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¿antiguedad derecho irrenunciable?

1 Comentarios
 
05/02/2004 13:06
La absorción o compensación es una técnica neutralizadora de los incrementos salariales que se produzcan bien por el nuevo SMI anual, bien por la negociación colectiva, incremento del IPC, cuando los trabajadores ya vinieran percibiendo salarios superiores, en su conjunto y en cómputo anual, a los mínimos fijados en el convenio o, en su defecto, al SMI, quedando la subida salarial absorbida o compensada.

Las retribuciones de trabajo, tanto en concepto de salario base como de sus complementos, en cuanto superiores a los mínimos establecidos, pueden ser compensadas o absorvidas y sólo se admite excepción cuando conste de manera expresa, o se deduzca del convenio según Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 15-1-90 y de 26-4-96.

En conclusión: si en tú contrato no consta que el salario se incrementará anualmente en el IPC, las subidas será absorvidas mientras el salario sea superior al del convenio.

Saludos.
¿antiguedad derecho irrenunciable?
05/02/2004 10:45
Buenos dias. Hace 4 años pacte en mi contrato laboral un salario mas elevado que el que correspondia segun las tablas del convenio. Hie una consulta y se me dijo el año pasado que ello supone la renuncia a las subidas anuales d ela nomina de acuerdo con el incremento del IPC. Ahora bien, que sucede con el pago por antiguedad (trienio) ¿ se supone que por tener un salrio mayor que el del convenio tampoco me corresponde? Muchas gracias y un saludo. Alana
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¿antiguedad derecho irrenunciable?

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05/02/2004 13:06
La absorción o compensación es una técnica neutralizadora de los incrementos salariales que se produzcan bien por el nuevo SMI anual, bien por la negociación colectiva, incremento del IPC, cuando los trabajadores ya vinieran percibiendo salarios superiores, en su conjunto y en cómputo anual, a los mínimos fijados en el convenio o, en su defecto, al SMI, quedando la subida salarial absorbida o compensada.

Las retribuciones de trabajo, tanto en concepto de salario base como de sus complementos, en cuanto superiores a los mínimos establecidos, pueden ser compensadas o absorvidas y sólo se admite excepción cuando conste de manera expresa, o se deduzca del convenio según Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 15-1-90 y de 26-4-96.

En conclusión: si en tú contrato no consta que el salario se incrementará anualmente en el IPC, las subidas será absorvidas mientras el salario sea superior al del convenio.

Saludos.
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05/02/2004 10:45
Buenos dias. Hace 4 años pacte en mi contrato laboral un salario mas elevado que el que correspondia segun las tablas del convenio. Hie una consulta y se me dijo el año pasado que ello supone la renuncia a las subidas anuales d ela nomina de acuerdo con el incremento del IPC. Ahora bien, que sucede con el pago por antiguedad (trienio) ¿ se supone que por tener un salrio mayor que el del convenio tampoco me corresponde? Muchas gracias y un saludo. Alana