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anular orden de alejamiento

18 Comentarios
 
Anular orden de alejamiento
12/09/2007 17:17
Buenas tardes,
Me gustaría saber si es posible anular una orden de alejamiento, puesto que por mi parte hace ya casi dos años que ha habido reconciliación y nos gustaría casarnos en un futuro.
El día de los hechos fui movida por un arranque y la abogada en su día casi me obligó a denunciar aunque lo hice, al poco tiempo supe que me había equivocado. Desde entonces he madurado y sé que lo que hice estuvo mal y lo único que quiero es que esto se pueda anular para así estar tranquilos los dos.
Gracias!!!
12/09/2007 17:32
La orden de alejamiento es una medida provisional o viene resuelta como pena accesoria en una sentencia firme?
12/09/2007 17:49
Gracias por la respuesta.Pues es una setencia firme, por eso me preocupa ya que en realidad llevamos casi dos años reconciliados.

Un saludo
12/09/2007 19:36
Pues en la sentencia le ha de poner el tiempo por el que se impuso el alejamiento; y en los autos debe haber una liquidación de condena en la que se establezca la fecha en la que la misma queda sin efecto.
12/09/2007 19:40
Gracias por responder,pues en la setencia dice que son 4 años de alejamiento,pero han pasado casi dos años y nosotros vivimos juntos, entonces es normal que estamos preocupados, porque no queremos esperar dos años más, por eso quiero saber si se puede revocar, pidiéndolo YO al juzgado, la verdad lo desconozco por eso estoy indagando.

Un saludo y gracias
12/09/2007 20:00
La única vía sería el indulto, creo.
12/09/2007 21:09
Gracias! estoy leyendo acerca del tema del indulto, supongo que lo tendré que hacer a través de abogado mejor no? o puedo ir al juzgado a informarme por mi cuenta?

gracias de antemano
13/09/2007 01:20
Pues mejor que se busque abogado, la verdad. En el juzgado poca información le darán, entre otras cosas por que tienen prohibido el asesoramiento legal.

También puede informarse en la web del ministerio de justicia, en el apartado de trámites personales. Creo que incluso hay modelos de solicitud.

13/09/2007 01:25
Si se han reconciliado no hay más problemas., no se compliquen la vida Es evidente que usted, como beneficiaria de la prohibición no va a denunciarle; además, si lo hiciera, usted o un tercero, de todos modos lo absolverían por la existencia de la reconciliación.

