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Anuncio de recurso de apelación sin formalizarlo

9 Comentarios
 
07/10/2003 11:27
gracias, vser, es un placer hablar con gente como tú
07/10/2003 11:17
Muy bueno, aba, muy bueno. Al final resulta que te hemos dado la razón sin que hablases, muy bueno, muy bueno!!!, un saludo.
06/10/2003 16:40
Eso es mala fe procesal
06/10/2003 09:26
Lamentablemente, así es.
03/10/2003 15:30
Yo me imaginaba que no tenia nada que hacer. Pero por esa regla de tres, cada vez que una parte pierda un pleito y quiera ganar tiempo para seguir en la situación que le era favorable antes de producirse la resolución judicial, puede dilatarlo como en mi caso; primero interponiendo escrito de aclaración que le fue desestimado por apreciar el juzgado que lo solicitado en la aclaración era una revisón de prueba y por tanto materia de apelación y luego interponiendo el anuncio de la apelación y manifestar su intención de no interponerlo el último día del plazo de los 20 días. La Sentencia fue dictada el 7-07-2.003 y mi cliente por esta maniobra procesal ha pagado de momento 180 € que no le correspondía y ya sabemos que como se tratan de alimentos consumidos...
03/10/2003 13:21
efectivamente vser, inviable la posibilidad de probar mala fe: 1º porq lo buena fe se presume, 2º porque el retraso es mas imputable al juzgado que a la otra parte que tuvo porquee ganar mas de 20 dìas y pudo haber ganado màs tiempo de haber apelado
02/10/2003 14:07
Para ABA: ¿como se puede analizar la buena o mala fe del que anunció el recurso? Un saludo y gracias por la aclaración.
01/10/2003 18:28
No estoy del todo de acuerdo con la respuesta. Hay que analizar la buena o mala fe del que anunció el recurso
01/10/2003 13:20
El anuncio del Recurso de Apelación y su posterior desistimiento sin haber provocado ninguna actuación procesal para tí, no implica el devengo de costas algunas a tu favor, por ese mimso motivo de que no ha existido actuación procesal tuya en segunda instancia.
Por otro lado, en cuanto a la nueva pensión por alimentos que ahora es firme, surte efectos en su reducción desde el momento de la firmeza de la Sentencia de Iª Instancia, por tanto, lo pagado mientras tanto es válidoy no se puede repercutir a la otra parte, ya que me imagino que el retraso ha estado motivado por el Juzgado al tardar en proveer el escrito anunciando el Recurso de Apelación. Un saludo.
Anuncio de recurso de apelación sin formalizarlo
01/10/2003 13:14
Mi planteamiento es el siguiente; inste demanda de divorcio con modificación de medidas y mis pretenciones fueron aceptadas por el juzagado, la otra parte anunció Recurso de Apelación, pero manifestó mediante escrito su intención de no interponerlo. El 458.2 de la LEC señala que se declarará desierto el recurso la firmeza de la sentencia y condena en costas si las hubiere.
De otro lado la dilatación que ha producido el anuncio del recurso ha provocado que mi cliente haya tenido que seguir abonando la antigua pensión de alimentos que ahora le fue reducida. ¿Cuándo se considera que ha habido costas en virtud del 458.2 de la LEC?. Por otro lado considero que es un acto de mala fe, solo anunciar el recurso para luego no formalizarlo debidamente. ¿Qué puedo hacer desde el punto de vista económico más beneficioso para mi cliente?
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07/10/2003 11:27
gracias, vser, es un placer hablar con gente como tú
07/10/2003 11:17
Muy bueno, aba, muy bueno. Al final resulta que te hemos dado la razón sin que hablases, muy bueno, muy bueno!!!, un saludo.
06/10/2003 16:40
Eso es mala fe procesal
06/10/2003 09:26
Lamentablemente, así es.
03/10/2003 15:30
Yo me imaginaba que no tenia nada que hacer. Pero por esa regla de tres, cada vez que una parte pierda un pleito y quiera ganar tiempo para seguir en la situación que le era favorable antes de producirse la resolución judicial, puede dilatarlo como en mi caso; primero interponiendo escrito de aclaración que le fue desestimado por apreciar el juzgado que lo solicitado en la aclaración era una revisón de prueba y por tanto materia de apelación y luego interponiendo el anuncio de la apelación y manifestar su intención de no interponerlo el último día del plazo de los 20 días. La Sentencia fue dictada el 7-07-2.003 y mi cliente por esta maniobra procesal ha pagado de momento 180 € que no le correspondía y ya sabemos que como se tratan de alimentos consumidos...
03/10/2003 13:21
efectivamente vser, inviable la posibilidad de probar mala fe: 1º porq lo buena fe se presume, 2º porque el retraso es mas imputable al juzgado que a la otra parte que tuvo porquee ganar mas de 20 dìas y pudo haber ganado màs tiempo de haber apelado
02/10/2003 14:07
Para ABA: ¿como se puede analizar la buena o mala fe del que anunció el recurso? Un saludo y gracias por la aclaración.
01/10/2003 18:28
No estoy del todo de acuerdo con la respuesta. Hay que analizar la buena o mala fe del que anunció el recurso
01/10/2003 13:20
El anuncio del Recurso de Apelación y su posterior desistimiento sin haber provocado ninguna actuación procesal para tí, no implica el devengo de costas algunas a tu favor, por ese mimso motivo de que no ha existido actuación procesal tuya en segunda instancia.
Por otro lado, en cuanto a la nueva pensión por alimentos que ahora es firme, surte efectos en su reducción desde el momento de la firmeza de la Sentencia de Iª Instancia, por tanto, lo pagado mientras tanto es válidoy no se puede repercutir a la otra parte, ya que me imagino que el retraso ha estado motivado por el Juzgado al tardar en proveer el escrito anunciando el Recurso de Apelación. Un saludo.
Anuncio de recurso de apelación sin formalizarlo
01/10/2003 13:14
Mi planteamiento es el siguiente; inste demanda de divorcio con modificación de medidas y mis pretenciones fueron aceptadas por el juzagado, la otra parte anunció Recurso de Apelación, pero manifestó mediante escrito su intención de no interponerlo. El 458.2 de la LEC señala que se declarará desierto el recurso la firmeza de la sentencia y condena en costas si las hubiere.
De otro lado la dilatación que ha producido el anuncio del recurso ha provocado que mi cliente haya tenido que seguir abonando la antigua pensión de alimentos que ahora le fue reducida. ¿Cuándo se considera que ha habido costas en virtud del 458.2 de la LEC?. Por otro lado considero que es un acto de mala fe, solo anunciar el recurso para luego no formalizarlo debidamente. ¿Qué puedo hacer desde el punto de vista económico más beneficioso para mi cliente?