidad que el presidente no sea un propietario?"
Respuesta: NO. Lo que es una "inmoralidad" es el contenido del Acta que, ademas, ha sido firmada por quien, según la Ley, no está legitimado pues no es propietario.
Ahora, hay que esperar a ver que dice el Juez, mejor dicho, los Jueces. Un saludo.
14/09/2005 07:42
¿Me vas a dar lecciones tú a mi de meter la pata, DickTurpin?

Tarde.
14/09/2005 16:28
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/09/2005 16:32
Dissen, ya que tanto habla, le hago una pregunta que le pongo en mayusculas.

Y ya saben lo que opinoi sobre el escribir con mayusculas.

¿Firmaría ud. Una denuncia por prevaricación contra un juez?.