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Anuncio recurso

18 Comentarios
 
27/05/2014 08:28
Ver art. 45.1 de la ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdiccion contencioso administrativa. Leer tambien el 45.5 que es muy aclarativo.
26/05/2014 23:36
Llevo años en un despacho y se anuncia antes de poner el recurso para detener la ejecucion administrativa y despues se pone el recurso. En el anuncio expone de forma escueta sin entrar. Pero hay que hacerlo. Saludos
30/08/2006 19:47
Tal y como apunta tribuno se podría adaptar el modelo expuesto, yo lo he echo en una ocasión así mas o menos y actualmente me lo han admitido, estoy a la espera de que me den traslado para formalizarlo.

Un saludo.
30/08/2006 18:14
Pues no, no he interpuesto todavía ningún recurso extraordinario, pero creo que puede adaptarse fácilmente al mismo el modelo expuesto ¿no?

Salut
28/08/2006 14:46
Gracias Tribuno. Si bien en mi caso se trata de un recurso extraordinario ex art 119 ¿tienes experiencia en alguno?. Saludos
25/08/2006 22:45
¡¡¡Muchísimas gracias a todos!!!

saludos.
25/08/2006 12:43
¿Te refieres a esto?:

"D. XXXX, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, señalando como domicilio a efectos de notificaciones su despacho profesional sito en Xxxxx, Calle xxxxxxx (C.P. 00000), tf.: 000 000 000, fax 000 000 000; en nombre y representación de D. Xxxxxxx, representación que se acreditará a través de designación apud acta que mediante otrosí se solicita al pie del presente escrito, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:"

A tu segunda pregunta, a continuación del párrafo anterior, añade esto:

"Que mediante el presente escrito interpone recurso contencioso-administrativo contra la DESESTIMACIÓN PRESUNTA del Recurso de Reposición interpuesto por mi representado contra la Providencia de Apremio dictada por el Sr. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Valencia en fecha 00 de junio de 0000 y recaída en el Expediente xxxxxxxxx, por la que se declaraba incursa en procedimiento administrativo de apremio la deuda incluida en tal providencia y se despachaba ejecución contra su patrimonio."

Es decir, identificas el procedimiento o expediente e indicas que el recurso se dirige frente a una DESESTIMACIÓN PRESUNTA.

¿Es lo que buscabas?

Salut
25/08/2006 11:54
Alguien sabría contestarme a mi pregunta anterior? os lo agradeceré muchisimo.
Saludos
23/08/2006 12:24
¿Cómo encabezáis el escrito de anuncio de recurso con la representación de sólo abogado? y por otra parte, en cuanto al modelo de anuncio transcrito por Novatilla25, me parece correcto, pero ¿como lo dirigirías cuando se trata de anunciar un recurso contra una resolución por silencio administrativo? En mi supuesto, he pedido lo que antes se conocía como certificado de actos presuntos, pero como quien oye llover.
Gracias
03/08/2006 12:27
Buen apunte¡¡Gracias por la puntualización¡¡
02/08/2006 23:42
Cierto, ac37, pero sólo ante órganos unipersonales. Ante órganos colegiados, se requiere representación por procurador.

Salut
02/08/2006 17:30
En el orden contencioso administrativo no hace falta la representación por medio de Procurador, pudiendo asumirla directamente el abogado.
02/08/2006 13:37
perdonad, la de antes también era yo, es que tengo un poco de prisa, y me han bailado los numeros. Un saludo
02/08/2006 13:36
Generalmente primero se abre pieza separada donde se determina la suspensión o no de la resolución impugnada y más tarde le daran el expediente al procurador dandote traslado para la formalización del recurso contencioso-administrativo.

Suerte. Un saludo. Espero haberte ayudado.
02/08/2006 13:35
Es algo más o menos así:


AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

“A LA SALA”

DÑA. xxxxxx, Procuradora de los Tribunales, en nombre de D. xxxxxx, cuya representación acredita mediante la escritura de poder aceptada y bastanteada en forma que acompaña, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Primero.- Que dentro del plazo legal de dos meses siguientes a la noficación de la resolución dictada por XXXXX, de fecha 24 de abril de 2003, interpongo recurso contencioso-administrativo, al amparo de lo dispuesto en el art. 45 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.


Segundo.- Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 45.2 de la Ley antes citada, se acompaña la siguiente documentación:

- Poder General para pleitos.

