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Antena radioaficionado

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Antena radioaficionado
29/03/2003 20:26
Hola, al presidente de una CV de Barcelona le ha llegado una carta del Ministerio de Fomento pidiendo permiso para montar una antena de radioaficionado clase B, y dá 2 meses de plazo para decir que NO. ¿Cómo podemos negarnos al montaje de esta antena tan perjudicial?

Algunos conocidos dicen que las antenas de radioaficionados entrañan riesgo para la salud (van por ondas, como los móviles), provocan que los electrodomésticos se estropéen (batidora quemada, nevera que no enfría, etc), el ascensor se atasque y se vea mal la TV, ¡ incluso si el radioaficionado no está en la vivienda y se ha llevado la emisora !

Personalmente nos dá miedo y rabia, y queremos negarnos a la instalación de esa antena. Gracias.
09/04/2003 13:00
En principio, el readioaficionado tiene derecho a poner la antena en el tejado si cumple las prescripciones de la Ley de Antenas ( lo siento no recuerdo su número ), entre ellas tener la licencia pertinente y un seguro de responsabilidad civil, lo que controla la Administración.

Por ello, poco teneis que hacer.

Y para tranquilidad, las emisiones de un radioaficionado son no ionizantes y, por ello, inocuas, máxime si tenemos en cuenta la limitación legal de potencia y que son discontinuas. De hecho, y si la memoria no me falla, el campo de protección es de apenas seis metros, o sea, practicamente la altura de la torre que instala, por lo que aún estando en la base de la antena, no hay riesgo ( almenos en el estado actual de la ciencia y según la Directiva comunitaria ).

Un saludo
09/04/2003 23:07
Muchas gracias, Sergio. Aún así se le denegará el permiso de montaje aunque se llegue a juicio. Al parecer este señor ya pidió permiso hace 12 años y se le denegó. Después, hace 9 años, también pidió permiso el mismo presidente para sí (también es radioaficionado) y igualmente se le denegó. En el escrito a Telecomunicaciones alegaremos "razones de discriminación" (si se le denegó anteriormente al presidente, a él también se le deniega).

Incluso una semana ántes de llegarnos la carta de Telecomunicaciones, se celebró una reunión de vecinos donde aprovechó para pedir el susodicho permiso. Como se le denegó pidió ese papel a Telecomunicaciones (imaginamos que se lo dan a cualquiera que lo pide) y nos ha puesto entre la espada y la pared con lo de los 2 meses de plazo.

Como pensamos que este señor ha pretendido "comenzar la casa por el tejado" se le denegará el permiso de montaje, cueste lo que cueste. Para empezar, y por ser una comunidad de copropietarios autogestionada, se cargarán en su cuenta bancaria los gastos extraordinarios de gestoría o abogados para realizar el escrito de negativa a Telecomunicaciones.

Este señor se ampara en algo así como "que es radioaficionado al haber superado unas pruebas", o que ántes era 'cebeísta' y no podía atenerse a una ley de antenas (creo que la 19/1983, según la misiva). También alega un 'cuento chino' de "no romper más el coche subiendo a la montaña" o de no ponerse una pequeña antena en el balcón (tiene un ático y dice que es ilegal ponerla en el balcón, aunque apenas se vea). En fín, repito; muchas gracias Segio y seguiremos batallando.
08/08/2003 09:30
Muy señor mio, lamento comunicarle que los radioaficionados tenemos todo el derecho a montar antenas en las azoteas, inclusive sin el permiso de la comunidad, ir a juicio es tirar el dinero
08/08/2003 16:25
No existe ningún estudio que diga nada de que una anterna de radioaficionado cause la más mínima perturbación para la salud de nadie. Si fuese así, todos los que trabajan en telecomunicaciones o sencillamente en un barco por el tema de los radares estarían enfermos.

Si pasan un cargo en la cuenta de ese señor, puede perfectamente mandar al banco devolverlo a la vez que puede inicial un procedimiento legal contra ustedes por intento de apropiación indebida.
08/08/2003 16:33
Como pensamos que este señor ha pretendido "comenzar la casa por el tejado" se le denegará el permiso de montaje, cueste lo que cueste. Para empezar, y por ser una comunidad de copropietarios autogestionada, se cargarán en su cuenta bancaria los gastos extraordinarios de gestoría o abogados para realizar el escrito de negativa a telecomunicaciones.

Muy bien, comienza tu tu casa metiendote en lios gordos y delinquiendo. Mucho cuidado con intentar pasar a un comunero un gasto que pertenece a la cumunidad, porque es esta la que ha sido requerida. La antena va a ser el menor de tus problemas si haceis una gestion irregular de la comunidad.

Algunos conocidos dicen que las antenas de radioaficionados entrañan riesgo para la salud (van por ondas, como los móviles), provocan que los electrodomésticos se estropéen (batidora quemada, nevera que no enfría, etc), el ascensor se atasque y se vea mal la tv, ¡ incluso si el radioaficionado no está en la vivienda y se ha llevado la emisora !

dile a esos conocidos tuyos que no, que si te sacan una foto no te roban el alma, y que ir en un tren rápido no estropea la retina. Lo de que el mal sigue aunque el radioaficionado se vaya de la casa y se lleve la emisora el mal sigue, ya me lo creo un poco más. Sobre todo si manipulaba cobalto 98 o estroncio 365.

