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apelacion desierta y falta de emplazamiento del juzgado

19 Comentarios
 
Apelacion desierta y falta de emplazamiento del juzgado
05/11/2007 13:45
Estimados compañeros: Solicito ayuda para lo siguiente: me ha declarado desierto un recurso de apelación por falta de personación ante la Audiencia cuando en el Juzgado que elevó los autos a la AP no se ha producido el emplazamiento. Perplejo cuando recibí la notificación mediante exhorto al Procurador que presentó el recurso me persono en el Juzgado y se detecta el error en que la última providencia notificada a nosotros no contiene el emplazamiento a las partes y en cambio, en la hoja de notificación al Procurador se pone notificación providencia y emplazamiento. El error es del Juzgado que no ha hecho el emplazamiento pero, que cuando eleva los autos comunica a la AP que lo ha hecho ¿Qué se puede hacer para lograr que la AP deje sin efecto el auto declarando desierto el recurso y que se pronuncie sobre el fondo? Gracias.
06/11/2007 09:52
Buenos días: me estoy planteando interponer un escrito pidiendo la nulidad de actuaciones ante la AP alegando indefensión puesto que se ha declarado desierto el recurso por falta de personación ante la AP alegando que ha habido emplazamiento cuando no lo ha habido. Saludos.
06/11/2007 13:37
Alguna opinión sobre este asunto. Muchas gracias.
06/11/2007 19:18
Nulidad en 20 días y; cuando te la denieguen, recurso de amparo.

No te olvides en ambos recursos justificar muy bien por qué crees que es tan importante que se te otorgue amparo: lo requiere la nueva regulación de acceso a amparo.

Hay una sentencia reciente IGUAL del TC en tribunalconstitucional.es
06/11/2007 19:33
Creo que te refieres a la de 11 de septiembre de 2007, sentencia 195/2007 en un caso en que la audiencia no admite la nulidad cuando en el juzgado había dicho "previo emplazamiento de las partes, elévense los autos". En mi caso ni siquiera eso: simplemente a la funcionaria del Juzgado se le olvidó poner "emplazándose a las partes por trienta días". Gracias. Espero que haciendo alusión a esa sentencia del TC me estimen la nulidad.
06/11/2007 19:52
Tengo una duda sobre si antes de interponer la nulidad debo interponer un recurso de reposición aunque lo desestimen alegando que ha habido infracción del art. 463 de la LEC. Lo digo porque uno de los requisitos para que te estimen la nulidad es el agotamiento de posibles recursos además de indefensión efectiva e infracción sustancial. ¿Cómo lo veis? Gracias.
06/11/2007 22:05
El auto declarando desierto el recurso de apelación no tiene pie de recurso y si puede considerarse un auto definitivo porque pone fin a las actuaciones en esta instancia. Por tanto la duda la resuelvo con que no cabría recurso de reposición. Por otra parte, sin embargo, he encontrado un auto del TC 244/2004 de 6 de Julio en que, ante una declaración de desierto del recurso por falta de apelación, la parte apelante interpone recurso de reposición y aquel auto sería también definitivo.
07/11/2007 03:39
Tampoco pierdes nada si lo interpones mientras no dejes pasar los 20 días e interpongas nulidad aunque no te hayan contestado antes.
07/11/2007 11:52
Voy a interponerlo y si no me contestan antes de que expiren los 20 días desde el auto que recurro preparo la nulidad y la presento. Gracias por tu ayuda.Saludos.
26/11/2007 17:02
Me faltan 2 días para que expire el plazo para presentar el escrito de nulidad de actuaciones y no tengo ninguna noticia de la resolución del recurso de reposición así que empiezo a preparar el escrito ya.

Saludos.
19/12/2007 13:48
Finalmente me admitieron el recurso de reposición y además la Audiencia no ha ordenado retroaer las actuaciones al Juzgado sino que ha estimado el recurso por nulidad causante de indefensión y nos tiene por personado y parte, dejando la fijación para votación y fallo del asunto principal para más adelante. Tuvieron muy en cuenta la sentencia del TC arriba mencionada. Saludos y gracias.
19/12/2007 14:18
Muchas gracias por toda la información, es muy útil el relato que habeis hecho.
15/10/2009 17:51
Aunque este psot es algo ya antiguo, lo vuelvo a subir porque tengo el mismo caso, me gustaria saber si esos 20 dias de la nulidad son a partir de la notificacion del exhorto con el auto declarando desierto el recurso de apelacion.