- Copia del Recurso de Alzada,
- Copia de la resolución recurrida.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito con los documentos que acompaño y copia de todo ello, lo admita y acuerde tener por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 24 de Abril de 2003, dictada XXXX, por la que se acuerda la inadmisión del recurso de alzada presentado contra XXXX, previos los trámites legales, se reclame el expediente del órgano administrativo autor del acto a fin de que sea puesto de manifiesto a esta parte para formalizar la demanda.



OTROSÍ DIGO: Que mediante el presente escrito y en aplicación del artículo 129.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solicito que se abra pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido en base a los siguientes:

ARGUMENTOS:

I.- Como se viene exponiendo por la más reciente Jurisprudencia, el principio de eficacia y ejecutividad de la actuación administrativa (art. 3, 56 y 94 de la modificada Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), debe de ser contemplado y modulado desde la óptica del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución plasma en su conocido artículo 24; así, desde esta perspectiva, se ha expuesto por el Tribunal Supremo (STS 20 diciembre 1990) que “los estrechos límites del art. 122 de la Ley de la Jurisdicción (de 27 de diciembre de 1956) tienen hoy que entenderse ampliados por el expreso reconocimiento del derecho a una tutela judicial efectiva en la propia Constitución (art. 24), derecho que implica, entre otras cosas, el derecho a una tutela cautelar”, recordando la misma e importante resolución jurisdiccional la “fuerza expansiva del citado art. 24 C.E y su eficacia rompedora de toda irrazonable supervaloración de los privilegios administrativos como el de presunción de validez de los actos de la Administración”, la cual, según se expresa, deriva de un principio general del derecho comunitario conforme al cual “la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene razón” (STCEE 25 de julio 1991)

En consecuencia, como con toda claridad ha expuesto el propio Tribunal Supremo “El principio de la efectividad de la tutela judicial recogido en el art. 24.1 de la Constitución reclama que el control jurisdiccional ha de proyectarse también sobre la ejecutividad del acto administrativo. Y dad la duración del proceso, el control sobre la ejecutividad ha de adelantarse al enjuiciamiento del fondo del asunto”.


II.- Sin embargo, esta concesión tan sólo puede ser otorgada cuando la ejecución hubiese de producir daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, circunstancia esta que ha de acreditar suficientemente al instante de la suspensión, conforme a las reglas de la carga de la prueba que se recogen en el artículo 1214 del Código Civil, facilitando al Tribunal, siquiera sea indiciariamente con un principio de prueba, los elementos, fundamentos y circunstancias de los que se deriven los perjuicios que se dicen de imposible o difícil reparación para que el Tribunal, valorándolos en su conjunto, pueda hacer uso de la expresada faculta suspensiva.” En este caso los perjuicios de imposible reparación que se pueden crear a mi representado es privarle de una vivienda, en circunstancias en las que le es imposible económicamente encontrar otra, dejándolo en una situación de precario.


DE NUEVO SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se tenga a esta parte por comparecido y parte recurrente en este recurso contencioso administrativo y acuerde abrir pieza separada de medidas cautelares a fin de que en su día, previo los tramites legales oportunos, acuerde la suspensión de la ejecución del acto recurrido.




Por ser de Justicia que pido en Madrid a 20 de Mayo de 2003.







01/08/2006 13:18
Efectivamente, ac37, en la jurisdicción contencioso-administrativa sí que existe la figura del "anuncio" del recurso, pero no así en la administrativa, salvo opinión mejor fundada.
31/07/2006 20:59
Tribuno mírate los arts. 45 y 52 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Aunque literalmente no hablan de anuncio, en la práctica se puede entender como tal, pues hace sus veces.
Igualmente el art.457 de la LEC, no habla de anuncio de rec. de apelación, sino de preparación, pero coloquialmente entiendo se pueden intercambiar ambos términos sin riesgo de malinterpretación por nadie.
A mayor abundamiento se habla de "Jura de Cuentas" y en realidad la palabra Jura no aparece en la LEC, sino q deriva del art. 12 (creo recordar) q sí q se refería a la necesidad de jurar q se debía cierta cantidad por honorarios, pero dicha expresión contínua utilizándose sin nigún problema .
30/07/2006 19:33
¿Anuncio? Los recursos administrativos no se anuncian, se interponen directamente.

Salut
Anuncio recurso
27/07/2006 15:58
Hola a todos.

¿Seríais tan ambles de facilitarme un modelo de Anuncio de Recurso Administrativo?

Nunca he llevado nada de esto y estoy muy perdida... no encuentro ninguno gratuito.

