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Antiguo código del 73!!

1 Comentarios
 
30/04/2009 18:44
ME han denunciadofalsamente y el fscal me pide tres años de carcel lo robado es un reloj de 30 euros y una esclava deplata
Antiguo código del 73!!
19/01/2008 09:51
Buenos días..estoy en la escuela de práctica jurídica y ante una apelación de 1986..lo único que puedo hacer para sacar adelante el caso, es demostrar que la policía era autoridad y no funcionario público, para este código, puesto que se presenta una falsa denuncia en comisaría. El artículo 199 del CP del 73 dice:
"“A los efectos penales, se reputará Autoridad al que por sí sólo o como individuo de alguna Corporación o Tribunal tuviere mando o ejerciere jurisdicción propia.
Se reputarán también autoridades los funcionarios del Ministerio Fiscal.
Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe del ejercicio de funciones públicas”

Para el código del 95 no habría duda, pero no he conseguido encontrar a tiempo un código del 73 comentado y necesito una base sólida que fundamente que la policía era también entonces Autoridad, puesto que el art 338 de este cuerpo legal dice:
“El que ante autoridad competente simulare a sabiendas ser responsable o víctima de un delito y motivare una actuación procesal, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas”.
No encuentro jurisprudencia ni a favor ni en contra de este tema..por favor ayuda!!!!
Antiguo código del 73!! | PorticoLegal
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Antiguo código del 73!!

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30/04/2009 18:44
ME han denunciadofalsamente y el fscal me pide tres años de carcel lo robado es un reloj de 30 euros y una esclava deplata
Antiguo código del 73!!
19/01/2008 09:51
Buenos días..estoy en la escuela de práctica jurídica y ante una apelación de 1986..lo único que puedo hacer para sacar adelante el caso, es demostrar que la policía era autoridad y no funcionario público, para este código, puesto que se presenta una falsa denuncia en comisaría. El artículo 199 del CP del 73 dice:
"“A los efectos penales, se reputará Autoridad al que por sí sólo o como individuo de alguna Corporación o Tribunal tuviere mando o ejerciere jurisdicción propia.
Se reputarán también autoridades los funcionarios del Ministerio Fiscal.
Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe del ejercicio de funciones públicas”

Para el código del 95 no habría duda, pero no he conseguido encontrar a tiempo un código del 73 comentado y necesito una base sólida que fundamente que la policía era también entonces Autoridad, puesto que el art 338 de este cuerpo legal dice:
“El que ante autoridad competente simulare a sabiendas ser responsable o víctima de un delito y motivare una actuación procesal, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas”.
No encuentro jurisprudencia ni a favor ni en contra de este tema..por favor ayuda!!!!