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Antigüedad

7 Comentarios
 
22/05/2012 22:06
Gracias de nuevo jamgpreve.
22/05/2012 22:04
Si el corte es inferior a los 20 dias, la antigüedad que se fija es la del primer cto, otra cosa es que en la vida laboral por supuesto que existe ese corte ya que por esos dias no se ha cotizado por el trabajador, pero a efectos de antigüedad en la empresa es la fecha del primer cto.
22/05/2012 22:00
Y en ese sentido, apunto. La antigüedad se computa desde el primer contrato, hasta ahí bien. Pero he leído jurisprudencia que dice que se computan los periodos efectivamente trabajados. Es decir, el periodo de desactivación del contrato temporal (por ejemplo un mes) y el de reactivación no se computaría. Es esa la cuestión que planteo.
22/05/2012 21:57
Sobre esto último que expone sí que he leído algo de jurisprudencia que está empezando a tomar como base diaria la del periodo en que el trabajador estuvo en jornada completa y no en el momento de la reducción de jornada. Pero eso ya es desviarse un poco del tema.

Muchas gracias por su aportación jamgpreve.
22/05/2012 20:54
Mire no todo esta especificado en las leyes, hay sobrada jurisprudencia, por otra parte la antigüedad en la empresa es desde el primer cto siempre y cuando entre cto y cto no exista un corte superior a 20 días, (y aún así hay jurisprudencia que reconoce mayor plazo, siempre que se demuestre que la plaza es necesaria), por otra parte, las leyes de ambito laboral se aplica la norma que mas favorezca al trabajador y por tanto, si no hay una norma que lo niegue de forma expresa, (no tácita), pues se entiende que se puede aplicar. Estamos siempre pidiendo que una norma nos lo autorice y lo que hay que buscar es una norma que nos lo prohiba.
Por cierto, a esto se le llama concatenación de contratos.
Una última apreciación, ya que el problema esta en el calculo de la indemnización, usted plantea calculando primero una jornada y luego la otra, pues bien vea usted lo que esta sucediendo últimamente y es una prácrtica dse los tiranos emporesariales de este país, que no es otro que primero te reducedn la jornada mediante ERTE al 50% de la jornada y posteriormente te despiden y claro ahora para clacular el despido se toma la jornada del último tipo de jornada, y lo mismo ocurre con el desempleo, ya ve usted que putada para el trabajador.
22/05/2012 20:16
¿Pero existe base legal o jurisprudencial para ello? Esa es la cuestión. En el ET no he encontrado absolutamente nada acerca del tema.

Lo que sí que he visto es que en los contratos fijos discontinuos la antigüedad se calcula en base al tiempo efectivamente trabajado, pero nada acerca de la combinación de ambos tipos contractuales.

Gracias por tu respuesta mata hari.
22/05/2012 19:52
buenas tardes, si no me equivoco le han informado bien ya que los contratos fijos discontinuos se consideran como indefinidos así que considero que se deben de considerar indefinidos desde el primer diá que empezaron a trabajar.
Antigüedad
18/05/2012 00:15
Muy buenas noches.

Expongo la cuestión que no me deja vivir (y lo digo en serio). Resulta que a unos compañeros les han despedido a través de un despido objetivo que parece impecable. El problema es que iniciaron la relación contractual con un contrato fijo discontinuo y la terminaron con un contrato indefinido.

Han acudido a asesorarse y les dicen que, para calcular los días del despido, se cogería desde el inicio de la relación como si siempre hubieran sido indefinidos en lugar de hacer dos tramos, el primero con lo efectivamente trabajado (fijo discontinuo) y el segundo sin interrupción (indefinido).

No encuentro por ningún lado base legal ni jurisprudencial para apoyar la solución que les han dado.

¿Alguien tiene nociones sobre este asunto?

Agradezco las posibles respuestas.

Un saludo.
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22/05/2012 22:06
Gracias de nuevo jamgpreve.
22/05/2012 22:04
Si el corte es inferior a los 20 dias, la antigüedad que se fija es la del primer cto, otra cosa es que en la vida laboral por supuesto que existe ese corte ya que por esos dias no se ha cotizado por el trabajador, pero a efectos de antigüedad en la empresa es la fecha del primer cto.
22/05/2012 22:00
Y en ese sentido, apunto. La antigüedad se computa desde el primer contrato, hasta ahí bien. Pero he leído jurisprudencia que dice que se computan los periodos efectivamente trabajados. Es decir, el periodo de desactivación del contrato temporal (por ejemplo un mes) y el de reactivación no se computaría. Es esa la cuestión que planteo.
22/05/2012 21:57
Sobre esto último que expone sí que he leído algo de jurisprudencia que está empezando a tomar como base diaria la del periodo en que el trabajador estuvo en jornada completa y no en el momento de la reducción de jornada. Pero eso ya es desviarse un poco del tema.

Muchas gracias por su aportación jamgpreve.
22/05/2012 20:54
Mire no todo esta especificado en las leyes, hay sobrada jurisprudencia, por otra parte la antigüedad en la empresa es desde el primer cto siempre y cuando entre cto y cto no exista un corte superior a 20 días, (y aún así hay jurisprudencia que reconoce mayor plazo, siempre que se demuestre que la plaza es necesaria), por otra parte, las leyes de ambito laboral se aplica la norma que mas favorezca al trabajador y por tanto, si no hay una norma que lo niegue de forma expresa, (no tácita), pues se entiende que se puede aplicar. Estamos siempre pidiendo que una norma nos lo autorice y lo que hay que buscar es una norma que nos lo prohiba.
Por cierto, a esto se le llama concatenación de contratos.
Una última apreciación, ya que el problema esta en el calculo de la indemnización, usted plantea calculando primero una jornada y luego la otra, pues bien vea usted lo que esta sucediendo últimamente y es una prácrtica dse los tiranos emporesariales de este país, que no es otro que primero te reducedn la jornada mediante ERTE al 50% de la jornada y posteriormente te despiden y claro ahora para clacular el despido se toma la jornada del último tipo de jornada, y lo mismo ocurre con el desempleo, ya ve usted que putada para el trabajador.
22/05/2012 20:16
¿Pero existe base legal o jurisprudencial para ello? Esa es la cuestión. En el ET no he encontrado absolutamente nada acerca del tema.

Lo que sí que he visto es que en los contratos fijos discontinuos la antigüedad se calcula en base al tiempo efectivamente trabajado, pero nada acerca de la combinación de ambos tipos contractuales.

Gracias por tu respuesta mata hari.
22/05/2012 19:52
buenas tardes, si no me equivoco le han informado bien ya que los contratos fijos discontinuos se consideran como indefinidos así que considero que se deben de considerar indefinidos desde el primer diá que empezaron a trabajar.
Antigüedad
18/05/2012 00:15
Muy buenas noches.

Expongo la cuestión que no me deja vivir (y lo digo en serio). Resulta que a unos compañeros les han despedido a través de un despido objetivo que parece impecable. El problema es que iniciaron la relación contractual con un contrato fijo discontinuo y la terminaron con un contrato indefinido.

Han acudido a asesorarse y les dicen que, para calcular los días del despido, se cogería desde el inicio de la relación como si siempre hubieran sido indefinidos en lugar de hacer dos tramos, el primero con lo efectivamente trabajado (fijo discontinuo) y el segundo sin interrupción (indefinido).

No encuentro por ningún lado base legal ni jurisprudencial para apoyar la solución que les han dado.

¿Alguien tiene nociones sobre este asunto?

Agradezco las posibles respuestas.

Un saludo.