Según mi convenio colectivo "La cuantía del complemento personal de antigüedad será de trienios al 6% sobre el salario base, con carácter no acumulativo." Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuando se debe aplicar el cambio de trienio si estoy dado de alta en la SS el 1/11/94?. Mi empresa ha cambiado de Asesoría y antes aplicaban el cambio de trienio en la nómina de Noviembre pero con la nueva empresa asesora dicen que se debe aplicar en Diciembre.