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Aplicabilidad de 2 leyes sobre expediente disciplinario

8 Comentarios
 
Aplicabilidad de 2 leyes sobre expediente disciplinario
24/11/2010 23:59
Hola

Tengo una duda sobre si son de aplicación 2 leyes sobre un expediente disciplinario incoado por una universidad pública. Quisiera saber si las leyes siguientes:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Me interesa especialmente ya que estoy formulando alegaciones a un expediente y de ser de aplicación dichas leyes, puedo alegar caducidad.

Gracias de antemano.
25/11/2010 09:55
LAs dos son de aplicación al expediente, y el reglamento de la potestad sancionadora es una norma especial. De todas formas, lo que puede ocurrir es que los plazos de caducidad estén establecidos en una norma que regule especialmente los procedimientos disciplinarios -entiendo que del personal al servicio de la universidad, o de los alumnos- y en este caso ésta sería de aplicación preferente por aplicación del principio de especialidad.
25/11/2010 10:10
Muchas gracias por la respuesta. La universidad carece de reglamento disciplinario propio, y quiere aplicar las faltas contenidas en el Reglamento de Disciplina Academica de 1954. Después de analizarlo, entiendo que dicho reglamento contiene disposiciones sobre cuales son las sanciones, pero no su plazo de prescripción o de caducidad. He de entender que, si ni la universidad tiene reglamento propio, ni aparecen plazos en el Reglamento de 1954, sería de aplicación el RD 1398/1993, cierto?

Muchas gracias.
25/11/2010 10:15
Si, a falta de más información, creo que si.
Pero cuidado, hay que diferenciar caducidad del procedimiento (lo que puede como mçaximo durar un procedimiento sancionador desde que se inicia hasta que se notifica la resolución) y la prescripción de una infracción (plazo transcurrido el cual una infracción no se puede sancionar).
25/11/2010 10:16
Muchas gracias. Se trata de caducidad, ya que el procedimiento se inició hace casi un año, y segun las normas citadas anteriormente, no puede demorarse la resolución más de 6 meses. De nuevo, muchas gracias.
25/11/2010 10:20
Los plazos de caducidad son de seis meses o de un año. Si falta poco para que transcurra el año, por estrategia yo lo dejaría pasar hasta entonces, cuando haya pasado el año ataca, porque si no los estás avisando. Eso si puedes, claro, porque desde luego el plazo por defecto son seis meses, y si es ahora cuando tienes que alegar, y lo tienes claro, pues ala. Suerte
25/11/2010 10:32
Si, he de alegar ahora ya que han realizado la propuesta de sanción y tengo 5 días para contestar. Gracias!
25/11/2010 10:49
Me ha aparecido otra duda. El caso expuesto sucede en Cataluña. Cómo puedo saber si no hay una ley autonómica que entre en conflicto, o directamente, que sea aplicable en vez de la ley estatal? No consigo averiguar como se establece dicha competencia.
25/11/2010 11:17
Yo estoy en Castilla-mancha, y no lo sé, pero es obligado que la legislación de aplicación, al procedimiento, esté indicada en el decreto de incoación. Lo dice el Reglamento de la potestad sancionadora.
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Aplicabilidad de 2 leyes sobre expediente disciplinario
24/11/2010 23:59
Hola

Tengo una duda sobre si son de aplicación 2 leyes sobre un expediente disciplinario incoado por una universidad pública. Quisiera saber si las leyes siguientes:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Me interesa especialmente ya que estoy formulando alegaciones a un expediente y de ser de aplicación dichas leyes, puedo alegar caducidad.

Gracias de antemano.
25/11/2010 09:55
LAs dos son de aplicación al expediente, y el reglamento de la potestad sancionadora es una norma especial. De todas formas, lo que puede ocurrir es que los plazos de caducidad estén establecidos en una norma que regule especialmente los procedimientos disciplinarios -entiendo que del personal al servicio de la universidad, o de los alumnos- y en este caso ésta sería de aplicación preferente por aplicación del principio de especialidad.
25/11/2010 10:10
Muchas gracias por la respuesta. La universidad carece de reglamento disciplinario propio, y quiere aplicar las faltas contenidas en el Reglamento de Disciplina Academica de 1954. Después de analizarlo, entiendo que dicho reglamento contiene disposiciones sobre cuales son las sanciones, pero no su plazo de prescripción o de caducidad. He de entender que, si ni la universidad tiene reglamento propio, ni aparecen plazos en el Reglamento de 1954, sería de aplicación el RD 1398/1993, cierto?

Muchas gracias.
25/11/2010 10:15
Si, a falta de más información, creo que si.
Pero cuidado, hay que diferenciar caducidad del procedimiento (lo que puede como mçaximo durar un procedimiento sancionador desde que se inicia hasta que se notifica la resolución) y la prescripción de una infracción (plazo transcurrido el cual una infracción no se puede sancionar).
25/11/2010 10:16
Muchas gracias. Se trata de caducidad, ya que el procedimiento se inició hace casi un año, y segun las normas citadas anteriormente, no puede demorarse la resolución más de 6 meses. De nuevo, muchas gracias.
25/11/2010 10:20
Los plazos de caducidad son de seis meses o de un año. Si falta poco para que transcurra el año, por estrategia yo lo dejaría pasar hasta entonces, cuando haya pasado el año ataca, porque si no los estás avisando. Eso si puedes, claro, porque desde luego el plazo por defecto son seis meses, y si es ahora cuando tienes que alegar, y lo tienes claro, pues ala. Suerte
25/11/2010 10:32
Si, he de alegar ahora ya que han realizado la propuesta de sanción y tengo 5 días para contestar. Gracias!
25/11/2010 10:49
Me ha aparecido otra duda. El caso expuesto sucede en Cataluña. Cómo puedo saber si no hay una ley autonómica que entre en conflicto, o directamente, que sea aplicable en vez de la ley estatal? No consigo averiguar como se establece dicha competencia.
25/11/2010 11:17
Yo estoy en Castilla-mancha, y no lo sé, pero es obligado que la legislación de aplicación, al procedimiento, esté indicada en el decreto de incoación. Lo dice el Reglamento de la potestad sancionadora.