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Apertura de nueva ventana

13 Comentarios
 
Apertura de nueva ventana
17/10/2010 12:39
Hola, una de mis habitaciones tiene una ventana que da a un patio comun por lo que entra muy muy poca luz.

He pensado en abrir una ventana nueva en la pared de enfrente, esta pared da a un descampado, por lo que al no haber ningun edificio enfrente me daria muchisima mas luz.

¿Puedo abrirla sin ningun problema? ¿Quien puede ponerme pegas el ayuntamiento o algun organismo oficial ? Si los vecinos me dicen que "modifica el diseño estetico del edificio" puedo alegar que igualmente lo modifican los aires acondicionados que ellos han instalado ? Gracias un saludo
19/10/2010 15:51
Necesita por un lado permiso de su comunidad, y por otro, licencia del ayuntamiento.
Como dice, la comunidad puede negarse por ese motivo, y pueden contestarle a los aires, que los aires los autorizan y las ventanas no, sin tener que dar más explicaciones........
19/10/2010 15:54
Primero de todo usted abriría ventana sobre predio ajeno. Primero tendrá que hablar con el dueño ¿no?
La comunidad puede negarse
El Ayuntamiento también.

Tal como lo plantea, auqnque supongo que no, lo más lógico es exponer a presidente y administrador su porblemática y ver si ven posible el solicitar ampliar el hueco de la ventana que tiene; y ver si hay otros vecinos en su misma situación que quisieran realizarlo.
saludos
19/10/2010 16:29
Gracias, por ambas respuestas, pero hay un punto que no termino de ver claro con respecto a la respuesta de Talid, siempre aplicando un sentido comun pues no se que legislacion abrá al respecto, ni tampoco soy un profesional, pero entiendo, que la comunidad no puede decir si a lo que a unos le interese y a otros no, ¿donde esta entonces el principio de igualdad?

Estos acuerdos serian por mayoria ? o mayoria absoluta?

Ahora resulta que pedimos permiso para poner aire acondicionado, y por mayoria dicen que los de la planta 4ª si pueden, pero los de la 3ª planta, no, segun lo aplicado por Talid, si es lo que autorizan , ¿es con lo que tendria que conformarme?

Por otro lado, los aires actualmente estan puestos sin autorizacion ninguna, entonces no veo que tampoco sea democratico que si yo digo si no hay ventanas, no hay aires, y qeu ahora se tome un acuerdo para dejar los aires y no la ventana......

No discuto que la ley lo marque asi, pero desde luego LEY no es.....

¿que opinan? gracias
19/10/2010 16:31
Por otro lado, "administrador eloy" me dice :
"Primero de todo usted abriría ventana sobre predio ajeno."

Tambien ellos, han instalado aires sobre predio ajeno, ¿acaso a mi me han pedido permiso ?
¿Que diferencia hay entre su aire y mi ventana? Si hay vecinos que al tener acumulados 2 y 3 aires acondicionados, son en tamaño, igual o mas grande que mi ventana.....
19/10/2010 16:59
Bueno en el código civil ya se habla de los derechos de luces y vistas. No es lo mismo una ventana que una instalación fácilmente desmontable como puede ser un aire acondicionado.
19/10/2010 17:05
a lo que me refiero es que también han "quebrado el principio sus vecinos" pero estará usted de acuerdo en que no es lo mismo abrirle una ventana a un vecino (que si el derecho llegase a consolidarse el hombre tendría que retranquearse de su ventana) que instalarle una mñaquina de aire ... si bien es cierto que se tiende a molestar a los demás y poco a uno mismo ... los sres podrían hacer una obra en su vivienda (comiendole mtros a su vivienda) en vez de llevarsela al vecino ¿No? bueno ...
19/10/2010 17:10
Con respecto a lo de sus vecinos en cuanto a mayorías ... necesitarían unanimidad y les aconsejaría un proyecto y licencia. Al menos proyecto para evitar que cada cual en base al mismo principio ... yo la hago de 110x13 azul ... amí no me va y me llega con una más pequeña de color verde y en distinta situación ... se crea un lío de narices ... con perdón
19/10/2010 17:34
Bueno.... yo me "retranqueo" que no se que es lo que significa, pero me ha gustado la palabra y por eso la pongo :D y agradezco muchisimo la opinion de "administrador eloy" pero digo que no me enteroooo....

Vamos a ver, la ventana la abro yo, en la pared de mi habitación, pared que da a un descampado por lo cual ningun vecino se ve afectado, mas allá de que si alguien mira el edificio desde ese lado, podrá opinar : que, que feo queda que haya tan solo una ventana....es una pura cuestion de estetica...

