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Antena de radio

3 Comentarios
 
20/11/2003 13:52
Si se rehabilitó completamente el tejado normalmente se extiende una garantía por un plazo mínimo de 5 años e incluso se puede acordar en rehabilitaciones parciales segun los casos.
¿¡que faltan 5 millones de los fondos comunitarios y no se sabe dónde estan???????.
Como ya te dije puedes demandar ante el Ayuntamiento a la Comunidad por las goteras del tejado.
Puedes llamar al Presidente para que convoque una Junta Extraordinaria y tratar tanto el asunto del tejado como los millones desaparacidos y determinar responsabilidades incluso en via judicial si cabe.
Si el Presidente no accede, podeis convocar la Junta el 25% de los propietarios que representen tambien el 25% de las cuotas de participación.

Artículo 10 LPH
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

Artículo 16 LPH
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

DADO EL CARIZ DEL PROBLEMA CREO CONVENIENTE TANTO LA DENUNCIA ANTE EL AYUNTAMIENTO POR NO RENUIR EL EDIFICO LAS DEBIDAS CONDICIONES DE ESTANQUEIDAD COMO LA CELEBRACIÓN DE UNA JUNTA DE PROPIETARIOS.

Salu2

20/11/2003 11:27
Gracias por la ayuda.
Pues que no te cueeste tanto creer en que la administradora pase, porque se supone que el tejado se arreglo hace 4 años y no veas el estado lamentable del mismo, sufrimos goteras continuamente y lo mas grave es que se gataron 8 millones de pesetas para nada y lo mas grave es que dice la administradora que solo se emplearon 3 millones y el resto no se sabe donde esta.
La verdad es que tanto la president por no verse afectada como la administradora pasan un poco del tema llevamos llamandola para que mande a alguien mas de un mes y no viene nadie.
Te lo crees ahora o no.
Y no veas la impotencia que da ver gotreras continuamente y que nadie te lo solucione, como ultimo recurso hemos puesto plasticos en la parte de nuestro tejado.
19/11/2003 11:54
Ha de existir una relación de causalidad entre la instalación de la antena y las goteras del tejado, solo así prosperará una denuncia contra los propietarios de la antena.
Lo lógico sería contratar a un arquitecto tecnico para que elabore informe de las causas que provocan las goteras, si se debe a la instalación de la antena en cuyo caso sus propietarios son los responsables de los daños ocasionados o si bien es por vetustez del tejado que requiere su reparación y será la Comunidad la que deba proceder a la reparación y a resarcir los daños a la propietaria del ultimo piso.

¿Ante quien ha puesto la denuncia? me imagino que ante el Ayuntamiento, pues bien si lo ha hecho bien acudirá a la Comunidad un tecnico municipal que redactará informe al respecto.

No esta de mas contactar con el Ayuntamiento para conocer cómo va el tramite de la denuncia.

Cualquier propietario puede elevar denuncia ante el Ayuntamiento por no cumplir el edifico las debidas condiciones de salubridad, estanqueidad y habitabilidad. De ellas es responsable la Comunidad.
Se abrirá un expediente, acudira tecnico municipal qye elaborar un informe y se dictará resolución, si efectivamnete hay responsabilidad de la Comunidad obligará a esta a realizar las reparaciones necesarias bajo pena de multa coercitiva hasta que se lleven a cabo e incluso subsidiariamnet puede decidirse que las realice el Ayuntamiento a costa de la Comunidad, segun los casos.

Me cuesta creer que la administradora pase del tema si efectivamente es tan malo el estado del tejado, ¿qué dice el Presidente al respecto? ¿no se convoca Junta Extraordinaria? ¿saben algo de la denuncia?.

Salu2
Antena de radio
19/11/2003 11:28
tengo unos vecions que han puesto una natena de radio con todos susu permisos y de forma legal, pero hay una vecina en la ultima planta que esta quejandose de la antena y que ante todo quiere que la quiten.
Llevamos como un mes con goteras porque el tejado esta en mal estado y no vienen a arreglarlo porque la administradora pasa del tema. Este fin de semana se le ha caido el techo a la señora de la cantidad de agua que tenia acumulada en el tecjo de su casa por el mal estado del tejado, y quiere culpar a los de la antena , pero la antena no esta en su tejado esta en otro lado, pero dice que ha sido eso lo que le ha causado las grietas y el hundimiento del tejado, e incluso los ha denunciado.
Que es lo que podemos hacer, por favor es urgente.
Gracias.
Antena de radio | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
20/11/2003 13:52
Si se rehabilitó completamente el tejado normalmente se extiende una garantía por un plazo mínimo de 5 años e incluso se puede acordar en rehabilitaciones parciales segun los casos.
¿¡que faltan 5 millones de los fondos comunitarios y no se sabe dónde estan???????.
Como ya te dije puedes demandar ante el Ayuntamiento a la Comunidad por las goteras del tejado.
Puedes llamar al Presidente para que convoque una Junta Extraordinaria y tratar tanto el asunto del tejado como los millones desaparacidos y determinar responsabilidades incluso en via judicial si cabe.
Si el Presidente no accede, podeis convocar la Junta el 25% de los propietarios que representen tambien el 25% de las cuotas de participación.