Saludos.
13/09/2007 01:26
De todos modos, morrigan, mañana quiero consultar una sentencia que creo que abrió una puerta diferente a la vía del indulto en este tipo de asuntos, pero no me estoy del todo segura. Pero no se preocupe, mañana la reviso y si fuera aplicable se la hago llegar. De momento, el indulto.
13/09/2007 05:23
Maica a ver si puedo ayudar. STS de 26/09/2005 (transcribo lo importante)
… No cabe duda de la naturaleza de pena --pena privativa de derechos-- que tiene la prohibición de aproximación a la víctima, según el art. 39 del Código Penal , pena que ya tuvo tal carácter a partir de la L.O. 14/99 , así como de la naturaleza delictiva de su incumplimiento, según el art. 468 del Código Penal .Tampoco cabe duda de que el cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado. Las penas se imponen para ser cumplidas y lo mismo debe decirse de la medida de alejamiento como medida cautelar. En concreto, la medida que se le impuso al recurrente el 31 de Julio tuvo esa naturaleza y la impuesta en el fallo de la sentencia sometida al presente control casacional tiene naturaleza de pena.
No obstante, las reflexiones anteriores ofrecen interrogantes cuando se predican de la pena o medida cautelar de prohibición de aproximación.
En uno y otro caso, la efectividad de la medida depende --y esto es lo característico-- de la necesaria e imprescindible voluntad de la víctima --en cuya protección se acuerda-- de mantener su vigencia siempre y en todo momento.
¿Qué ocurre si la víctima reanuda voluntariamente la convivencia con su marido o ex-conviviente que tiene dictada una medida de prohibición de aproximación a instancias de aquélla?.
Si se opta por el mantenimiento a todo trance de la efectividad de la medida, habrá que concluir que si la mujer consiente en la convivencia, posterior a la medida cabría considerarla coautora por cooperación necesaria en al menos por inducción, ya que su voluntad tendría efectos relevantes cara al delito de quebranamiento de medida del art. 468 del Código Penal , lo que produciría unos efectos tan perversos que no es preciso razonar, al suponer una intromisión del sistema penal intolerable en la privacidad de la pareja cuyo derecho más relevante es el derecho a "vivir juntos", como recuerda las SSTEDH de 24 de Marzo de 1988 y 9 de Junio de 1998, entre otras.
Por otra parte, es claro que la vigencia o anulación de la medida no puede quedar al arbitrio de aquella persona en cuya protección se otorga, porque ello la convierte en árbitro de una decisión que no sólo le afecta a ella, sino también a la persona de quien se debe proteger, por lo que un planteamiento que dejara la virtualidad de la medida a la voluntad de la persona protegida, tampoco es admisible por la absoluta falta de seguridad jurídica para la otra persona, que prácticamente podría aparecer como autor del quebrantamiento según la exclusiva voluntad de la protegida, además de que ello supondría dejar la efectividad del pronunciamiento judicial a la decisión de un particular, lo que no le consiente la naturaleza pública de la medida.
En esta materia parece decisión más prudente, compatibilizando la naturaleza pública de la medida
dando seguridad jurídica a la persona, en cuya protección se expide, y al mismo tiempo, el respeto al marco inviolable de su decisión libremente autodeterminada, estimar que, en todo caso, la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento, por lo que esta debe desaparecer y queda extinguida, sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener --en su caso-- otra medida de alejamiento.
Podemos concluir diciendo que en cuanto la pena o medida de prohibición de aproximación está directamente enderezada a proteger a la víctima de la violencia que pudiera provenir de su anterior
conviviente, la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él, acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección, y por tanto supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida fijado por la autoridad judicial, quedaría condicionado a la voluntad de aquélla, sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pueda solicitarse del Juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra resolución semejante.
Esta es la especificidad de esta medida/pena dado el específico escenario en el que desarrolla su
eficacia.
Una aplicación de lo expuesto al caso de autos lleva a la conclusión de que en el presente caso se ha objetivado una duda en la propia sentencia acerca de si con posterioridad al otorgamiento del auto de prohibición de aproximación, se volvió o no a convivir, lo que proyecta al menos una duda seria y razonable sobre el núcleo del tipo penal: el mantenimiento de la voluntad de la ex- compañera de que el recurrente no se le acercara, basta y sobra esta situación para estimar que no ha existido quebrantamiento de medida ni por tanto delito del art. 468 del Código Penal .
Procede estimar esta parte del motivo y absolver al recurrente del delito de quebrantamiento, lo que se acordará en la segunda sentencia.
13/09/2007 13:46
muchas gracias por las respuestas,muchas dudas que tenía me quedan aclaradas, seguiré mirando y leyendo. He visto en la página de ministerio de justicia en el apartado de trámites personales, el modelo para la solicitud de petición de indulto, pero no sé si servirá en el caso de violencia doméstica, ya que no lo especifica.
Leeré atentamente todas vuestras respuestas.

Saludos!
13/09/2007 15:18
Para su mayor tranquilidad, y sobre todo para la mayor tranquilidad de su pareja que es quien tiene impuesta la condena, yo recomendaría hacer dos cosas.

La primera, iniciar la tramitación del indulto, mejor con abogado que sin, pero eso ya depende de su economía y su interés.

La segunda, comunicar personalmente usted, la "beneficiaria" del alejamiento, la situación actual al juzgado de ejecutorias, y aportar también la solicitud del indulto para su constancia. No servirá de nada, ya que el juzgado nada va a hacer, pero será una especie de "salvoconducto" para evitar males en caso de que la guardia civil pasara un día por casa a ver si se está cumpliendo la prohibición de alejamiento.

También podría intentar solicitar que se suspendiera la pena de alejamiento mientras se tramita el indulto. Pero yo no tengo claro que se lo concedieran, por que la ley no lo prevee, ni conozco casuística al respecto. Además, podría ocurrir que concedieran la suspensión, pero que después denegaran el indulto, con lo que se alzaría la suspensión y volvería a estar vigente la prohibición.