Muchisimas gracias. Es un poco urgente
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27/05/2014 08:28
Ver art. 45.1 de la ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdiccion contencioso administrativa. Leer tambien el 45.5 que es muy aclarativo.
26/05/2014 23:36
Llevo años en un despacho y se anuncia antes de poner el recurso para detener la ejecucion administrativa y despues se pone el recurso. En el anuncio expone de forma escueta sin entrar. Pero hay que hacerlo. Saludos
30/08/2006 19:47
Tal y como apunta tribuno se podría adaptar el modelo expuesto, yo lo he echo en una ocasión así mas o menos y actualmente me lo han admitido, estoy a la espera de que me den traslado para formalizarlo.

Un saludo.
30/08/2006 18:14
Pues no, no he interpuesto todavía ningún recurso extraordinario, pero creo que puede adaptarse fácilmente al mismo el modelo expuesto ¿no?

Salut
28/08/2006 14:46
Gracias Tribuno. Si bien en mi caso se trata de un recurso extraordinario ex art 119 ¿tienes experiencia en alguno?. Saludos
25/08/2006 22:45
¡¡¡Muchísimas gracias a todos!!!

saludos.
25/08/2006 12:43
¿Te refieres a esto?:

"D. XXXX, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, señalando como domicilio a efectos de notificaciones su despacho profesional sito en Xxxxx, Calle xxxxxxx (C.P. 00000), tf.: 000 000 000, fax 000 000 000; en nombre y representación de D. Xxxxxxx, representación que se acreditará a través de designación apud acta que mediante otrosí se solicita al pie del presente escrito, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:"

A tu segunda pregunta, a continuación del párrafo anterior, añade esto:

"Que mediante el presente escrito interpone recurso contencioso-administrativo contra la DESESTIMACIÓN PRESUNTA del Recurso de Reposición interpuesto por mi representado contra la Providencia de Apremio dictada por el Sr. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Valencia en fecha 00 de junio de 0000 y recaída en el Expediente xxxxxxxxx, por la que se declaraba incursa en procedimiento administrativo de apremio la deuda incluida en tal providencia y se despachaba ejecución contra su patrimonio."

Es decir, identificas el procedimiento o expediente e indicas que el recurso se dirige frente a una DESESTIMACIÓN PRESUNTA.

¿Es lo que buscabas?

Salut
25/08/2006 11:54
Alguien sabría contestarme a mi pregunta anterior? os lo agradeceré muchisimo.
Saludos
23/08/2006 12:24
¿Cómo encabezáis el escrito de anuncio de recurso con la representación de sólo abogado? y por otra parte, en cuanto al modelo de anuncio transcrito por Novatilla25, me parece correcto, pero ¿como lo dirigirías cuando se trata de anunciar un recurso contra una resolución por silencio administrativo? En mi supuesto, he pedido lo que antes se conocía como certificado de actos presuntos, pero como quien oye llover.
Gracias
03/08/2006 12:27
Buen apunte¡¡Gracias por la puntualización¡¡
02/08/2006 23:42
Cierto, ac37, pero sólo ante órganos unipersonales. Ante órganos colegiados, se requiere representación por procurador.

Salut
02/08/2006 17:30
En el orden contencioso administrativo no hace falta la representación por medio de Procurador, pudiendo asumirla directamente el abogado.
02/08/2006 13:37
perdonad, la de antes también era yo, es que tengo un poco de prisa, y me han bailado los numeros. Un saludo
02/08/2006 13:36
Generalmente primero se abre pieza separada donde se determina la suspensión o no de la resolución impugnada y más tarde le daran el expediente al procurador dandote traslado para la formalización del recurso contencioso-administrativo.

Suerte. Un saludo. Espero haberte ayudado.
02/08/2006 13:35
Es algo más o menos así:


AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

“A LA SALA”

DÑA. xxxxxx, Procuradora de los Tribunales, en nombre de D. xxxxxx, cuya representación acredita mediante la escritura de poder aceptada y bastanteada en forma que acompaña, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Primero.- Que dentro del plazo legal de dos meses siguientes a la noficación de la resolución dictada por XXXXX, de fecha 24 de abril de 2003, interpongo recurso contencioso-administrativo, al amparo de lo dispuesto en el art. 45 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.


Segundo.- Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 45.2 de la Ley antes citada, se acompaña la siguiente documentación:

- Poder General para pleitos.