02/09/2003 04:56
por favor,no digas estas cosas por aqui de que aun llevandose la emisora,puede pasar todo eso,te podrian tratar de ignorante.Todo esta lleno de ondas radioelectricas,hasta los coches teledirigidos de esos para crios te harian daño entonces,tambien usan la banda de 27 mhz.(CB).Te preocupa la antena de este chico y no te preocupa, por ejemplo tu microondas o que el tubo catodico de tu tele este bien protegido,por que eso si que hace daño,te entra un cancer que no te lo para ni dios.Tampoco te preocupa los aparatitos estos para los bebes,o los taxis,camiones,autobuses,policia local,etc,etc,etc,que usan sus equipos constantemente o posiblemente tengas muy cerca,en otro edificio,un radioaficionado que esta saliendo, por decir algo, con 500 o 1000 watios.A mi me parece que le teneis un poco de mania al chaval, y otra cosa y te hablo como presidente de una comunidad,tendriais que contratar a un administrador de fincas,el os asesoraria de muchas cosas y si teneis quejas con algun vecino,es él el que da la cara y no el presidente.A lo mejor creeras que no hace falta el servicio de este profesional,pero en mi edificio,que esta contruido del año 1969,nunca habia hecho falta un administrador,asi esta,q se cae a cachos,por que nunca se decidia nada concreto en las reuniones,pues hace un año me eligieron presidente y decidimos contratarlo,mas bien los convenci,y nos va de coña,fijate,el viernes empezaron las obras que se tenian q hacer unos 10 años atras.Bueno q me he salio del tema,para mi q poco teneis q hacer,pero si decidiis ir a juicio,buscaros un abogado muy malo,por q si es bueno os dira q lo teneis crudo.Ahhhh,un saludito a mis vecinos,que no tuvieron ningun inconveniente en q montara mi antena,y soy cebeista,aun no tengo el titulo.
02/09/2003 23:29
Sr. desesperado,,creo que los anteriores foristas tienen razón, ya que si el radiofaccionado tiene derecho legal a montar la antena ustedes no podrán legalmente impedirlo ni cobrarle los gastos de remitirle un escrito con la negativa a fomento puesto que no esto no es lo mismo que cobrar los gastos de reclamarle la deuda a un comunero moroso,en ese caso si que podrían cobrarle los gastos pero no en el caso de un escrito a la administracion cuando a sido la propia administración quien se lo ha solicitado a la comunidad,,esto no tiene ningun fundamento
03/09/2003 13:04
me temo desesperado que lo teneis cuesta arriba.
a continuacion 1 sentencia en que se dá la razón al radioaficcionado:
es de la A.P. de Badajoz y de fecha 7 de Noviembre de 2001.
"ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 28-5-01 dictó el Juzgado de 1.ª Instancia n.º3 de Badajoz.

SEGUNDO. La referida Sentencia contiene el siguiente Fallo: ”Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. R.P. en nombre y representación de D. Guillermo S.G. en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Altagracia II Portal I, contra D. Juan Antonio M.G., debo declarar y declaro que el Sr. Morán García, ha procedido a instalar la antena de su propiedad en el Edificio Altagracia de Badajoz, careciendo de la preceptiva autorización de dicha Comunidad y en consecuencia, debo acordar y acuerdo que D. Juan Antonio M.G. retire dicha antena de radio-aficionado del mencionado edificio; condenándole al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO. Contra expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, presentándose escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos original
03/09/2003 13:06
(sigue aqui)
En la exposición de motivos de la Ley 19/83, reguladora, se viene diciendo que como elementos indispensables para el funcionamiento de las estaciones radioléctricas de aficionados, sus titulares precisan instalar en el exterior de los inmuebles en que ejercen esta actividad las antenas y sus componentes complementarios, para lo que necesitan la oportuna autorización de los propietarios, quienes, de este modo, vienen a condicionar la efectividad del derecho que concede la licencia de aficionado, válidamente expedida por la Administración. A éste fin se hace necesario promulgar la norma que, respetando el derecho de terceros usuarios del espectro radioléctrico y conjugando los intereses en posible conflicto entre radioaficionados y propietarios de los inmuebles, establezca, con las garantías suficientes, el derecho de quienes estén autorizados para ello a instalar antenas en el exterior del inmueble en el que posea la correspondiente estación, regulado los requisitos exigidos y las facultades del titular del derecho de propiedad para su protección“. El art. N.º1 de dicha Ley establece ”Quienes estando legitimados para usar de la totalidad o parte de un inmueble y hayan obtenido la autorización reglamentaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para el Montaje de una estación radioléctrica de aficionados, podrán instalarla por su cuenta, en el exterior de los edificios.

En el caso de autos el demandado había obtenido la preceptiva autorización administrativa tras haberse instruido el correspondiente expediente, en el que se dio audiencia a la Comunidad de Propietarios sin que está manifestase su concreta oposición motivada a la instalación de la antena.

La opinión de las A.P. viene siendo casi unánime con la antes expuesta y así, en sentencias relativamente recientes se mantiene.

03/09/2003 13:07
- A.P. de Asturias, sentencia de 1-12-96 Sec. 1.ª:

Esta Audiencia Provincial tiene declarado en su Sentencia de 16 de enero de 1966 (Sección 6.ª), que la Ley Reguladora del Derecho de Emisoras de Radioaficionados de 1983, y su Reglamento de 21 de noviembre de 1986, en concordancia con el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de 25 de octubre de 1973, ratificado por España el 20 de marzo 1976, entiende que las estaciones de radioaficionados son instalaciones que sirven a unos fines privados y públicos en determinadas ocasiones (Exposición de Motivos de la Ley de 1983) y otorga una licencia o autorización expresa a los radioaficionados para instalar por su cuenta, en el exterior del edificio que usen, sus antenas para la transmisión y recepción de emisiones ( art. 1) si bien exigiendo, por un lado, dicho Reglamento, el Requisito previo a la primera instalación de la necesidad de un expediente en el que debe oírse a la Comunidad de Propietarios en orden a disminuir los inconvenientes de emplazamientos (medida claramente diferenciada de la necesidad de la autorización), y, por otro, el abono de los daños y perjuicios que se originen con motivo de la instalación y desmontaje de las antenas y demás elementos anejos a las mismas, concediendo a la Comunidad titular del edificio los derechos que el art. 545, párrafo 2.º, del Código Civil reconoce a los propietarios del predio sirviente ( art. 2.º). Por elllo resulta obligado afirmar que la Comunidad no puede impedir tal instalación salvo que lo haga en base al menos cabo o alteración de la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración y estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario, como así lo exige el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , pudiéndose incluir entre tales daños las interferencias serias respecto de los aparatos receptores ( televisión, radio, etc) de los ocupantes de los diferentes pisos o locales de aquél.