Supongo que habras recurrido en resposicion la providencia del exhorto pq contra el auto de la AP no cabe recurso alguno.

me gustaria que se actualizara este post.

gracias.
15/10/2009 18:03
Hola: efectivamente, a mi estimaron la nulidad y posteriormente, estimaron el recurso de apelación. Un saludo.
02/11/2009 18:24
Compañerps volvemos a subir este post porque seguimos batallando contra el auto que declara desierto nuestro recurso de apelación (virgoniana y leoniana), en nuestro caso, llevamos meses batallando, la notificación se hizo por error, 2 veces al M. Fiscal y ninguna a nosotras. En nuestro caso (igual que el del compañero) el auto no lleva pie de recurso, HEMOS PUESTO EL DE REPOSICION (igual que el compañero) con el fin de agotar la via de recursos oridnarios, pero no encontramos ningun art. de la Ley que nos indique claramente si el Auto que declara desierto el recurso es firme, y dado que nos quedan muy pocos días para el incidente de nulidad de actuaciones, OS AGRADECEREMOS MUCHO SI NOS PODEIS DAR ALGUNA PISTA RESPECTO a SU FIRMEZA O NO.
Muchas Gracias
02/11/2009 19:55
Yo lo que haría es interponer el escrito de nulidad de actuaciones mencionando la sentencia TC 195/2007 de 11 de septiembre de 2.007. Yo sigo pensando que el auto es firme y que no cabe recurso de reposición. Es más, en mi caso, la Audiencia resolvió el recurso de reposición pero no como tal recurso de reposición, sino que estimaron la nulidad causante de indefensión y en vez, de retrotraer las actuaciones al Juzgado, directamente resolvieron el recurso de apelación que era de lo que se trataba (por una vez actuaron con celeridad y con economía procesal: resolvieron la reposición pero por estima nulidad de actuaciones y directamente resolvieron la apelación que había sido declarado desierta). En todo caso, no entiendo que si ha habido un error de notificación a vuestra parte (no se ha notificado a una parte y a otra se ha notificado dos veces)ésto no esté ya solucionado. Saludos y suerte.
04/11/2009 20:02
Lo primero de todo Gracias MACF, tanto Virgoniana como yo te agradecemos mucho tu contestación, desde luego tienes toda la razón esto debería estar más que resuelto, lo presentamos en mayo.
En nuestra opinion si el auto fuera recurrible hubieran puesto pie de recurso, pero el Juzgado no quiere dar su brazo a torcer y reconocer el error cometido, en fin compañero... ¡Ojala nos ocurra como a ti y por economía procesal resuelvan el recurso de apelación, entrando en el fondo que es de lo que se trata.Muchas gracias.
09/11/2009 22:02
Veo que estais muy puestos en procedimientos. ¿Podriais ayudarme? Me encuentro con minuta de procurador y abogada de liquidación régimen económico matrimonial después de un procedimiento de divorcio de mi padre con 78 años. El divorcio empezó en el 2005 y el inventario en el 2007. En esta última fecha han obrado con poderes de mi padre cuando éste estaba diagnosticado de Alzheimer. Yo como hija me entero de todo esto ahora que a mi padre lo ha echado la "fulanona" co la que empezó a vivir. Es decir de los problemas médicos y de la minuta. Tengo un recibo de cobro del 2007 de la abogada especificando el cobro y los números de los procedimientos, ¿basta con esto? Porque ella me dice que no ha cobrado. O spido ayuda porque mis padres viven en Valencia, yo en Madrid y creo que todo es una injusticia, ¡Es kafkiano! Espero respuesta y poder ayufdar en el foro con esto y otros temas. Un saludo.
12/11/2009 12:28
si basta con eso
04/11/2010 17:05
Os planteo ahora una cuestión en relación con una nulidad de actuaciones:

Se dicta sentencia en procedimiento de divorcio, con la demandada en rebeldía, y se publica la sentencia de 1ª Instancia en el BOP. El demandante apela y se dicta sentencia desestimado el recurso de apelación (no consta publicacion en el BOP), siendo firme la sentencia d 1ª instancia desde hace un año.

Mi clienta, que no tenía conocimiento alguno de ese procedimiento de divorcio, hace unos meses presentó su demanda de divorcio contra su marido l cual alegó cosa juzgada porque ya existía divorcio!

He presentado un escrito en el Juzgado interesando vista y copia de las actuaciones para ver que ha ocurrido con el emplazamiento de mi clienta en ese primer procedimiento, a los efectos de plantear un posible incidente de nulidad de actuaciones.