Y en resumidas cuentas :D si, yo, bajo mi responsabilidad, abró la ventana y me GRITAN : ¡ quita la ventana ! y yo hago oidos sordos y me llevan al juzgado y yo al juzgado le digo, puesto que la unica negatividad objetiva es la "estetica" más feo quedan los aires y los tendederos donde cuelgan las bragas (algunas incluso sucias, se pensaran que nadie mira la ropa que tienden....) que mi ventana, ademas mi ventana es en PRO del medio ambiente y del ahorro energetico....
Mi propuesta sería facil, puesto que todos nos hemos saltado las normas, o dejamos todo como está, o quitamos todos lo que hemos puesto .....

¿Que opinais que diria su majestad?

Grrrrrrraaaaaaaaaaciiiiiiiiiiiassssssssss
19/10/2010 17:40
Si nos ceñimos a sus vecinos (lo cual es dejar fuera las variables del dueño del solar de al lado y del ayuntamiento)
Usted no es dueño de la fachada. Es un elemento común. Por ello no puede alterarlo sin consentimiento de sus vecinos.
Intente que entren en razón y que otros sres en su igual situación vean la mejora que entiende usted. Busque apoyos.
En todo caso el propietario del solar-descampado puede obligarle a cerrar la ventana.
Me alegro que le haya gustado la palabra. Un abrazo
20/10/2010 22:30
Veo que no es muy fácil aclararle esta situación, asi que empecemos, lo primero es que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento en España, con lo que no vale la lógica dificilmente la ley y la lógica van unidas.

Voy a intentar explicar porque a la comunidad que es lo que mas domino, el resto si hay un abogado experto en derecho urbanistico que se lo cuente.

La pared de dentro, si es de su habitación, pero la fachada donde va a abrir el hueco de la ventana, es decir la pared externa a la que da su habitación, es de toda la comunidad, es una zona común y para modificar la estructura (que es lo que hace abriendo una ventana) la Ley dice que necesita unanimidad (que todos los propietarios den su voto a favor) en Junta de Propietarios.

Como he dicho, luego cada Ayuntamiento tiene normativas al respecto que debería consultar allí y por supuesto el dueño del solar, al que daría su ventana tiene derechos adquiridos que usted debe conocer, porque facilmente si no se informa no sólo podría hacerle cerrar la ventana sino pedir daños y perjuicios.

Un saludo,
21/10/2010 00:44
Hola Evespirit, muchas gracias por la aclaracion y por el interes, y que si, que yo todo eso lo entiendo, pero reincido en lo mismo, que si la pared de fuera es de todos, porque la ventana NO (olvidemonos del dueño del solar, centromonos en mi comunidad) y sus aires acondicionados SI, a fin de cuenta ocupan el mismo espacio y es mas antiesteitco un aire acondicionado.....

Graciiiiiiiiiiiiiias
21/10/2010 10:37
Hola, yo, al menos, no he dicho que la ventana no sea de todos, todo lo que supone fachada es de todos incluidas las terrazas, eso si hay elementos como ventanas o terrazas que tienen uso privativo (es decir las disfruta el que tiene acceso a ellas).

Lo del aire acondicionado tiene otro tratamiento, en principio, y te hablo de Madrid (no se donde vives por eso es importante que te informes en tu Ayuntamiento) desde 1940 no se puede colocar ningún elemento que sobresalga de la fachada, con lo que en Madrid esos aires acondicionados están colocados de forma ilegal, los tendrían que poner en el tejado, y siempre que haya mayoría simple que lo acepte en junta.

Creo que con esto aclaro que tienen un tratamiento diferente: Los aparatos de aire acondionado no son un elemento comun y las ventanas si, además las ventanas no son movibles y una vez creadas forman parte de la estructura del edificio y por eso necesita unanimidad en junta, mientras que los aparatos de aire acondicionado si son movibles, igual que antenas parabólicas y demás, por eso tienen un tratamiento diferente.

Un saludo y espero haberte aclarado el motivo por el que tienen tratamientos diferentes.
21/10/2010 10:44
Karlosti,
Creo que tu pregunta tiene una contestación muy simple....Porque así lo determina la Ley..... Que te guste o no, que sea ecuánime o no, es otra historia. Ten en cuenta que la LPH es de 1960 (con alguna modificación, pero poca....), y tiene muchas cosas obsoletas, y otras que nos la contempla porque en la época no existían cosas que ahora sí....
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17/10/2010 12:39
Hola, una de mis habitaciones tiene una ventana que da a un patio comun por lo que entra muy muy poca luz.