A.P. Alava, Sentencia de 19-01-99, Sección 2.ª :

La L. 19/1983 regula esta materia facilitando la instalación de las antenas necesarias para los equipos radioléctricos en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, así en su art. 1 establece que quienes hayan obtenido la autorización reglamentaria del M.ºTransportes, Turismo y Comunicaciones para el montaje de una estación radioléctrica de aficionados, podrán instalar por su cuenta en el exterior de los edificios que usen, antenas para la transmisión y recepción de emisiones. El precepto indicado nada dice sobre la preceptiva autorización de la comunidad de propietarios y la exigencia del acuerdo unánime del art. 7 y 11 LPH, por lo que podría interpretarse que no es necesario el acuerdo de la comunidad para instalar la antena cuando el titular de una vivienda que tiene derecho a disponer de los bienes de uso común es titular de un equipo de radioléctrico y dispone de la correspondiente licencia para su uso y el diploma que le acredita como raioaficionado. Además, el art. 7 y 11 L.PH alegados por la parte demandada no pueden interpretarse de la forma que manifiesta la Comunidad. El art. 7 establece que el propietario de cada piso podrá modificar los elementos e instalaciones comunes cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. Y en este caso, el hecho de instalar una antena de radio en el exterior del edificio, suponemos que en el tejado, no significa la modificación de los elementos arquitectónicos del mismo, y tampoco menoscaba la seguridad del edificio.

03/09/2003 13:08
En consecuencia, y conforme a la Legislación vigente y aplicable al caso resulta que el actor no necesita el consentimiento unánime de la comunidad para la instalación de la antena del equipo C-2 siempre y cuando posea el título de radioaficionado. Y en este caso ha quedado demostrado su condición de radioaficionado, el doc. Num 1 anexo a la demanda le acredita como operador de clase B de estaciones radioléctricas, quedando así demostrada su condición de radioaficionado, siendo además titular de la licencia por la que se le autoriza aluso ” no profesional“ de una estación radioléctrica fija C-2...,(doc. N.º 2 anexo a la demanda). De estos documentos se deduce, que el actor además de tener el título que le acredita como radioaficionado, es titular de la licencia para el uso de una estación fija C..-2.., por lo que resulta de aplicación tanto la L 19/1993 y también la O 27 de febrero 1996, siendo ambas normativas de rango diferente pero no contradictorias por lo que pueden aplicarse conjuntamente, razones por las que procede estimar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, revocar la Sentencia dictada en Instancia.

Del exámen de la Legislación vigente respecto de la instalación de antenas de radioaficionados, se desprende que la misma establece a favor del titular de una licencia o autorización administrativa un derecho más parecido a una auténtica servidumbre legal que a una simple facultad a desarrollar posteriormente en función de la correspondiente autorización a su vez de la Comunidad de Propietarios respectiva. Así la L.19/1983 de 16 de noviembre en su exposición de motivos reseña en primer lugar que las estaciones radioléctricas de aficionados son instalaciones que además de a unos fines privados o individuales sirven a unas finalidades de auténtico servicio público en determinadas ocasiones, habiéndose conocido ese carácter de modo oficial por la colaboración que sus titulares prestan a las autoridades nacionales en circunstancias extraordinarias. Continúa destacando el mismo texto legal que como elementos indispensables para el funcionamiento de las estaciones radioléctricas de aficionados, sus titulares precisan la instalación de antenas y componentes complementarios en el exterior los inmuebles para lo que hasta la vigencia de esa misma Ley era precisa la autorización de las Comunidades de propietarios respectivas, que venían así a condicionar la efectividad del derecho que concedía la licencia de radioaficionado, de manera que, precisamente para suprimir ese condiciona miento, la Ley que se promulga establece con específicas garantías el derecho de la instalación de antenas en el exterior de los inmuebles por aquéllos que poseen legalmente la correspondiente estación.

Y este derecho se articula de manera concreta en el primer precepto de la ley al regular que quienes estando legitimados para usar de la totalidad o parte de un inmueble y hayan obtenido la autorización reglamentaria del M.º Transportes y Comunicaciones para el montaje de una estación radioléctrica de aficionados, podrán instalar, por su cuenta en el exterior de los edificios que usen, antenas para la transmisión y recepción de emisiones.

03/09/2003 13:09
Por último el art. 2 de la Ley atribuye a la Comunidad de propietarios los derechos que el art. 545,2 CC reconoce a los propietarios del predio sirviente, bastando para su ejercicio la decisión tomada por mayoría simple.

Así pues, con los argumentos utilizados por los contendientes y a la vista de la regulación legal del hecho objeto de debate ha de concluirse por considerar que no es procedente declarar que el actor debe retirar la antena instalada en la cubierta del edificio, a pesar de que no cuente con la autorización expresa de la Comunidad para haberla instalado y ahora se oponga a su mantenimiento en el lugar sin justificar razones que motiven suficientemente tal oposición, pues los daños estéticos de la cubierta afectan más al entorno que al propio edificio y los materiales deben ser sufragados por el propio dueño de la instalación, además de que no se alega producidos ni son los motivos de recurso.

Son por todas las anteriores consideraciones que se entiende procedente la estimación parcial del recurso, con la subsiguiente revocación de la resolución impugnada en parte.

QUINTO.- En materia de costas rige para el recurrente el principio del vencimiento objetivo, así como para el vencido en la primera instancia.

Estimándose en parte el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia al quedar confirmada en parte la resolución recurrida.

Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación planteado por Juan Antonio M.G. contra la Sentencia dictada en los autos 416/00 DEL Juzgado de 1.ª Instancia n.º3 de Badajoz, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar a él, en parte, revocando la resolución recurrida para no declarar que el demandado deberá retirar la antena de radio aficionado del edificio, sin hacer expresa imposición de costas en la primera instancia, confirmándola en el resto sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias."

1 saludo
03/09/2003 13:12
me ha faltado un trozo de sentencia entre mi primer post y mi segundo post. es lo que sigue:

TERCERO. Contra expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, presentándose escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos originales a este Tribunal donde se formó el rollo de sala.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita el actor una acción declarativa interesando se declare: a) que el demandado ha instalado una antena de su propiedad en el edificio Altagracia II de Badajoz, sin autorización de dicha comunidad. b) Que el demandado deberá retirar dicha antena de radio-aficionado del mencionado edificio.