En caso de que exista esa nulidad, desde cuando empezaría a contar el plazo de 20 días?

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05/11/2007 13:45
Estimados compañeros: Solicito ayuda para lo siguiente: me ha declarado desierto un recurso de apelación por falta de personación ante la Audiencia cuando en el Juzgado que elevó los autos a la AP no se ha producido el emplazamiento. Perplejo cuando recibí la notificación mediante exhorto al Procurador que presentó el recurso me persono en el Juzgado y se detecta el error en que la última providencia notificada a nosotros no contiene el emplazamiento a las partes y en cambio, en la hoja de notificación al Procurador se pone notificación providencia y emplazamiento. El error es del Juzgado que no ha hecho el emplazamiento pero, que cuando eleva los autos comunica a la AP que lo ha hecho ¿Qué se puede hacer para lograr que la AP deje sin efecto el auto declarando desierto el recurso y que se pronuncie sobre el fondo? Gracias.
06/11/2007 09:52
Buenos días: me estoy planteando interponer un escrito pidiendo la nulidad de actuaciones ante la AP alegando indefensión puesto que se ha declarado desierto el recurso por falta de personación ante la AP alegando que ha habido emplazamiento cuando no lo ha habido. Saludos.
06/11/2007 13:37
Alguna opinión sobre este asunto. Muchas gracias.
06/11/2007 19:18
Nulidad en 20 días y; cuando te la denieguen, recurso de amparo.

No te olvides en ambos recursos justificar muy bien por qué crees que es tan importante que se te otorgue amparo: lo requiere la nueva regulación de acceso a amparo.

Hay una sentencia reciente IGUAL del TC en tribunalconstitucional.es
06/11/2007 19:33
Creo que te refieres a la de 11 de septiembre de 2007, sentencia 195/2007 en un caso en que la audiencia no admite la nulidad cuando en el juzgado había dicho "previo emplazamiento de las partes, elévense los autos". En mi caso ni siquiera eso: simplemente a la funcionaria del Juzgado se le olvidó poner "emplazándose a las partes por trienta días". Gracias. Espero que haciendo alusión a esa sentencia del TC me estimen la nulidad.
06/11/2007 19:52
Tengo una duda sobre si antes de interponer la nulidad debo interponer un recurso de reposición aunque lo desestimen alegando que ha habido infracción del art. 463 de la LEC. Lo digo porque uno de los requisitos para que te estimen la nulidad es el agotamiento de posibles recursos además de indefensión efectiva e infracción sustancial. ¿Cómo lo veis? Gracias.
06/11/2007 22:05
El auto declarando desierto el recurso de apelación no tiene pie de recurso y si puede considerarse un auto definitivo porque pone fin a las actuaciones en esta instancia. Por tanto la duda la resuelvo con que no cabría recurso de reposición. Por otra parte, sin embargo, he encontrado un auto del TC 244/2004 de 6 de Julio en que, ante una declaración de desierto del recurso por falta de apelación, la parte apelante interpone recurso de reposición y aquel auto sería también definitivo.
07/11/2007 03:39
Tampoco pierdes nada si lo interpones mientras no dejes pasar los 20 días e interpongas nulidad aunque no te hayan contestado antes.
07/11/2007 11:52
Voy a interponerlo y si no me contestan antes de que expiren los 20 días desde el auto que recurro preparo la nulidad y la presento. Gracias por tu ayuda.Saludos.
26/11/2007 17:02
Me faltan 2 días para que expire el plazo para presentar el escrito de nulidad de actuaciones y no tengo ninguna noticia de la resolución del recurso de reposición así que empiezo a preparar el escrito ya.

Saludos.
19/12/2007 13:48
Finalmente me admitieron el recurso de reposición y además la Audiencia no ha ordenado retroaer las actuaciones al Juzgado sino que ha estimado el recurso por nulidad causante de indefensión y nos tiene por personado y parte, dejando la fijación para votación y fallo del asunto principal para más adelante. Tuvieron muy en cuenta la sentencia del TC arriba mencionada. Saludos y gracias.
19/12/2007 14:18
Muchas gracias por toda la información, es muy útil el relato que habeis hecho.
15/10/2009 17:51
Aunque este psot es algo ya antiguo, lo vuelvo a subir porque tengo el mismo caso, me gustaria saber si esos 20 dias de la nulidad son a partir de la notificacion del exhorto con el auto declarando desierto el recurso de apelacion.