He pensado en abrir una ventana nueva en la pared de enfrente, esta pared da a un descampado, por lo que al no haber ningun edificio enfrente me daria muchisima mas luz.

¿Puedo abrirla sin ningun problema? ¿Quien puede ponerme pegas el ayuntamiento o algun organismo oficial ? Si los vecinos me dicen que "modifica el diseño estetico del edificio" puedo alegar que igualmente lo modifican los aires acondicionados que ellos han instalado ? Gracias un saludo
19/10/2010 15:51
Necesita por un lado permiso de su comunidad, y por otro, licencia del ayuntamiento.
Como dice, la comunidad puede negarse por ese motivo, y pueden contestarle a los aires, que los aires los autorizan y las ventanas no, sin tener que dar más explicaciones........
19/10/2010 15:54
Primero de todo usted abriría ventana sobre predio ajeno. Primero tendrá que hablar con el dueño ¿no?
La comunidad puede negarse
El Ayuntamiento también.

Tal como lo plantea, auqnque supongo que no, lo más lógico es exponer a presidente y administrador su porblemática y ver si ven posible el solicitar ampliar el hueco de la ventana que tiene; y ver si hay otros vecinos en su misma situación que quisieran realizarlo.
saludos
19/10/2010 16:29
Gracias, por ambas respuestas, pero hay un punto que no termino de ver claro con respecto a la respuesta de Talid, siempre aplicando un sentido comun pues no se que legislacion abrá al respecto, ni tampoco soy un profesional, pero entiendo, que la comunidad no puede decir si a lo que a unos le interese y a otros no, ¿donde esta entonces el principio de igualdad?

Estos acuerdos serian por mayoria ? o mayoria absoluta?

Ahora resulta que pedimos permiso para poner aire acondicionado, y por mayoria dicen que los de la planta 4ª si pueden, pero los de la 3ª planta, no, segun lo aplicado por Talid, si es lo que autorizan , ¿es con lo que tendria que conformarme?

Por otro lado, los aires actualmente estan puestos sin autorizacion ninguna, entonces no veo que tampoco sea democratico que si yo digo si no hay ventanas, no hay aires, y qeu ahora se tome un acuerdo para dejar los aires y no la ventana......

No discuto que la ley lo marque asi, pero desde luego LEY no es.....

¿que opinan? gracias
19/10/2010 16:31
Por otro lado, "administrador eloy" me dice :
"Primero de todo usted abriría ventana sobre predio ajeno."

Tambien ellos, han instalado aires sobre predio ajeno, ¿acaso a mi me han pedido permiso ?
¿Que diferencia hay entre su aire y mi ventana? Si hay vecinos que al tener acumulados 2 y 3 aires acondicionados, son en tamaño, igual o mas grande que mi ventana.....
19/10/2010 16:59
Bueno en el código civil ya se habla de los derechos de luces y vistas. No es lo mismo una ventana que una instalación fácilmente desmontable como puede ser un aire acondicionado.
19/10/2010 17:05
a lo que me refiero es que también han "quebrado el principio sus vecinos" pero estará usted de acuerdo en que no es lo mismo abrirle una ventana a un vecino (que si el derecho llegase a consolidarse el hombre tendría que retranquearse de su ventana) que instalarle una mñaquina de aire ... si bien es cierto que se tiende a molestar a los demás y poco a uno mismo ... los sres podrían hacer una obra en su vivienda (comiendole mtros a su vivienda) en vez de llevarsela al vecino ¿No? bueno ...
19/10/2010 17:10
Con respecto a lo de sus vecinos en cuanto a mayorías ... necesitarían unanimidad y les aconsejaría un proyecto y licencia. Al menos proyecto para evitar que cada cual en base al mismo principio ... yo la hago de 110x13 azul ... amí no me va y me llega con una más pequeña de color verde y en distinta situación ... se crea un lío de narices ... con perdón
19/10/2010 17:34
Bueno.... yo me "retranqueo" que no se que es lo que significa, pero me ha gustado la palabra y por eso la pongo :D y agradezco muchisimo la opinion de "administrador eloy" pero digo que no me enteroooo....

Vamos a ver, la ventana la abro yo, en la pared de mi habitación, pared que da a un descampado por lo cual ningun vecino se ve afectado, mas allá de que si alguien mira el edificio desde ese lado, podrá opinar : que, que feo queda que haya tan solo una ventana....es una pura cuestion de estetica...

