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AP entre diferentes administraciones

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Ap entre diferentes administraciones
06/02/2013 12:35
Hola! A ver quién me puede ayudar o conoce algún caso parecido. Soy funcionario de la JCCM (Junta Castill-La Mancha), puesto que no es una realidad todavía la movilidad interadministrativa, después de informarme bien y llamar a muchas puertas..he conseguido una comisión de servicios en la GV (Genaralitat Valenciana). Resulta que según la nueva Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla_la Mancha, estas comisiones se otorgan por un plazo máx. de 2 años, transcurrido dicho plazo pasaré a esta administración a la situación administrativa de "servicio en otras administraciones" (Antes de la entrada en vigor de esta ley se podía renovar la comisión cada dos años. Ahora, si no vuelvo a los 2 años pierdo mi destino, y solo podría volver cuando haya concurso...o por adscripción provisional según las necesidades de servicio...y todo eso)
Una de mis dudas es..si tras los 2 años decido continuar en la Generalitat Valenciana, ¿en que situación administrativa me quedaría? ¿seguiría en "comisión de servicios" o podría solicitar una "adscripción provisional"? No soy experto en la materia..pero he visto algunas cosillas en el EBEP y en las diferentes leyes autonómicas que creo que me permiten solicitar la AP en la GV.. por eso os escribo para ver si alguien me podría echar un cable:
Art.116 de la Ley 4/2011 de Empleo Publico de CastillaÑLa Mancha. Servicio en otras administraciones Publicas:
1.
2. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerá en la Administración de destino que deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

Ley 10/2010 de Ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
Art.99. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.
1. Los sistemas ordinarios de provisión de puestos, son: Concurso y Libre designación.
2. Otros sistemas de provisión de puestos: Comisiones de servicios, Adscripción Provisional, Permuta.

Art.105. Adscripción Provisional.
1. Es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos:
....
. Cuando el personal funcionario cese en su puesto de trabajo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente título. (Aquí entraría yo??)
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y requisitos para su concesión.
3.
4. ..el funcionario designado deberá pertenecer al mismo cuerpo, agrupación profesional funcionaral o escala y reunir los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. (En mi caso lo cumplo todo, hasta la titulación específica que se pide)
5. El puesto asignado con carácter provisional, salvo que esté sujeto a reserva de legal, se convocará para su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la convocatoria...(por aquí es donde podría concursar y obtener plaza en propiedad en la GV)

Art.113 Movilidad Interadministrativa.
1...
2. Los puestos de trabajo susceptibles de provisión por personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas se cubrirán por los distintos sistemas de provisión vigentes,(AP??) con los efectos que legal y reglamentariamente se establezcan.

Ley 7/2007 del EBEP

Art.88 Servicio en otras administraciones.
1...
2. Las Comunidades autónomas al proceder a la integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo o subgrupo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos que tuviesen reconocidos.

Es una cuestión muy difícil, pero creo que no imposible, porque parece como que Castilla_la Mancha condicionara a la Comunidad Valenciana y puede haber conflicto ¿alguien conoce de algún caso? ¿sería posible legalmente?
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
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06/02/2013 12:35
Hola! A ver quién me puede ayudar o conoce algún caso parecido. Soy funcionario de la JCCM (Junta Castill-La Mancha), puesto que no es una realidad todavía la movilidad interadministrativa, después de informarme bien y llamar a muchas puertas..he conseguido una comisión de servicios en la GV (Genaralitat Valenciana). Resulta que según la nueva Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla_la Mancha, estas comisiones se otorgan por un plazo máx. de 2 años, transcurrido dicho plazo pasaré a esta administración a la situación administrativa de "servicio en otras administraciones" (Antes de la entrada en vigor de esta ley se podía renovar la comisión cada dos años. Ahora, si no vuelvo a los 2 años pierdo mi destino, y solo podría volver cuando haya concurso...o por adscripción provisional según las necesidades de servicio...y todo eso)
Una de mis dudas es..si tras los 2 años decido continuar en la Generalitat Valenciana, ¿en que situación administrativa me quedaría? ¿seguiría en "comisión de servicios" o podría solicitar una "adscripción provisional"? No soy experto en la materia..pero he visto algunas cosillas en el EBEP y en las diferentes leyes autonómicas que creo que me permiten solicitar la AP en la GV.. por eso os escribo para ver si alguien me podría echar un cable:
Art.116 de la Ley 4/2011 de Empleo Publico de CastillaÑLa Mancha. Servicio en otras administraciones Publicas:
1.
2. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerá en la Administración de destino que deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

Ley 10/2010 de Ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
Art.99. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.
1. Los sistemas ordinarios de provisión de puestos, son: Concurso y Libre designación.
2. Otros sistemas de provisión de puestos: Comisiones de servicios, Adscripción Provisional, Permuta.

Art.105. Adscripción Provisional.
1. Es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos:
....
. Cuando el personal funcionario cese en su puesto de trabajo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente título. (Aquí entraría yo??)
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y requisitos para su concesión.
3.
4. ..el funcionario designado deberá pertenecer al mismo cuerpo, agrupación profesional funcionaral o escala y reunir los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. (En mi caso lo cumplo todo, hasta la titulación específica que se pide)
5. El puesto asignado con carácter provisional, salvo que esté sujeto a reserva de legal, se convocará para su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la convocatoria...(por aquí es donde podría concursar y obtener plaza en propiedad en la GV)

Art.113 Movilidad Interadministrativa.
1...
2. Los puestos de trabajo susceptibles de provisión por personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas se cubrirán por los distintos sistemas de provisión vigentes,(AP??) con los efectos que legal y reglamentariamente se establezcan.

Ley 7/2007 del EBEP

Art.88 Servicio en otras administraciones.
1...
2. Las Comunidades autónomas al proceder a la integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo o subgrupo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos que tuviesen reconocidos.

Es una cuestión muy difícil, pero creo que no imposible, porque parece como que Castilla_la Mancha condicionara a la Comunidad Valenciana y puede haber conflicto ¿alguien conoce de algún caso? ¿sería posible legalmente?
Muchas gracias por todo.
Un saludo.