- Copia del Recurso de Alzada,
- Copia de la resolución recurrida.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito con los documentos que acompaño y copia de todo ello, lo admita y acuerde tener por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 24 de Abril de 2003, dictada XXXX, por la que se acuerda la inadmisión del recurso de alzada presentado contra XXXX, previos los trámites legales, se reclame el expediente del órgano administrativo autor del acto a fin de que sea puesto de manifiesto a esta parte para formalizar la demanda.



OTROSÍ DIGO: Que mediante el presente escrito y en aplicación del artículo 129.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solicito que se abra pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido en base a los siguientes:

ARGUMENTOS:

I.- Como se viene exponiendo por la más reciente Jurisprudencia, el principio de eficacia y ejecutividad de la actuación administrativa (art. 3, 56 y 94 de la modificada Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), debe de ser contemplado y modulado desde la óptica del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución plasma en su conocido artículo 24; así, desde esta perspectiva, se ha expuesto por el Tribunal Supremo (STS 20 diciembre 1990) que “los estrechos límites del art. 122 de la Ley de la Jurisdicción (de 27 de diciembre de 1956) tienen hoy que entenderse ampliados por el expreso reconocimiento del derecho a una tutela judicial efectiva en la propia Constitución (art. 24), derecho que implica, entre otras cosas, el derecho a una tutela cautelar”, recordando la misma e importante resolución jurisdiccional la “fuerza expansiva del citado art. 24 C.E y su eficacia rompedora de toda irrazonable supervaloración de los privilegios administrativos como el de presunción de validez de los actos de la Administración”, la cual, según se expresa, deriva de un principio general del derecho comunitario conforme al cual “la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene razón” (STCEE 25 de julio 1991)

En consecuencia, como con toda claridad ha expuesto el propio Tribunal Supremo “El principio de la efectividad de la tutela judicial recogido en el art. 24.1 de la Constitución reclama que el control jurisdiccional ha de proyectarse también sobre la ejecutividad del acto administrativo. Y dad la duración del proceso, el control sobre la ejecutividad ha de adelantarse al enjuiciamiento del fondo del asunto”.


II.- Sin embargo, esta concesión tan sólo puede ser otorgada cuando la ejecución hubiese de producir daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, circunstancia esta que ha de acreditar suficientemente al instante de la suspensión, conforme a las reglas de la carga de la prueba que se recogen en el artículo 1214 del Código Civil, facilitando al Tribunal, siquiera sea indiciariamente con un principio de prueba, los elementos, fundamentos y circunstancias de los que se deriven los perjuicios que se dicen de imposible o difícil reparación para que el Tribunal, valorándolos en su conjunto, pueda hacer uso de la expresada faculta suspensiva.” En este caso los perjuicios de imposible reparación que se pueden crear a mi representado es privarle de una vivienda, en circunstancias en las que le es imposible económicamente encontrar otra, dejándolo en una situación de precario.


DE NUEVO SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se tenga a esta parte por comparecido y parte recurrente en este recurso contencioso administrativo y acuerde abrir pieza separada de medidas cautelares a fin de que en su día, previo los tramites legales oportunos, acuerde la suspensión de la ejecución del acto recurrido.




Por ser de Justicia que pido en Madrid a 20 de Mayo de 2003.







01/08/2006 13:18
Efectivamente, ac37, en la jurisdicción contencioso-administrativa sí que existe la figura del "anuncio" del recurso, pero no así en la administrativa, salvo opinión mejor fundada.
31/07/2006 20:59
Tribuno mírate los arts. 45 y 52 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Aunque literalmente no hablan de anuncio, en la práctica se puede entender como tal, pues hace sus veces.
Igualmente el art.457 de la LEC, no habla de anuncio de rec. de apelación, sino de preparación, pero coloquialmente entiendo se pueden intercambiar ambos términos sin riesgo de malinterpretación por nadie.
A mayor abundamiento se habla de "Jura de Cuentas" y en realidad la palabra Jura no aparece en la LEC, sino q deriva del art. 12 (creo recordar) q sí q se refería a la necesidad de jurar q se debía cierta cantidad por honorarios, pero dicha expresión contínua utilizándose sin nigún problema .
30/07/2006 19:33
¿Anuncio? Los recursos administrativos no se anuncian, se interponen directamente.

Salut
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27/07/2006 15:58
Hola a todos.

¿Seríais tan ambles de facilitarme un modelo de Anuncio de Recurso Administrativo?

Nunca he llevado nada de esto y estoy muy perdida... no encuentro ninguno gratuito.

Muchisimas gracias. Es un poco urgente