Por eso yo creo que lo mejor que puede hacer son las dos cosas que dije antes.
13/09/2007 15:33
Exacto, Cancerbero, esa fue también la sentencia que pegué yo una vez en el foro. Gracias por recordarla. Saludos.
14/09/2007 16:27
Muchas gracias por las respuestas, miré en la página del ministerio de justicia en el apartado de trámites personales y ví el modelo de petición de indulto. Esta semana que viene iré a la gerencia territorial del ministerio de justicia de Barcelona a informarme sobre el tema de la petición de indulto y cuando sepa algo os informaré de como lo voy resolviendo.
Saludos
30/12/2010 02:24
Si me disculpan llamarlos (al que hace la consulta y a quienes la responden) a la Realidad, la sana y natural, NO la morbosa a la que parecen ustedes haberse habituado; si usted forma pareja con una persona capaz de denunciarlo, con ó sin culpa real de usted, es que usted no está en sus cabales, y más debería preocuparse de recuperar la naturalidad y el don de gentes, que de estos vericuetos jurídicos absurdos.
30/12/2010 16:25
Mira yo no sabría responderte porque estoy en una situación similar pero por violencia domestica así que estaré muy atento a lo que se te vaya indicando ya que lo mio ocurrio hace tres años y se me ha juzgado ahora y aún no se la pena. Lo que si quisiera preguntar es a quien se le pide el INDULTO.
17/05/2012 16:26
entonces la guardia sivil puede pasar por casa, para ver si estan cumpliendo la orden de alejamento ?y ello pueden entrar dentro de la casa?
03/12/2021 14:59
¿ Hay alguna actualización, jurisprudencial, del tribunal constitucional, haciendo referencia a la investigación minuciosa del caso y a la inconstitucionalidad del art. 57,2 del CP, en relación a querer reconciliarse con una orden de alejamiento en sentencia firme??
¿ Se han abierto algunas vías alternativas a la infructífera solicitud del indulto para poder permitir reanudar una vida en pro del amor, el perdón, el arrepentimiento y el derecho a la elección para desarrollarse como persona?
Gracias. Estoy viviendo una situación así y un rayo de luz sería muy precioso impulso hacia la paz.
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12/09/2007 17:17
Buenas tardes,
Me gustaría saber si es posible anular una orden de alejamiento, puesto que por mi parte hace ya casi dos años que ha habido reconciliación y nos gustaría casarnos en un futuro.
El día de los hechos fui movida por un arranque y la abogada en su día casi me obligó a denunciar aunque lo hice, al poco tiempo supe que me había equivocado. Desde entonces he madurado y sé que lo que hice estuvo mal y lo único que quiero es que esto se pueda anular para así estar tranquilos los dos.
Gracias!!!
12/09/2007 17:32
La orden de alejamiento es una medida provisional o viene resuelta como pena accesoria en una sentencia firme?
12/09/2007 17:49
Gracias por la respuesta.Pues es una setencia firme, por eso me preocupa ya que en realidad llevamos casi dos años reconciliados.

Un saludo
12/09/2007 19:36
Pues en la sentencia le ha de poner el tiempo por el que se impuso el alejamiento; y en los autos debe haber una liquidación de condena en la que se establezca la fecha en la que la misma queda sin efecto.
12/09/2007 19:40
Gracias por responder,pues en la setencia dice que son 4 años de alejamiento,pero han pasado casi dos años y nosotros vivimos juntos, entonces es normal que estamos preocupados, porque no queremos esperar dos años más, por eso quiero saber si se puede revocar, pidiéndolo YO al juzgado, la verdad lo desconozco por eso estoy indagando.

Un saludo y gracias
12/09/2007 20:00
La única vía sería el indulto, creo.
12/09/2007 21:09
Gracias! estoy leyendo acerca del tema del indulto, supongo que lo tendré que hacer a través de abogado mejor no? o puedo ir al juzgado a informarme por mi cuenta?

gracias de antemano
13/09/2007 01:20
Pues mejor que se busque abogado, la verdad. En el juzgado poca información le darán, entre otras cosas por que tienen prohibido el asesoramiento legal.

También puede informarse en la web del ministerio de justicia, en el apartado de trámites personales. Creo que incluso hay modelos de solicitud.

