Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Antelación para comunicar una reunión

0 Comentarios
 
Antelación para comunicar una reunión
18/12/2018 11:03
Buenos días.

¿Cuàl debería ser la antelación mínima con la que una administración local podría convocar una mesa específica de negociación?

En el artículo 34.6 de la EBEP dice:

“El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.”

Pero este artículo hace referencia a mesas generales y sectoriales, y me gustaría conocer si esto se aplicaría en el caso de mesas específicas.

No he encontrado ninguna ley que haga referencia a este tipo de mesas. En mi ayuntamiento existe la mesa general y la mesa específicas de bomberos y la de policías. No sé si este tipo de mesas serían sectoriales aunque allí se denominen específicas.

Como veis estoy un poco desorientado, si alguien pudiese ayudarme se lo agradecería.
Antelación para comunicar una reunión | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Antelación para comunicar una reunión

0 Comentarios
 
Antelación para comunicar una reunión
18/12/2018 11:03
Buenos días.

¿Cuàl debería ser la antelación mínima con la que una administración local podría convocar una mesa específica de negociación?

En el artículo 34.6 de la EBEP dice:

“El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.”

Pero este artículo hace referencia a mesas generales y sectoriales, y me gustaría conocer si esto se aplicaría en el caso de mesas específicas.

No he encontrado ninguna ley que haga referencia a este tipo de mesas. En mi ayuntamiento existe la mesa general y la mesa específicas de bomberos y la de policías. No sé si este tipo de mesas serían sectoriales aunque allí se denominen específicas.

Como veis estoy un poco desorientado, si alguien pudiese ayudarme se lo agradecería.