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Apelar sentencia verbal inferior a 500 euros

3 Comentarios
 
08/05/2012 21:53
La apelación cuando no es preceptiva la intervención de profesionales (no en los juicios verbales) cuando el importe reclamado sea inferior a 3.000 euros, puede interponerla efectivamente la persona física o jurídica per se, pero deberán consignar el depósito igualmente, es un requisito inalienable.Saludos.
07/05/2012 21:04
Princeps Augustus.

¿Sabes si en los recursos en los que no es obligatoria la personación de letrado y procurador, como en los de falta y/o verbales ¿es correcto tener que hace un depósito o consignación?

Es decir, para interponer el recurso de apelación sobre resolucioens de juicios verbales como el que expone Blanca7, ¿es preceptiva firma de abogado y/o procurador?

¿conoces alguna norma que implique ese depósito para ese tipo de recursos?
Gracias.
07/05/2012 18:37
En realidad no son apelables las sentencias de juicio verbal inferior a 3.000 euros no 500 €. El hecho de que la sentencia contemple la posibilidad de apelar, es un simple defecto en los modelos que utilizan, ya que la reforma en este sentido es reciente y por defecto, los modelos base donde se recogen las sentencias llevan añadido el modo de impugnación, pero ello no implica que se pueda apelar. Saludos.
Apelar sentencia verbal inferior a 500 euros
07/05/2012 16:08
Tenía entendido que no cabe recurso de apelación contra la sentencia de un juicio verbal de reclamación de cantidad inferior a 500 euros, pero la sentencia que hemos recibido indica que "no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación para ante la Audiencia Provincial, debiendo efectuar en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, el depósito de 50 euros, a lo que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, del Poder Judicial".

La sentencia es alucinante porque no se basa en las pruebas, ni recoge lo acontecido en la vista oral. ¿Han modificado la ley y se puede ahora apelar este tipo de sentencias? Si no fuera así, al indicarlo la sentencia ¿se puede apelar?. ¿Qué otro tipo de recurso cabría ante las irregularidades del procedimiento? (desobediencia consentida por el juez, privar del derecho de defensa a una de las partes en la vista del juicio, ignorar las pruebas, requerir pruebas a una parte y consentir que no las presente sin causa justificada, etc.).

Gracias. Saludos.
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Apelar sentencia verbal inferior a 500 euros

3 Comentarios
 
08/05/2012 21:53
La apelación cuando no es preceptiva la intervención de profesionales (no en los juicios verbales) cuando el importe reclamado sea inferior a 3.000 euros, puede interponerla efectivamente la persona física o jurídica per se, pero deberán consignar el depósito igualmente, es un requisito inalienable.Saludos.
07/05/2012 21:04
Princeps Augustus.

¿Sabes si en los recursos en los que no es obligatoria la personación de letrado y procurador, como en los de falta y/o verbales ¿es correcto tener que hace un depósito o consignación?

Es decir, para interponer el recurso de apelación sobre resolucioens de juicios verbales como el que expone Blanca7, ¿es preceptiva firma de abogado y/o procurador?

¿conoces alguna norma que implique ese depósito para ese tipo de recursos?
Gracias.
07/05/2012 18:37
En realidad no son apelables las sentencias de juicio verbal inferior a 3.000 euros no 500 €. El hecho de que la sentencia contemple la posibilidad de apelar, es un simple defecto en los modelos que utilizan, ya que la reforma en este sentido es reciente y por defecto, los modelos base donde se recogen las sentencias llevan añadido el modo de impugnación, pero ello no implica que se pueda apelar. Saludos.
Apelar sentencia verbal inferior a 500 euros
07/05/2012 16:08
Tenía entendido que no cabe recurso de apelación contra la sentencia de un juicio verbal de reclamación de cantidad inferior a 500 euros, pero la sentencia que hemos recibido indica que "no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación para ante la Audiencia Provincial, debiendo efectuar en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, el depósito de 50 euros, a lo que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, del Poder Judicial".

La sentencia es alucinante porque no se basa en las pruebas, ni recoge lo acontecido en la vista oral. ¿Han modificado la ley y se puede ahora apelar este tipo de sentencias? Si no fuera así, al indicarlo la sentencia ¿se puede apelar?. ¿Qué otro tipo de recurso cabría ante las irregularidades del procedimiento? (desobediencia consentida por el juez, privar del derecho de defensa a una de las partes en la vista del juicio, ignorar las pruebas, requerir pruebas a una parte y consentir que no las presente sin causa justificada, etc.).

Gracias. Saludos.