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antena locales

2 Comentarios
 
Antena locales
27/05/2003 22:49
La comunidad hizo un gasto por instalar un nuevo canal de TV y yo no tengo toma en mi local ¿debo de abonarlo? En la comunidad hay un bar y se beneficia de este servicio por esto intentan cobrarme a mí la parte proporcional según el coeficiente de mi local. ¿Esto es justo?
28/05/2003 10:41
supongo que te opusiste en la reunion en la que se adoptó dicho acuerdo. en ese caso no tendrías que pagar nada.

Entiende la doctrina y la jurisprudencia que es disidente aquel que se haya opuesto en forma al acuerdo por haber comparecido a la junta y votado en contra, o no habiendo asistido, y una vez conocido el mismo haber mostrado su disconformidad.
Es decir, que el disidente tuvo que mostrar su disidencia en el momento de tomar la decisión la junta de propietarios de realizar la mejora o los gastos.
Como dicha instalacion se puede englobar en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación(art.1 objeto y definicion:2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, la que exista o se instale en los edificios para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:2.-La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenal susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas.)siguiendo con la Ley de Propiedad Horizontal, en su art.17 aptdo 2º se dice que:
"La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común".







31/05/2003 18:12
Al parecer, según me informan la comunidad se vió en la obligación de la instalación de dicho canal puesto que existe una macrocomunidad de antenas y según los estatutos de la misma, para hacer esa instalación era sufiente mayoría, aunque nuestra comunidad voto en contra, al verse en la obligación de soportar dicho gasto a mí también me lo repercuten.
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La comunidad hizo un gasto por instalar un nuevo canal de TV y yo no tengo toma en mi local ¿debo de abonarlo? En la comunidad hay un bar y se beneficia de este servicio por esto intentan cobrarme a mí la parte proporcional según el coeficiente de mi local. ¿Esto es justo?
28/05/2003 10:41
supongo que te opusiste en la reunion en la que se adoptó dicho acuerdo. en ese caso no tendrías que pagar nada.

Entiende la doctrina y la jurisprudencia que es disidente aquel que se haya opuesto en forma al acuerdo por haber comparecido a la junta y votado en contra, o no habiendo asistido, y una vez conocido el mismo haber mostrado su disconformidad.
Es decir, que el disidente tuvo que mostrar su disidencia en el momento de tomar la decisión la junta de propietarios de realizar la mejora o los gastos.
Como dicha instalacion se puede englobar en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación(art.1 objeto y definicion:2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, la que exista o se instale en los edificios para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:2.-La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenal susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas.)siguiendo con la Ley de Propiedad Horizontal, en su art.17 aptdo 2º se dice que:
"La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común".







31/05/2003 18:12
Al parecer, según me informan la comunidad se vió en la obligación de la instalación de dicho canal puesto que existe una macrocomunidad de antenas y según los estatutos de la misma, para hacer esa instalación era sufiente mayoría, aunque nuestra comunidad voto en contra, al verse en la obligación de soportar dicho gasto a mí también me lo repercuten.