SEGUNDO.- En primera instancia se estimó su pretensión, en esencia porque se entendió que la autorización administrativa no es suficiente para poder instalar la antena, debiéndose contar además con la autorización de la comunidad.

TERCERO.- Ante aquella resolución se alza la apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda y por otrosí Nulidad de actuaciones. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso:

1.º Falta de jurisdicción y competencia.

2.º Incongruencia por alteración de la acción.

3.º Caducidad de la acción.

4.º Error en la valoración de la prueba.

5.º Infracciones normativas.

6.º Infracciones jurisprudenciales.

CUARTO.- El recurso planteado debe prosperar en parte toda vez que la apelante ha conseguido, rebatir con eficacia la trama argumental de parte de la resolución recurrida.

Sin entrar en consideraciones sobre las cuestiones ya satisfactoriamente resueltas en la instancia, dándose por reproducidos los argumentos contenidos en la sentencia recurrida respecto de la falta de jurisdicción y competencia y caducidad de la acción; y pasando por alto la posible incongruencia porque carece de transcendencia práctica en los términos en que viene propuesta como motivo del recurso, si se hace imprescindible discernir dos cuestiones, que son las sustanciales: porque son las propuestas por el actor. A la primera de ellas, si el demandado ha colocado la antena sin consentimiento de la comunidad, es claro que debe darse una respuesta positiva puesto que todas las partes están de acuerdo con que el interesado no obtuvo autorización de la comunidad donde se instaló la antena (si de la comunidad aneja, en la que tiene su vivienda). A la segunda, que el demandado debe retirar la antena, en cambio ha de responderse negativamente.

1 saludo de nuevo
04/09/2003 00:19
perdona helpman pero no soy capaz de leer tanto,,,,y me gustaria enterarme.......¿se puede o no se puede instalar la antena sin permiso?
04/09/2003 11:27
según la sentencia si " a pesar de que no cuente con la autorización expresa de la Comunidad para haberla instalado y ahora se oponga a su mantenimiento en el lugar sin justificar razones que motiven suficientemente tal oposición, pues los daños estéticos de la cubierta afectan más al entorno que al propio edificio y los materiales deben ser sufragados por el propio dueño de la instalación, además de que no se alega producidos ni son los motivos de recurso."
1 saludo
04/09/2003 20:18
me parece que aun no la tiene montada,pero como has podido ver los que poseen el EA EB o EC estan protegidos por la ley.Creo que viendo como esta el tema, tendriais que hablar con el radioaficionado y llegar a un acuerdo de donde colocarla y todo eso para que las dos partes esteis viviendo en comunidad de buen rollete.Os podria contar varios casos en que gracias a un radioaficionado se han salvado vidas o evitado ponerlas en peligro.Como dije en un anterior mensaje,mis vecinos no tuvieron ningun inconveniente en que pusiera la mia, (de CB), y saben que voy a por el EB,y no podran evitar que monte antenas para esas bandas,pos lo unico que me dicen es que lo haga o monte de forma curiosa,de tal manera que no quede una chapuza pero con lo maniatico que soy yo con los cables quedara de coña y ellos lo saben.
Un saludo a todos.
07/09/2003 03:59
Hola, vaya revuelo, soy el que abrió el post. Creo que este foro se salió de madre.

La antena no la tiene montada, y procuraremos que no la monte porque 84 copropietarios mandan más que cualquier ley.

Si se le ha denegado el permiso de montaje hace 12 años, se le denegará por otros 12. No queremos interferencias ni antenas en la finca, y a los 84 copropietarios no nos hará ninguna gracia que se nos lleve a juicio.

Se envió el escrito de la negativa a la correspondiente oficina de Telecomunicaciones (con el tiempo y dinero que ello acarrea) alegando el mencionado "agravio comparativo" con el anterior presidente y la condición de "no transitabilidad" de la azotea; 3 meses después se ha presentado un Técnico de Telecomunicaciones para inspeccionar la azotea y nos ha dicho que está en condiciones de realizar el montaje y que recibiremos la carta de dicha autorización por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo cual nos hace suponer que ese vecino reclamará el montaje.

NO QUEREMOS LA ANTENA DE RADIOAFICIONADO.
07/09/2003 12:56
no creo q todos esteis deacuerdo en q no la ponga eso primero,por la sencilla razon que decir q se va a ir ajucio ya intimida mucho y muchos pensaran q no vale la pena,nosortos somos 12 y nunca coincidimos para nada,o sea, que si me dices q sois 30 o 40 vecinos colaria pero no los 84.AHORA, SI QUIERES Q ESTE RADIOAFICIONADO NO LA MONTE,YO PUEDO DECIR A ESTE CHICO QUE USE LOS RADIADORES O EN SU DEFECTO, LAS TUBERIAS DE AGUA(SI SON DE METAL,CLARO ESTA),COMO ANTENA Y QUE SE COMPRE UN BUEN ACOPLADOR Y QUE HAGA RADIO A TOPE,DESPUES SI Q NO VAIS A VER NI LA TELE NI NADA.TENDRIA LA ANTENA MAS GRANDE DE LA CIUDAD,POR Q USARIA TODO EN EDIFICIO COMO ANTENA(((lo he visto hacer,no me lo invento;y funciona)))Con esto no quiero ir en contra de vuestra comunidad ni mucho menos,solo que con cualquier cosa se puede hacer una antena y si al final no consigue poder montarla,se la puede hacer hasta con el somier de la cama.Venga, animaos y ser un poquito tolerantes unos con otros,vosotros con el y porsupuesto el con vosotros.
07/09/2003 14:12
Estimado Sr. "desesperado", podrán ser xx vecinos, la ley es la ley, y el radioficionado tiene por ley derecho a montar la antena, para ahorrar tiempo y dinero a todos consulte la jurisprudencia.
Mis vecinos pensaban como sus 84 vecinos, se gastaron el dinero en el contencioso administrativo y en lo civil, y finalmente tengo mi antena montada.
Desgraciadamente y por experencia propia, y se monta por las buenas a la primera, o se monta por las malas (con jucios y demas historias), PERO SE MONTA LA ANTENA.

un radioaficionado.