Y en resumidas cuentas :D si, yo, bajo mi responsabilidad, abró la ventana y me GRITAN : ¡ quita la ventana ! y yo hago oidos sordos y me llevan al juzgado y yo al juzgado le digo, puesto que la unica negatividad objetiva es la "estetica" más feo quedan los aires y los tendederos donde cuelgan las bragas (algunas incluso sucias, se pensaran que nadie mira la ropa que tienden....) que mi ventana, ademas mi ventana es en PRO del medio ambiente y del ahorro energetico....
Mi propuesta sería facil, puesto que todos nos hemos saltado las normas, o dejamos todo como está, o quitamos todos lo que hemos puesto .....

¿Que opinais que diria su majestad?

Grrrrrrraaaaaaaaaaciiiiiiiiiiiassssssssss
19/10/2010 17:40
Si nos ceñimos a sus vecinos (lo cual es dejar fuera las variables del dueño del solar de al lado y del ayuntamiento)
Usted no es dueño de la fachada. Es un elemento común. Por ello no puede alterarlo sin consentimiento de sus vecinos.
Intente que entren en razón y que otros sres en su igual situación vean la mejora que entiende usted. Busque apoyos.
En todo caso el propietario del solar-descampado puede obligarle a cerrar la ventana.
Me alegro que le haya gustado la palabra. Un abrazo
20/10/2010 22:30
Veo que no es muy fácil aclararle esta situación, asi que empecemos, lo primero es que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento en España, con lo que no vale la lógica dificilmente la ley y la lógica van unidas.

Voy a intentar explicar porque a la comunidad que es lo que mas domino, el resto si hay un abogado experto en derecho urbanistico que se lo cuente.

La pared de dentro, si es de su habitación, pero la fachada donde va a abrir el hueco de la ventana, es decir la pared externa a la que da su habitación, es de toda la comunidad, es una zona común y para modificar la estructura (que es lo que hace abriendo una ventana) la Ley dice que necesita unanimidad (que todos los propietarios den su voto a favor) en Junta de Propietarios.

Como he dicho, luego cada Ayuntamiento tiene normativas al respecto que debería consultar allí y por supuesto el dueño del solar, al que daría su ventana tiene derechos adquiridos que usted debe conocer, porque facilmente si no se informa no sólo podría hacerle cerrar la ventana sino pedir daños y perjuicios.

Un saludo,
21/10/2010 00:44
Hola Evespirit, muchas gracias por la aclaracion y por el interes, y que si, que yo todo eso lo entiendo, pero reincido en lo mismo, que si la pared de fuera es de todos, porque la ventana NO (olvidemonos del dueño del solar, centromonos en mi comunidad) y sus aires acondicionados SI, a fin de cuenta ocupan el mismo espacio y es mas antiesteitco un aire acondicionado.....

Graciiiiiiiiiiiiiias
21/10/2010 10:37
Hola, yo, al menos, no he dicho que la ventana no sea de todos, todo lo que supone fachada es de todos incluidas las terrazas, eso si hay elementos como ventanas o terrazas que tienen uso privativo (es decir las disfruta el que tiene acceso a ellas).

Lo del aire acondicionado tiene otro tratamiento, en principio, y te hablo de Madrid (no se donde vives por eso es importante que te informes en tu Ayuntamiento) desde 1940 no se puede colocar ningún elemento que sobresalga de la fachada, con lo que en Madrid esos aires acondicionados están colocados de forma ilegal, los tendrían que poner en el tejado, y siempre que haya mayoría simple que lo acepte en junta.

Creo que con esto aclaro que tienen un tratamiento diferente: Los aparatos de aire acondionado no son un elemento comun y las ventanas si, además las ventanas no son movibles y una vez creadas forman parte de la estructura del edificio y por eso necesita unanimidad en junta, mientras que los aparatos de aire acondicionado si son movibles, igual que antenas parabólicas y demás, por eso tienen un tratamiento diferente.

Un saludo y espero haberte aclarado el motivo por el que tienen tratamientos diferentes.
21/10/2010 10:44
Karlosti,
Creo que tu pregunta tiene una contestación muy simple....Porque así lo determina la Ley..... Que te guste o no, que sea ecuánime o no, es otra historia. Ten en cuenta que la LPH es de 1960 (con alguna modificación, pero poca....), y tiene muchas cosas obsoletas, y otras que nos la contempla porque en la época no existían cosas que ahora sí....