Artículo 10 LPH
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

Artículo 16 LPH
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

DADO EL CARIZ DEL PROBLEMA CREO CONVENIENTE TANTO LA DENUNCIA ANTE EL AYUNTAMIENTO POR NO RENUIR EL EDIFICO LAS DEBIDAS CONDICIONES DE ESTANQUEIDAD COMO LA CELEBRACIÓN DE UNA JUNTA DE PROPIETARIOS.

Salu2

20/11/2003 11:27
Gracias por la ayuda.
Pues que no te cueeste tanto creer en que la administradora pase, porque se supone que el tejado se arreglo hace 4 años y no veas el estado lamentable del mismo, sufrimos goteras continuamente y lo mas grave es que se gataron 8 millones de pesetas para nada y lo mas grave es que dice la administradora que solo se emplearon 3 millones y el resto no se sabe donde esta.
La verdad es que tanto la president por no verse afectada como la administradora pasan un poco del tema llevamos llamandola para que mande a alguien mas de un mes y no viene nadie.
Te lo crees ahora o no.
Y no veas la impotencia que da ver gotreras continuamente y que nadie te lo solucione, como ultimo recurso hemos puesto plasticos en la parte de nuestro tejado.
19/11/2003 11:54
Ha de existir una relación de causalidad entre la instalación de la antena y las goteras del tejado, solo así prosperará una denuncia contra los propietarios de la antena.
Lo lógico sería contratar a un arquitecto tecnico para que elabore informe de las causas que provocan las goteras, si se debe a la instalación de la antena en cuyo caso sus propietarios son los responsables de los daños ocasionados o si bien es por vetustez del tejado que requiere su reparación y será la Comunidad la que deba proceder a la reparación y a resarcir los daños a la propietaria del ultimo piso.

¿Ante quien ha puesto la denuncia? me imagino que ante el Ayuntamiento, pues bien si lo ha hecho bien acudirá a la Comunidad un tecnico municipal que redactará informe al respecto.

No esta de mas contactar con el Ayuntamiento para conocer cómo va el tramite de la denuncia.

Cualquier propietario puede elevar denuncia ante el Ayuntamiento por no cumplir el edifico las debidas condiciones de salubridad, estanqueidad y habitabilidad. De ellas es responsable la Comunidad.
Se abrirá un expediente, acudira tecnico municipal qye elaborar un informe y se dictará resolución, si efectivamnete hay responsabilidad de la Comunidad obligará a esta a realizar las reparaciones necesarias bajo pena de multa coercitiva hasta que se lleven a cabo e incluso subsidiariamnet puede decidirse que las realice el Ayuntamiento a costa de la Comunidad, segun los casos.

Me cuesta creer que la administradora pase del tema si efectivamente es tan malo el estado del tejado, ¿qué dice el Presidente al respecto? ¿no se convoca Junta Extraordinaria? ¿saben algo de la denuncia?.

Salu2
Antena de radio
19/11/2003 11:28
tengo unos vecions que han puesto una natena de radio con todos susu permisos y de forma legal, pero hay una vecina en la ultima planta que esta quejandose de la antena y que ante todo quiere que la quiten.
Llevamos como un mes con goteras porque el tejado esta en mal estado y no vienen a arreglarlo porque la administradora pasa del tema. Este fin de semana se le ha caido el techo a la señora de la cantidad de agua que tenia acumulada en el tecjo de su casa por el mal estado del tejado, y quiere culpar a los de la antena , pero la antena no esta en su tejado esta en otro lado, pero dice que ha sido eso lo que le ha causado las grietas y el hundimiento del tejado, e incluso los ha denunciado.
Que es lo que podemos hacer, por favor es urgente.
Gracias.