Nota: ante injusticias y abusos como las mayorias de comunidades de vecinos, se lian los revuelos.
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29/03/2003 20:26
Hola, al presidente de una CV de Barcelona le ha llegado una carta del Ministerio de Fomento pidiendo permiso para montar una antena de radioaficionado clase B, y dá 2 meses de plazo para decir que NO. ¿Cómo podemos negarnos al montaje de esta antena tan perjudicial?

Algunos conocidos dicen que las antenas de radioaficionados entrañan riesgo para la salud (van por ondas, como los móviles), provocan que los electrodomésticos se estropéen (batidora quemada, nevera que no enfría, etc), el ascensor se atasque y se vea mal la TV, ¡ incluso si el radioaficionado no está en la vivienda y se ha llevado la emisora !

Personalmente nos dá miedo y rabia, y queremos negarnos a la instalación de esa antena. Gracias.
09/04/2003 13:00
En principio, el readioaficionado tiene derecho a poner la antena en el tejado si cumple las prescripciones de la Ley de Antenas ( lo siento no recuerdo su número ), entre ellas tener la licencia pertinente y un seguro de responsabilidad civil, lo que controla la Administración.

Por ello, poco teneis que hacer.

Y para tranquilidad, las emisiones de un radioaficionado son no ionizantes y, por ello, inocuas, máxime si tenemos en cuenta la limitación legal de potencia y que son discontinuas. De hecho, y si la memoria no me falla, el campo de protección es de apenas seis metros, o sea, practicamente la altura de la torre que instala, por lo que aún estando en la base de la antena, no hay riesgo ( almenos en el estado actual de la ciencia y según la Directiva comunitaria ).

Un saludo
09/04/2003 23:07
Muchas gracias, Sergio. Aún así se le denegará el permiso de montaje aunque se llegue a juicio. Al parecer este señor ya pidió permiso hace 12 años y se le denegó. Después, hace 9 años, también pidió permiso el mismo presidente para sí (también es radioaficionado) y igualmente se le denegó. En el escrito a Telecomunicaciones alegaremos "razones de discriminación" (si se le denegó anteriormente al presidente, a él también se le deniega).

Incluso una semana ántes de llegarnos la carta de Telecomunicaciones, se celebró una reunión de vecinos donde aprovechó para pedir el susodicho permiso. Como se le denegó pidió ese papel a Telecomunicaciones (imaginamos que se lo dan a cualquiera que lo pide) y nos ha puesto entre la espada y la pared con lo de los 2 meses de plazo.

Como pensamos que este señor ha pretendido "comenzar la casa por el tejado" se le denegará el permiso de montaje, cueste lo que cueste. Para empezar, y por ser una comunidad de copropietarios autogestionada, se cargarán en su cuenta bancaria los gastos extraordinarios de gestoría o abogados para realizar el escrito de negativa a Telecomunicaciones.

Este señor se ampara en algo así como "que es radioaficionado al haber superado unas pruebas", o que ántes era 'cebeísta' y no podía atenerse a una ley de antenas (creo que la 19/1983, según la misiva). También alega un 'cuento chino' de "no romper más el coche subiendo a la montaña" o de no ponerse una pequeña antena en el balcón (tiene un ático y dice que es ilegal ponerla en el balcón, aunque apenas se vea). En fín, repito; muchas gracias Segio y seguiremos batallando.
08/08/2003 09:30
Muy señor mio, lamento comunicarle que los radioaficionados tenemos todo el derecho a montar antenas en las azoteas, inclusive sin el permiso de la comunidad, ir a juicio es tirar el dinero
08/08/2003 16:25
No existe ningún estudio que diga nada de que una anterna de radioaficionado cause la más mínima perturbación para la salud de nadie. Si fuese así, todos los que trabajan en telecomunicaciones o sencillamente en un barco por el tema de los radares estarían enfermos.

Si pasan un cargo en la cuenta de ese señor, puede perfectamente mandar al banco devolverlo a la vez que puede inicial un procedimiento legal contra ustedes por intento de apropiación indebida.
08/08/2003 16:33
Como pensamos que este señor ha pretendido "comenzar la casa por el tejado" se le denegará el permiso de montaje, cueste lo que cueste. Para empezar, y por ser una comunidad de copropietarios autogestionada, se cargarán en su cuenta bancaria los gastos extraordinarios de gestoría o abogados para realizar el escrito de negativa a telecomunicaciones.

Muy bien, comienza tu tu casa metiendote en lios gordos y delinquiendo. Mucho cuidado con intentar pasar a un comunero un gasto que pertenece a la cumunidad, porque es esta la que ha sido requerida. La antena va a ser el menor de tus problemas si haceis una gestion irregular de la comunidad.

Algunos conocidos dicen que las antenas de radioaficionados entrañan riesgo para la salud (van por ondas, como los móviles), provocan que los electrodomésticos se estropéen (batidora quemada, nevera que no enfría, etc), el ascensor se atasque y se vea mal la tv, ¡ incluso si el radioaficionado no está en la vivienda y se ha llevado la emisora !

dile a esos conocidos tuyos que no, que si te sacan una foto no te roban el alma, y que ir en un tren rápido no estropea la retina. Lo de que el mal sigue aunque el radioaficionado se vaya de la casa y se lleve la emisora el mal sigue, ya me lo creo un poco más. Sobre todo si manipulaba cobalto 98 o estroncio 365.

