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antecedentes policiales

5 Comentarios
 
16/10/2010 16:44
Tu sentencia es condenatoria, lo que quiere decir que el secretario podría inscribirla en el registro.

En cualquier caso, tratándose de un tema de armas, podrías tener problemas igualmente para renovarlo aunque la sentecia no se inscribiera. Siendo que decías que la Guardia Civil había actuado desde el primer momento, sin duda sí que habrán grabado tu identidad en su propia base de datos como denunciado por falta de amenaza; al ser el mismo cuerpo el competente en materia de armas, tendrá conocimiento de la denuncia en cuanto hagan la consulta a efectos del expediente de renovación.

16/10/2010 15:44
pero si las faltas si se inscriben en antecedentes penales tendre problemas al renovar el permiso de armas. en la sentencia es por falta de amenazas Es sentencia condenatoria 10 dias a 10 euros y no pone mas ni medidas cautelares ni otras
15/10/2010 17:19
gracias por el apunte Paleg.
Conocía este decreto, y es cierto que según su redactado también se deberían inscribir. ahora en la práctica no siempre pasa.. por lo menos yo me lo he encontrado así.

pero en cualquier caso, aunque se inscribieses, eso no significa que la persona tenga antecedentes penales y lo que ello conlleva. igualmente las faltas no los generan.
15/10/2010 17:13
Yo creo que las condenas por faltas sí se inscriben en el Registro Central de Penados, al menos así lo establece el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regulan el sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia que copio y pego en la parte que interesa:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto crear el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y regular su organización y funcionamiento.

Art. 2.3

3. Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:

a) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito O FALTA que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema.

1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos POR EL SECRETARIO JUDICIAL que corresponda. A tal efecto, el secretario judicial verificará la exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales. Esta información deberá remitirse en los siguientes plazos:

a) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de cinco días desde la firmeza de la sentencia o auto de rebeldía, desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme o desde que se acuerde la comunicación edictal cuando se trate de inscripciones en los Registros Centrales de Penados, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

Del texto se colige sin lugar a dudas que SÍ se inscriben las condenas por falta, siempre que el Secretario haga bien su trabajo.

15/10/2010 12:17
si se califica el hecho como falta no te quedarán antecedentes penales.
pero si fuistes detenido en ese caso sí tendrás antecedentes polciales del fichero de la Guardia civil. cuando tengas la sentencia firme puedes solictar la cancelación
Si es absolutoria, tal cual se pide y ya está.
Si fuese condenatoria, deberás alegar que en tanto elprocemdiento ha sido calificado como falta, y las faltas no generan antecedentes penales, se te deben cancelar los policiales
Antecedentes policiales
13/10/2010 22:12
si eres detenido por la guardia civil sin reseña ni fotos pero detenido y luego el juez lo pasa a faltas quedan antecedentes y cuando se pueden borrar
antecedentes policiales | PorticoLegal
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16/10/2010 16:44
Tu sentencia es condenatoria, lo que quiere decir que el secretario podría inscribirla en el registro.

En cualquier caso, tratándose de un tema de armas, podrías tener problemas igualmente para renovarlo aunque la sentecia no se inscribiera. Siendo que decías que la Guardia Civil había actuado desde el primer momento, sin duda sí que habrán grabado tu identidad en su propia base de datos como denunciado por falta de amenaza; al ser el mismo cuerpo el competente en materia de armas, tendrá conocimiento de la denuncia en cuanto hagan la consulta a efectos del expediente de renovación.

16/10/2010 15:44
pero si las faltas si se inscriben en antecedentes penales tendre problemas al renovar el permiso de armas. en la sentencia es por falta de amenazas Es sentencia condenatoria 10 dias a 10 euros y no pone mas ni medidas cautelares ni otras
15/10/2010 17:19
gracias por el apunte Paleg.
Conocía este decreto, y es cierto que según su redactado también se deberían inscribir. ahora en la práctica no siempre pasa.. por lo menos yo me lo he encontrado así.

pero en cualquier caso, aunque se inscribieses, eso no significa que la persona tenga antecedentes penales y lo que ello conlleva. igualmente las faltas no los generan.
15/10/2010 17:13
Yo creo que las condenas por faltas sí se inscriben en el Registro Central de Penados, al menos así lo establece el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regulan el sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia que copio y pego en la parte que interesa:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto crear el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y regular su organización y funcionamiento.

Art. 2.3

3. Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:

a) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito O FALTA que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema.

1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos POR EL SECRETARIO JUDICIAL que corresponda. A tal efecto, el secretario judicial verificará la exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales. Esta información deberá remitirse en los siguientes plazos:

a) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de cinco días desde la firmeza de la sentencia o auto de rebeldía, desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme o desde que se acuerde la comunicación edictal cuando se trate de inscripciones en los Registros Centrales de Penados, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

Del texto se colige sin lugar a dudas que SÍ se inscriben las condenas por falta, siempre que el Secretario haga bien su trabajo.

15/10/2010 12:17
si se califica el hecho como falta no te quedarán antecedentes penales.
pero si fuistes detenido en ese caso sí tendrás antecedentes polciales del fichero de la Guardia civil. cuando tengas la sentencia firme puedes solictar la cancelación
Si es absolutoria, tal cual se pide y ya está.
Si fuese condenatoria, deberás alegar que en tanto elprocemdiento ha sido calificado como falta, y las faltas no generan antecedentes penales, se te deben cancelar los policiales
Antecedentes policiales
13/10/2010 22:12
si eres detenido por la guardia civil sin reseña ni fotos pero detenido y luego el juez lo pasa a faltas quedan antecedentes y cuando se pueden borrar