13/09/2007 01:25
Si se han reconciliado no hay más problemas., no se compliquen la vida Es evidente que usted, como beneficiaria de la prohibición no va a denunciarle; además, si lo hiciera, usted o un tercero, de todos modos lo absolverían por la existencia de la reconciliación.

Saludos.
13/09/2007 01:26
De todos modos, morrigan, mañana quiero consultar una sentencia que creo que abrió una puerta diferente a la vía del indulto en este tipo de asuntos, pero no me estoy del todo segura. Pero no se preocupe, mañana la reviso y si fuera aplicable se la hago llegar. De momento, el indulto.
13/09/2007 05:23
Maica a ver si puedo ayudar. STS de 26/09/2005 (transcribo lo importante)
… No cabe duda de la naturaleza de pena --pena privativa de derechos-- que tiene la prohibición de aproximación a la víctima, según el art. 39 del Código Penal , pena que ya tuvo tal carácter a partir de la L.O. 14/99 , así como de la naturaleza delictiva de su incumplimiento, según el art. 468 del Código Penal .Tampoco cabe duda de que el cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado. Las penas se imponen para ser cumplidas y lo mismo debe decirse de la medida de alejamiento como medida cautelar. En concreto, la medida que se le impuso al recurrente el 31 de Julio tuvo esa naturaleza y la impuesta en el fallo de la sentencia sometida al presente control casacional tiene naturaleza de pena.
No obstante, las reflexiones anteriores ofrecen interrogantes cuando se predican de la pena o medida cautelar de prohibición de aproximación.
En uno y otro caso, la efectividad de la medida depende --y esto es lo característico-- de la necesaria e imprescindible voluntad de la víctima --en cuya protección se acuerda-- de mantener su vigencia siempre y en todo momento.
¿Qué ocurre si la víctima reanuda voluntariamente la convivencia con su marido o ex-conviviente que tiene dictada una medida de prohibición de aproximación a instancias de aquélla?.
Si se opta por el mantenimiento a todo trance de la efectividad de la medida, habrá que concluir que si la mujer consiente en la convivencia, posterior a la medida cabría considerarla coautora por cooperación necesaria en al menos por inducción, ya que su voluntad tendría efectos relevantes cara al delito de quebranamiento de medida del art. 468 del Código Penal , lo que produciría unos efectos tan perversos que no es preciso razonar, al suponer una intromisión del sistema penal intolerable en la privacidad de la pareja cuyo derecho más relevante es el derecho a "vivir juntos", como recuerda las SSTEDH de 24 de Marzo de 1988 y 9 de Junio de 1998, entre otras.
Por otra parte, es claro que la vigencia o anulación de la medida no puede quedar al arbitrio de aquella persona en cuya protección se otorga, porque ello la convierte en árbitro de una decisión que no sólo le afecta a ella, sino también a la persona de quien se debe proteger, por lo que un planteamiento que dejara la virtualidad de la medida a la voluntad de la persona protegida, tampoco es admisible por la absoluta falta de seguridad jurídica para la otra persona, que prácticamente podría aparecer como autor del quebrantamiento según la exclusiva voluntad de la protegida, además de que ello supondría dejar la efectividad del pronunciamiento judicial a la decisión de un particular, lo que no le consiente la naturaleza pública de la medida.
En esta materia parece decisión más prudente, compatibilizando la naturaleza pública de la medida
dando seguridad jurídica a la persona, en cuya protección se expide, y al mismo tiempo, el respeto al marco inviolable de su decisión libremente autodeterminada, estimar que, en todo caso, la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento, por lo que esta debe desaparecer y queda extinguida, sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener --en su caso-- otra medida de alejamiento.
Podemos concluir diciendo que en cuanto la pena o medida de prohibición de aproximación está directamente enderezada a proteger a la víctima de la violencia que pudiera provenir de su anterior
conviviente, la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él, acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección, y por tanto supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida fijado por la autoridad judicial, quedaría condicionado a la voluntad de aquélla, sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pueda solicitarse del Juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra resolución semejante.
Esta es la especificidad de esta medida/pena dado el específico escenario en el que desarrolla su
eficacia.
Una aplicación de lo expuesto al caso de autos lleva a la conclusión de que en el presente caso se ha objetivado una duda en la propia sentencia acerca de si con posterioridad al otorgamiento del auto de prohibición de aproximación, se volvió o no a convivir, lo que proyecta al menos una duda seria y razonable sobre el núcleo del tipo penal: el mantenimiento de la voluntad de la ex- compañera de que el recurrente no se le acercara, basta y sobra esta situación para estimar que no ha existido quebrantamiento de medida ni por tanto delito del art. 468 del Código Penal .
Procede estimar esta parte del motivo y absolver al recurrente del delito de quebrantamiento, lo que se acordará en la segunda sentencia.
13/09/2007 13:46
muchas gracias por las respuestas,muchas dudas que tenía me quedan aclaradas, seguiré mirando y leyendo. He visto en la página de ministerio de justicia en el apartado de trámites personales, el modelo para la solicitud de petición de indulto, pero no sé si servirá en el caso de violencia doméstica, ya que no lo especifica.
Leeré atentamente todas vuestras respuestas.