02/09/2003 04:56
por favor,no digas estas cosas por aqui de que aun llevandose la emisora,puede pasar todo eso,te podrian tratar de ignorante.Todo esta lleno de ondas radioelectricas,hasta los coches teledirigidos de esos para crios te harian daño entonces,tambien usan la banda de 27 mhz.(CB).Te preocupa la antena de este chico y no te preocupa, por ejemplo tu microondas o que el tubo catodico de tu tele este bien protegido,por que eso si que hace daño,te entra un cancer que no te lo para ni dios.Tampoco te preocupa los aparatitos estos para los bebes,o los taxis,camiones,autobuses,policia local,etc,etc,etc,que usan sus equipos constantemente o posiblemente tengas muy cerca,en otro edificio,un radioaficionado que esta saliendo, por decir algo, con 500 o 1000 watios.A mi me parece que le teneis un poco de mania al chaval, y otra cosa y te hablo como presidente de una comunidad,tendriais que contratar a un administrador de fincas,el os asesoraria de muchas cosas y si teneis quejas con algun vecino,es él el que da la cara y no el presidente.A lo mejor creeras que no hace falta el servicio de este profesional,pero en mi edificio,que esta contruido del año 1969,nunca habia hecho falta un administrador,asi esta,q se cae a cachos,por que nunca se decidia nada concreto en las reuniones,pues hace un año me eligieron presidente y decidimos contratarlo,mas bien los convenci,y nos va de coña,fijate,el viernes empezaron las obras que se tenian q hacer unos 10 años atras.Bueno q me he salio del tema,para mi q poco teneis q hacer,pero si decidiis ir a juicio,buscaros un abogado muy malo,por q si es bueno os dira q lo teneis crudo.Ahhhh,un saludito a mis vecinos,que no tuvieron ningun inconveniente en q montara mi antena,y soy cebeista,aun no tengo el titulo.
02/09/2003 23:29
Sr. desesperado,,creo que los anteriores foristas tienen razón, ya que si el radiofaccionado tiene derecho legal a montar la antena ustedes no podrán legalmente impedirlo ni cobrarle los gastos de remitirle un escrito con la negativa a fomento puesto que no esto no es lo mismo que cobrar los gastos de reclamarle la deuda a un comunero moroso,en ese caso si que podrían cobrarle los gastos pero no en el caso de un escrito a la administracion cuando a sido la propia administración quien se lo ha solicitado a la comunidad,,esto no tiene ningun fundamento
03/09/2003 13:04
me temo desesperado que lo teneis cuesta arriba.
a continuacion 1 sentencia en que se dá la razón al radioaficcionado:
es de la A.P. de Badajoz y de fecha 7 de Noviembre de 2001.
"ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 28-5-01 dictó el Juzgado de 1.ª Instancia n.º3 de Badajoz.

SEGUNDO. La referida Sentencia contiene el siguiente Fallo: ”Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. R.P. en nombre y representación de D. Guillermo S.G. en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Altagracia II Portal I, contra D. Juan Antonio M.G., debo declarar y declaro que el Sr. Morán García, ha procedido a instalar la antena de su propiedad en el Edificio Altagracia de Badajoz, careciendo de la preceptiva autorización de dicha Comunidad y en consecuencia, debo acordar y acuerdo que D. Juan Antonio M.G. retire dicha antena de radio-aficionado del mencionado edificio; condenándole al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO. Contra expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, presentándose escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos original
03/09/2003 13:06
(sigue aqui)
En la exposición de motivos de la Ley 19/83, reguladora, se viene diciendo que como elementos indispensables para el funcionamiento de las estaciones radioléctricas de aficionados, sus titulares precisan instalar en el exterior de los inmuebles en que ejercen esta actividad las antenas y sus componentes complementarios, para lo que necesitan la oportuna autorización de los propietarios, quienes, de este modo, vienen a condicionar la efectividad del derecho que concede la licencia de aficionado, válidamente expedida por la Administración. A éste fin se hace necesario promulgar la norma que, respetando el derecho de terceros usuarios del espectro radioléctrico y conjugando los intereses en posible conflicto entre radioaficionados y propietarios de los inmuebles, establezca, con las garantías suficientes, el derecho de quienes estén autorizados para ello a instalar antenas en el exterior del inmueble en el que posea la correspondiente estación, regulado los requisitos exigidos y las facultades del titular del derecho de propiedad para su protección“. El art. N.º1 de dicha Ley establece ”Quienes estando legitimados para usar de la totalidad o parte de un inmueble y hayan obtenido la autorización reglamentaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para el Montaje de una estación radioléctrica de aficionados, podrán instalarla por su cuenta, en el exterior de los edificios.

En el caso de autos el demandado había obtenido la preceptiva autorización administrativa tras haberse instruido el correspondiente expediente, en el que se dio audiencia a la Comunidad de Propietarios sin que está manifestase su concreta oposición motivada a la instalación de la antena.

La opinión de las A.P. viene siendo casi unánime con la antes expuesta y así, en sentencias relativamente recientes se mantiene.

03/09/2003 13:07
- A.P. de Asturias, sentencia de 1-12-96 Sec. 1.ª:

Esta Audiencia Provincial tiene declarado en su Sentencia de 16 de enero de 1966 (Sección 6.ª), que la Ley Reguladora del Derecho de Emisoras de Radioaficionados de 1983, y su Reglamento de 21 de noviembre de 1986, en concordancia con el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de 25 de octubre de 1973, ratificado por España el 20 de marzo 1976, entiende que las estaciones de radioaficionados son instalaciones que sirven a unos fines privados y públicos en determinadas ocasiones (Exposición de Motivos de la Ley de 1983) y otorga una licencia o autorización expresa a los radioaficionados para instalar por su cuenta, en el exterior del edificio que usen, sus antenas para la transmisión y recepción de emisiones ( art. 1) si bien exigiendo, por un lado, dicho Reglamento, el Requisito previo a la primera instalación de la necesidad de un expediente en el que debe oírse a la Comunidad de Propietarios en orden a disminuir los inconvenientes de emplazamientos (medida claramente diferenciada de la necesidad de la autorización), y, por otro, el abono de los daños y perjuicios que se originen con motivo de la instalación y desmontaje de las antenas y demás elementos anejos a las mismas, concediendo a la Comunidad titular del edificio los derechos que el art. 545, párrafo 2.º, del Código Civil reconoce a los propietarios del predio sirviente ( art. 2.º). Por elllo resulta obligado afirmar que la Comunidad no puede impedir tal instalación salvo que lo haga en base al menos cabo o alteración de la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración y estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario, como así lo exige el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , pudiéndose incluir entre tales daños las interferencias serias respecto de los aparatos receptores ( televisión, radio, etc) de los ocupantes de los diferentes pisos o locales de aquél.