Supongo que habras recurrido en resposicion la providencia del exhorto pq contra el auto de la AP no cabe recurso alguno.

me gustaria que se actualizara este post.

gracias.
15/10/2009 18:03
Hola: efectivamente, a mi estimaron la nulidad y posteriormente, estimaron el recurso de apelación. Un saludo.
02/11/2009 18:24
Compañerps volvemos a subir este post porque seguimos batallando contra el auto que declara desierto nuestro recurso de apelación (virgoniana y leoniana), en nuestro caso, llevamos meses batallando, la notificación se hizo por error, 2 veces al M. Fiscal y ninguna a nosotras. En nuestro caso (igual que el del compañero) el auto no lleva pie de recurso, HEMOS PUESTO EL DE REPOSICION (igual que el compañero) con el fin de agotar la via de recursos oridnarios, pero no encontramos ningun art. de la Ley que nos indique claramente si el Auto que declara desierto el recurso es firme, y dado que nos quedan muy pocos días para el incidente de nulidad de actuaciones, OS AGRADECEREMOS MUCHO SI NOS PODEIS DAR ALGUNA PISTA RESPECTO a SU FIRMEZA O NO.
Muchas Gracias
02/11/2009 19:55
Yo lo que haría es interponer el escrito de nulidad de actuaciones mencionando la sentencia TC 195/2007 de 11 de septiembre de 2.007. Yo sigo pensando que el auto es firme y que no cabe recurso de reposición. Es más, en mi caso, la Audiencia resolvió el recurso de reposición pero no como tal recurso de reposición, sino que estimaron la nulidad causante de indefensión y en vez, de retrotraer las actuaciones al Juzgado, directamente resolvieron el recurso de apelación que era de lo que se trataba (por una vez actuaron con celeridad y con economía procesal: resolvieron la reposición pero por estima nulidad de actuaciones y directamente resolvieron la apelación que había sido declarado desierta). En todo caso, no entiendo que si ha habido un error de notificación a vuestra parte (no se ha notificado a una parte y a otra se ha notificado dos veces)ésto no esté ya solucionado. Saludos y suerte.
04/11/2009 20:02
Lo primero de todo Gracias MACF, tanto Virgoniana como yo te agradecemos mucho tu contestación, desde luego tienes toda la razón esto debería estar más que resuelto, lo presentamos en mayo.
En nuestra opinion si el auto fuera recurrible hubieran puesto pie de recurso, pero el Juzgado no quiere dar su brazo a torcer y reconocer el error cometido, en fin compañero... ¡Ojala nos ocurra como a ti y por economía procesal resuelvan el recurso de apelación, entrando en el fondo que es de lo que se trata.Muchas gracias.
09/11/2009 22:02
Veo que estais muy puestos en procedimientos. ¿Podriais ayudarme? Me encuentro con minuta de procurador y abogada de liquidación régimen económico matrimonial después de un procedimiento de divorcio de mi padre con 78 años. El divorcio empezó en el 2005 y el inventario en el 2007. En esta última fecha han obrado con poderes de mi padre cuando éste estaba diagnosticado de Alzheimer. Yo como hija me entero de todo esto ahora que a mi padre lo ha echado la "fulanona" co la que empezó a vivir. Es decir de los problemas médicos y de la minuta. Tengo un recibo de cobro del 2007 de la abogada especificando el cobro y los números de los procedimientos, ¿basta con esto? Porque ella me dice que no ha cobrado. O spido ayuda porque mis padres viven en Valencia, yo en Madrid y creo que todo es una injusticia, ¡Es kafkiano! Espero respuesta y poder ayufdar en el foro con esto y otros temas. Un saludo.
12/11/2009 12:28
si basta con eso
04/11/2010 17:05
Os planteo ahora una cuestión en relación con una nulidad de actuaciones:

Se dicta sentencia en procedimiento de divorcio, con la demandada en rebeldía, y se publica la sentencia de 1ª Instancia en el BOP. El demandante apela y se dicta sentencia desestimado el recurso de apelación (no consta publicacion en el BOP), siendo firme la sentencia d 1ª instancia desde hace un año.

Mi clienta, que no tenía conocimiento alguno de ese procedimiento de divorcio, hace unos meses presentó su demanda de divorcio contra su marido l cual alegó cosa juzgada porque ya existía divorcio!

He presentado un escrito en el Juzgado interesando vista y copia de las actuaciones para ver que ha ocurrido con el emplazamiento de mi clienta en ese primer procedimiento, a los efectos de plantear un posible incidente de nulidad de actuaciones.

En caso de que exista esa nulidad, desde cuando empezaría a contar el plazo de 20 días?