Saludos!
13/09/2007 15:18
Para su mayor tranquilidad, y sobre todo para la mayor tranquilidad de su pareja que es quien tiene impuesta la condena, yo recomendaría hacer dos cosas.

La primera, iniciar la tramitación del indulto, mejor con abogado que sin, pero eso ya depende de su economía y su interés.

La segunda, comunicar personalmente usted, la "beneficiaria" del alejamiento, la situación actual al juzgado de ejecutorias, y aportar también la solicitud del indulto para su constancia. No servirá de nada, ya que el juzgado nada va a hacer, pero será una especie de "salvoconducto" para evitar males en caso de que la guardia civil pasara un día por casa a ver si se está cumpliendo la prohibición de alejamiento.

También podría intentar solicitar que se suspendiera la pena de alejamiento mientras se tramita el indulto. Pero yo no tengo claro que se lo concedieran, por que la ley no lo prevee, ni conozco casuística al respecto. Además, podría ocurrir que concedieran la suspensión, pero que después denegaran el indulto, con lo que se alzaría la suspensión y volvería a estar vigente la prohibición.

Por eso yo creo que lo mejor que puede hacer son las dos cosas que dije antes.
13/09/2007 15:33
Exacto, Cancerbero, esa fue también la sentencia que pegué yo una vez en el foro. Gracias por recordarla. Saludos.
14/09/2007 16:27
Muchas gracias por las respuestas, miré en la página del ministerio de justicia en el apartado de trámites personales y ví el modelo de petición de indulto. Esta semana que viene iré a la gerencia territorial del ministerio de justicia de Barcelona a informarme sobre el tema de la petición de indulto y cuando sepa algo os informaré de como lo voy resolviendo.
Saludos
30/12/2010 02:24
Si me disculpan llamarlos (al que hace la consulta y a quienes la responden) a la Realidad, la sana y natural, NO la morbosa a la que parecen ustedes haberse habituado; si usted forma pareja con una persona capaz de denunciarlo, con ó sin culpa real de usted, es que usted no está en sus cabales, y más debería preocuparse de recuperar la naturalidad y el don de gentes, que de estos vericuetos jurídicos absurdos.
30/12/2010 16:25
Mira yo no sabría responderte porque estoy en una situación similar pero por violencia domestica así que estaré muy atento a lo que se te vaya indicando ya que lo mio ocurrio hace tres años y se me ha juzgado ahora y aún no se la pena. Lo que si quisiera preguntar es a quien se le pide el INDULTO.
17/05/2012 16:26
entonces la guardia sivil puede pasar por casa, para ver si estan cumpliendo la orden de alejamento ?y ello pueden entrar dentro de la casa?
03/12/2021 14:59
¿ Hay alguna actualización, jurisprudencial, del tribunal constitucional, haciendo referencia a la investigación minuciosa del caso y a la inconstitucionalidad del art. 57,2 del CP, en relación a querer reconciliarse con una orden de alejamiento en sentencia firme??
¿ Se han abierto algunas vías alternativas a la infructífera solicitud del indulto para poder permitir reanudar una vida en pro del amor, el perdón, el arrepentimiento y el derecho a la elección para desarrollarse como persona?
Gracias. Estoy viviendo una situación así y un rayo de luz sería muy precioso impulso hacia la paz.