A.P. Alava, Sentencia de 19-01-99, Sección 2.ª :

La L. 19/1983 regula esta materia facilitando la instalación de las antenas necesarias para los equipos radioléctricos en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, así en su art. 1 establece que quienes hayan obtenido la autorización reglamentaria del M.ºTransportes, Turismo y Comunicaciones para el montaje de una estación radioléctrica de aficionados, podrán instalar por su cuenta en el exterior de los edificios que usen, antenas para la transmisión y recepción de emisiones. El precepto indicado nada dice sobre la preceptiva autorización de la comunidad de propietarios y la exigencia del acuerdo unánime del art. 7 y 11 LPH, por lo que podría interpretarse que no es necesario el acuerdo de la comunidad para instalar la antena cuando el titular de una vivienda que tiene derecho a disponer de los bienes de uso común es titular de un equipo de radioléctrico y dispone de la correspondiente licencia para su uso y el diploma que le acredita como raioaficionado. Además, el art. 7 y 11 L.PH alegados por la parte demandada no pueden interpretarse de la forma que manifiesta la Comunidad. El art. 7 establece que el propietario de cada piso podrá modificar los elementos e instalaciones comunes cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. Y en este caso, el hecho de instalar una antena de radio en el exterior del edificio, suponemos que en el tejado, no significa la modificación de los elementos arquitectónicos del mismo, y tampoco menoscaba la seguridad del edificio.

03/09/2003 13:08
En consecuencia, y conforme a la Legislación vigente y aplicable al caso resulta que el actor no necesita el consentimiento unánime de la comunidad para la instalación de la antena del equipo C-2 siempre y cuando posea el título de radioaficionado. Y en este caso ha quedado demostrado su condición de radioaficionado, el doc. Num 1 anexo a la demanda le acredita como operador de clase B de estaciones radioléctricas, quedando así demostrada su condición de radioaficionado, siendo además titular de la licencia por la que se le autoriza aluso ” no profesional“ de una estación radioléctrica fija C-2...,(doc. N.º 2 anexo a la demanda). De estos documentos se deduce, que el actor además de tener el título que le acredita como radioaficionado, es titular de la licencia para el uso de una estación fija C..-2.., por lo que resulta de aplicación tanto la L 19/1993 y también la O 27 de febrero 1996, siendo ambas normativas de rango diferente pero no contradictorias por lo que pueden aplicarse conjuntamente, razones por las que procede estimar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, revocar la Sentencia dictada en Instancia.

Del exámen de la Legislación vigente respecto de la instalación de antenas de radioaficionados, se desprende que la misma establece a favor del titular de una licencia o autorización administrativa un derecho más parecido a una auténtica servidumbre legal que a una simple facultad a desarrollar posteriormente en función de la correspondiente autorización a su vez de la Comunidad de Propietarios respectiva. Así la L.19/1983 de 16 de noviembre en su exposición de motivos reseña en primer lugar que las estaciones radioléctricas de aficionados son instalaciones que además de a unos fines privados o individuales sirven a unas finalidades de auténtico servicio público en determinadas ocasiones, habiéndose conocido ese carácter de modo oficial por la colaboración que sus titulares prestan a las autoridades nacionales en circunstancias extraordinarias. Continúa destacando el mismo texto legal que como elementos indispensables para el funcionamiento de las estaciones radioléctricas de aficionados, sus titulares precisan la instalación de antenas y componentes complementarios en el exterior los inmuebles para lo que hasta la vigencia de esa misma Ley era precisa la autorización de las Comunidades de propietarios respectivas, que venían así a condicionar la efectividad del derecho que concedía la licencia de radioaficionado, de manera que, precisamente para suprimir ese condiciona miento, la Ley que se promulga establece con específicas garantías el derecho de la instalación de antenas en el exterior de los inmuebles por aquéllos que poseen legalmente la correspondiente estación.

Y este derecho se articula de manera concreta en el primer precepto de la ley al regular que quienes estando legitimados para usar de la totalidad o parte de un inmueble y hayan obtenido la autorización reglamentaria del M.º Transportes y Comunicaciones para el montaje de una estación radioléctrica de aficionados, podrán instalar, por su cuenta en el exterior de los edificios que usen, antenas para la transmisión y recepción de emisiones.

03/09/2003 13:09
Por último el art. 2 de la Ley atribuye a la Comunidad de propietarios los derechos que el art. 545,2 CC reconoce a los propietarios del predio sirviente, bastando para su ejercicio la decisión tomada por mayoría simple.

Así pues, con los argumentos utilizados por los contendientes y a la vista de la regulación legal del hecho objeto de debate ha de concluirse por considerar que no es procedente declarar que el actor debe retirar la antena instalada en la cubierta del edificio, a pesar de que no cuente con la autorización expresa de la Comunidad para haberla instalado y ahora se oponga a su mantenimiento en el lugar sin justificar razones que motiven suficientemente tal oposición, pues los daños estéticos de la cubierta afectan más al entorno que al propio edificio y los materiales deben ser sufragados por el propio dueño de la instalación, además de que no se alega producidos ni son los motivos de recurso.

Son por todas las anteriores consideraciones que se entiende procedente la estimación parcial del recurso, con la subsiguiente revocación de la resolución impugnada en parte.

QUINTO.- En materia de costas rige para el recurrente el principio del vencimiento objetivo, así como para el vencido en la primera instancia.

Estimándose en parte el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia al quedar confirmada en parte la resolución recurrida.

Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación planteado por Juan Antonio M.G. contra la Sentencia dictada en los autos 416/00 DEL Juzgado de 1.ª Instancia n.º3 de Badajoz, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar a él, en parte, revocando la resolución recurrida para no declarar que el demandado deberá retirar la antena de radio aficionado del edificio, sin hacer expresa imposición de costas en la primera instancia, confirmándola en el resto sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias."

1 saludo
03/09/2003 13:12
me ha faltado un trozo de sentencia entre mi primer post y mi segundo post. es lo que sigue:

TERCERO. Contra expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, presentándose escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos originales a este Tribunal donde se formó el rollo de sala.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita el actor una acción declarativa interesando se declare: a) que el demandado ha instalado una antena de su propiedad en el edificio Altagracia II de Badajoz, sin autorización de dicha comunidad. b) Que el demandado deberá retirar dicha antena de radio-aficionado del mencionado edificio.

