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Antigüedad en otras administraciones

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Antigüedad en otras administraciones
08/10/2015 21:35
Permitidme exponer mi caso y agradecer de antemano vuestra ayuda.

Durante 15 años trabajé como personal laboral interino en la administración autonómica, donde se reconocía y pagaba en nómina mi antigüedad.
Posteriormente me incorporé a Patrimonio Nacional como personal laboral fijo y solicité el reconocimiento de los servicios previos, siendo denegada mi solicitud porque “El artículo 82 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dispone que *A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados en el ámbito del C.A.P.N. como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero*.

Según me dicen, en el ámbito de la Administración del estado, el Convenio Único de la AGE si permite reconocer los servicios previos en otra administración, pero en PN el convenio es propio y en este aspecto excluyente.

¿Sería posible reclamar?
¿Habría alguna probabilidad de conseguir el reconocimiento?
Agradezco vuestros consejos y ayuda.

Un saludo.
Antigüedad en otras administraciones | PorticoLegal
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Antigüedad en otras administraciones
08/10/2015 21:35
Permitidme exponer mi caso y agradecer de antemano vuestra ayuda.

Durante 15 años trabajé como personal laboral interino en la administración autonómica, donde se reconocía y pagaba en nómina mi antigüedad.
Posteriormente me incorporé a Patrimonio Nacional como personal laboral fijo y solicité el reconocimiento de los servicios previos, siendo denegada mi solicitud porque “El artículo 82 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dispone que *A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados en el ámbito del C.A.P.N. como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero*.

Según me dicen, en el ámbito de la Administración del estado, el Convenio Único de la AGE si permite reconocer los servicios previos en otra administración, pero en PN el convenio es propio y en este aspecto excluyente.

¿Sería posible reclamar?
¿Habría alguna probabilidad de conseguir el reconocimiento?
Agradezco vuestros consejos y ayuda.

Un saludo.