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antes de demanda

2 Comentarios
 
Antes de demanda
14/12/2010 10:54
Que tal
El tema es el siguiente se trata de un trabajador de hostelería que lleva años en un local trabajando sin contrato,dado de alta como autónomo, y encima desde hace 10 meses aprox no cobra.
La duda es si acudir ya a la vía del 50 para extinguir el contrato o si primero, para facilitar la prueba, presentamos denuncia a la Inspección de Trabajo?
En el caso de que denunciemos;
En caso de que se levante acta de infracción con la correspondiente sanción se incluirían los salarios de mi cliente? o posteriormente tendremos que demandar de nuevo?
Podremos demandar posteriormente por la vía del 50 una vez presentada la denuncia o habrá que esperar a que se resuelva?
14/12/2010 18:41
Puedes presentarlo todo a la vez, pero recuerda que tienes que hacer conciliación previa en caso de extinción por falta de pago.
14/12/2010 18:42
hola, ¿porque por el art. 50?, si hablamos de un verdadero autónomo la jurisdicción seria la mercantil o civil porque la relación es profesional y no laboral.

Ahora si hablamos de un falso autónomo, que creo es el caso, podría demandar por el orden social pero habrá que mostrar pruebas y/o indicios que existe una relación laboral, donde convergen la dependencia y la ajenidad.

SALUDOS
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Antes de demanda
14/12/2010 10:54
Que tal
El tema es el siguiente se trata de un trabajador de hostelería que lleva años en un local trabajando sin contrato,dado de alta como autónomo, y encima desde hace 10 meses aprox no cobra.
La duda es si acudir ya a la vía del 50 para extinguir el contrato o si primero, para facilitar la prueba, presentamos denuncia a la Inspección de Trabajo?
En el caso de que denunciemos;
En caso de que se levante acta de infracción con la correspondiente sanción se incluirían los salarios de mi cliente? o posteriormente tendremos que demandar de nuevo?
Podremos demandar posteriormente por la vía del 50 una vez presentada la denuncia o habrá que esperar a que se resuelva?
14/12/2010 18:41
Puedes presentarlo todo a la vez, pero recuerda que tienes que hacer conciliación previa en caso de extinción por falta de pago.
14/12/2010 18:42
hola, ¿porque por el art. 50?, si hablamos de un verdadero autónomo la jurisdicción seria la mercantil o civil porque la relación es profesional y no laboral.

Ahora si hablamos de un falso autónomo, que creo es el caso, podría demandar por el orden social pero habrá que mostrar pruebas y/o indicios que existe una relación laboral, donde convergen la dependencia y la ajenidad.

SALUDOS