SEGUNDO.- En primera instancia se estimó su pretensión, en esencia porque se entendió que la autorización administrativa no es suficiente para poder instalar la antena, debiéndose contar además con la autorización de la comunidad.

TERCERO.- Ante aquella resolución se alza la apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda y por otrosí Nulidad de actuaciones. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso:

1.º Falta de jurisdicción y competencia.

2.º Incongruencia por alteración de la acción.

3.º Caducidad de la acción.

4.º Error en la valoración de la prueba.

5.º Infracciones normativas.

6.º Infracciones jurisprudenciales.

CUARTO.- El recurso planteado debe prosperar en parte toda vez que la apelante ha conseguido, rebatir con eficacia la trama argumental de parte de la resolución recurrida.

Sin entrar en consideraciones sobre las cuestiones ya satisfactoriamente resueltas en la instancia, dándose por reproducidos los argumentos contenidos en la sentencia recurrida respecto de la falta de jurisdicción y competencia y caducidad de la acción; y pasando por alto la posible incongruencia porque carece de transcendencia práctica en los términos en que viene propuesta como motivo del recurso, si se hace imprescindible discernir dos cuestiones, que son las sustanciales: porque son las propuestas por el actor. A la primera de ellas, si el demandado ha colocado la antena sin consentimiento de la comunidad, es claro que debe darse una respuesta positiva puesto que todas las partes están de acuerdo con que el interesado no obtuvo autorización de la comunidad donde se instaló la antena (si de la comunidad aneja, en la que tiene su vivienda). A la segunda, que el demandado debe retirar la antena, en cambio ha de responderse negativamente.

1 saludo de nuevo
04/09/2003 00:19
perdona helpman pero no soy capaz de leer tanto,,,,y me gustaria enterarme.......¿se puede o no se puede instalar la antena sin permiso?
04/09/2003 11:27
según la sentencia si " a pesar de que no cuente con la autorización expresa de la Comunidad para haberla instalado y ahora se oponga a su mantenimiento en el lugar sin justificar razones que motiven suficientemente tal oposición, pues los daños estéticos de la cubierta afectan más al entorno que al propio edificio y los materiales deben ser sufragados por el propio dueño de la instalación, además de que no se alega producidos ni son los motivos de recurso."
1 saludo
04/09/2003 20:18
me parece que aun no la tiene montada,pero como has podido ver los que poseen el EA EB o EC estan protegidos por la ley.Creo que viendo como esta el tema, tendriais que hablar con el radioaficionado y llegar a un acuerdo de donde colocarla y todo eso para que las dos partes esteis viviendo en comunidad de buen rollete.Os podria contar varios casos en que gracias a un radioaficionado se han salvado vidas o evitado ponerlas en peligro.Como dije en un anterior mensaje,mis vecinos no tuvieron ningun inconveniente en que pusiera la mia, (de CB), y saben que voy a por el EB,y no podran evitar que monte antenas para esas bandas,pos lo unico que me dicen es que lo haga o monte de forma curiosa,de tal manera que no quede una chapuza pero con lo maniatico que soy yo con los cables quedara de coña y ellos lo saben.
Un saludo a todos.
07/09/2003 03:59
Hola, vaya revuelo, soy el que abrió el post. Creo que este foro se salió de madre.

La antena no la tiene montada, y procuraremos que no la monte porque 84 copropietarios mandan más que cualquier ley.

Si se le ha denegado el permiso de montaje hace 12 años, se le denegará por otros 12. No queremos interferencias ni antenas en la finca, y a los 84 copropietarios no nos hará ninguna gracia que se nos lleve a juicio.

Se envió el escrito de la negativa a la correspondiente oficina de Telecomunicaciones (con el tiempo y dinero que ello acarrea) alegando el mencionado "agravio comparativo" con el anterior presidente y la condición de "no transitabilidad" de la azotea; 3 meses después se ha presentado un Técnico de Telecomunicaciones para inspeccionar la azotea y nos ha dicho que está en condiciones de realizar el montaje y que recibiremos la carta de dicha autorización por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo cual nos hace suponer que ese vecino reclamará el montaje.

NO QUEREMOS LA ANTENA DE RADIOAFICIONADO.
07/09/2003 12:56
no creo q todos esteis deacuerdo en q no la ponga eso primero,por la sencilla razon que decir q se va a ir ajucio ya intimida mucho y muchos pensaran q no vale la pena,nosortos somos 12 y nunca coincidimos para nada,o sea, que si me dices q sois 30 o 40 vecinos colaria pero no los 84.AHORA, SI QUIERES Q ESTE RADIOAFICIONADO NO LA MONTE,YO PUEDO DECIR A ESTE CHICO QUE USE LOS RADIADORES O EN SU DEFECTO, LAS TUBERIAS DE AGUA(SI SON DE METAL,CLARO ESTA),COMO ANTENA Y QUE SE COMPRE UN BUEN ACOPLADOR Y QUE HAGA RADIO A TOPE,DESPUES SI Q NO VAIS A VER NI LA TELE NI NADA.TENDRIA LA ANTENA MAS GRANDE DE LA CIUDAD,POR Q USARIA TODO EN EDIFICIO COMO ANTENA(((lo he visto hacer,no me lo invento;y funciona)))Con esto no quiero ir en contra de vuestra comunidad ni mucho menos,solo que con cualquier cosa se puede hacer una antena y si al final no consigue poder montarla,se la puede hacer hasta con el somier de la cama.Venga, animaos y ser un poquito tolerantes unos con otros,vosotros con el y porsupuesto el con vosotros.
07/09/2003 14:12
Estimado Sr. "desesperado", podrán ser xx vecinos, la ley es la ley, y el radioficionado tiene por ley derecho a montar la antena, para ahorrar tiempo y dinero a todos consulte la jurisprudencia.
Mis vecinos pensaban como sus 84 vecinos, se gastaron el dinero en el contencioso administrativo y en lo civil, y finalmente tengo mi antena montada.
Desgraciadamente y por experencia propia, y se monta por las buenas a la primera, o se monta por las malas (con jucios y demas historias), PERO SE MONTA LA ANTENA.

un radioaficionado.

Nota: ante injusticias y abusos como las mayorias de comunidades de vecinos, se lian los revuelos.