Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Apertura casa de apuestas

3 Comentarios
 
Apertura casa de apuestas
26/10/2020 17:12
En junio de este año se modificó la Ley del Juego en la Comunidad Valenciana.
Una casa de apuestas solicitó la licencia con la ley anterior (más favorable) son embargo no le fue concedida por el Ayuntamiento hasta después de la entrada en vigor de la nueva ley. Hay varios supuestos que incumple la apertura de este local, por lo que tras protestar al Ayuntamiento éste nos contesta que ha resuelto conforme a la ley antigua, ya que era a vigente en el momento de la solicitud. ¿¿Es esta forma de actuar correcta?? Estamos en contra, ya que está muy próxima a un Centro de Enseñanza Secundaria, pero desde el Ayuntamiento nos aseguran que es todo legal
27/10/2020 08:18
En principio no veo motivos para pensar que la licencia esté mal concedida, por el mero hecho de que su concesión haya sido posterior a la entrada en vigor de la norma.
27/10/2020 09:06
alga
No respeta, ni de lejos, las distancias mínimas exigidas por la nueva ley
27/10/2020 10:59
salvagm
Si no me equivoco el plazo de concesión de la licencia municipal de apertura, es de tres meses contados a partir de la fecha de solicitud cumplimentada conforme a los requisitos exigidos en ordenanza municipal.

El TS tiene sentenciado lo siguiente: "si a la entrada en vigor de una nueva ordenación no han transcurrido tres meses a partir de la solicitud de las licencias, será esta nueva normativa la aplicable para resolver tal solicitud; y si hubiese transcurrido ya aquel plazo, procederá la aplicación de la normativa vigente al tiempo de la petición de licencia".

Obviamente, en esa sentencia del TS la referencia a una "nueva ordenación" y una "nueva normativa" ha de entenderse que se refiere a una nueva ordenación y una nueva normativa "urbanística", lo cual no significa que por analogía no sea susceptible de aplicación.

Presentar solicitud en el ayuntamiento autorización para examinar el expediente y comprobar si la documentación aportada en la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos en la ordenanza reguladora de tramitación de esta clase de licencias, es una actividad que podéis desarrollar.
Apertura casa de apuestas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Apertura casa de apuestas

3 Comentarios
 
Apertura casa de apuestas
26/10/2020 17:12
En junio de este año se modificó la Ley del Juego en la Comunidad Valenciana.
Una casa de apuestas solicitó la licencia con la ley anterior (más favorable) son embargo no le fue concedida por el Ayuntamiento hasta después de la entrada en vigor de la nueva ley. Hay varios supuestos que incumple la apertura de este local, por lo que tras protestar al Ayuntamiento éste nos contesta que ha resuelto conforme a la ley antigua, ya que era a vigente en el momento de la solicitud. ¿¿Es esta forma de actuar correcta?? Estamos en contra, ya que está muy próxima a un Centro de Enseñanza Secundaria, pero desde el Ayuntamiento nos aseguran que es todo legal
27/10/2020 08:18
En principio no veo motivos para pensar que la licencia esté mal concedida, por el mero hecho de que su concesión haya sido posterior a la entrada en vigor de la norma.
27/10/2020 09:06
alga
No respeta, ni de lejos, las distancias mínimas exigidas por la nueva ley
27/10/2020 10:59
salvagm
Si no me equivoco el plazo de concesión de la licencia municipal de apertura, es de tres meses contados a partir de la fecha de solicitud cumplimentada conforme a los requisitos exigidos en ordenanza municipal.

El TS tiene sentenciado lo siguiente: "si a la entrada en vigor de una nueva ordenación no han transcurrido tres meses a partir de la solicitud de las licencias, será esta nueva normativa la aplicable para resolver tal solicitud; y si hubiese transcurrido ya aquel plazo, procederá la aplicación de la normativa vigente al tiempo de la petición de licencia".

Obviamente, en esa sentencia del TS la referencia a una "nueva ordenación" y una "nueva normativa" ha de entenderse que se refiere a una nueva ordenación y una nueva normativa "urbanística", lo cual no significa que por analogía no sea susceptible de aplicación.

Presentar solicitud en el ayuntamiento autorización para examinar el expediente y comprobar si la documentación aportada en la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos en la ordenanza reguladora de tramitación de esta clase de licencias, es una actividad que podéis desarrollar.