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Aplicación art. 355 de la LECrim

1 Comentarios
 
Aplicación art. 355 de la lecrim
22/10/2010 12:44
Antes que nada, presentarme: Me llamo Miguel y espero poder acabar la carrera y licenciarme en Derecho este año.
Llevo tiempo consultando este foro para aprender "asuntos procesales" que no enseñan en la facultad pero no me he registrado hasta hoy por la duda que me ha surgido al respecto de la aplicación del art. 355 de la LECrim a raíz de un caso que le pasó a un amigo mío hace algunas semanas.
El citado artículo afirma que: "Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquier novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor."
Y el supuesto de hecho es el siguiente:
Juan y Alberto estando en una discoteca bajo los efectos del alcohol se enzarzan en una pela donde Alberto resulta herido en una ceja producto de un puñetazo de Juan.
Los dos sujetos no se conocían de nada y Alberto no conoce el nombre ni el domicilio de Juan.
Posteriormente al cerrar la discoteca Alberto se dirige a un CAP para que le curen la herida y el médico no le aplica puntos de sutura por considerarlo innecesario y le aplica pegamento en la ceja entregándole un parte médico (de 3 líneas, donde el facultativo al principio escribe “supuestamente afirma que le han agredido” y a continuación relata la lesión).
Juan no presenta denuncia por considerar la riña nocturna como una "chiquillada".
A tenor del art. 335 de la LECrim el médico está obligado a dar parte al juzgado de guardia según lo interpreto yo por falta de lesiones. (Todo y que el médico no dijo en ningún momento que daría parte al juzgado).
Es posible que Juan recibiera una citación del juzgado anunciándole que se ha iniciado algún procedimiento?
Es posible que Juan se quiera desentender del asunto y declare ante el juez que se cayó el solo en el suelo por citar un ejemplo?
Muchas gracias por vuestro tiempo,
Miguel

24/10/2010 00:42
Cuando los médicos atienden a un herido y este manifiesta que la causa es una agresión, el médico manda el parte al juzgado correspondiente. Una vez que llegue el parte al Juzgado, si el herido no ha presentado la correspondiente denuncia, el juez oficia a la policía para que investigue el hecho, la policía se pone en contacto con el atendido e informa al juzgado de la información obtenida. Y si de esa información resulta indentificada una persona concreta y determinada como autora de las lesiones, se sigue el procedimiento de oficio, En caso contrario se sobrsee por falta de autor conocido.
Aplicación art. 355 de la LECrim | PorticoLegal
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Aplicación art. 355 de la lecrim
22/10/2010 12:44
Antes que nada, presentarme: Me llamo Miguel y espero poder acabar la carrera y licenciarme en Derecho este año.
Llevo tiempo consultando este foro para aprender "asuntos procesales" que no enseñan en la facultad pero no me he registrado hasta hoy por la duda que me ha surgido al respecto de la aplicación del art. 355 de la LECrim a raíz de un caso que le pasó a un amigo mío hace algunas semanas.
El citado artículo afirma que: "Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquier novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor."
Y el supuesto de hecho es el siguiente:
Juan y Alberto estando en una discoteca bajo los efectos del alcohol se enzarzan en una pela donde Alberto resulta herido en una ceja producto de un puñetazo de Juan.
Los dos sujetos no se conocían de nada y Alberto no conoce el nombre ni el domicilio de Juan.
Posteriormente al cerrar la discoteca Alberto se dirige a un CAP para que le curen la herida y el médico no le aplica puntos de sutura por considerarlo innecesario y le aplica pegamento en la ceja entregándole un parte médico (de 3 líneas, donde el facultativo al principio escribe “supuestamente afirma que le han agredido” y a continuación relata la lesión).
Juan no presenta denuncia por considerar la riña nocturna como una "chiquillada".
A tenor del art. 335 de la LECrim el médico está obligado a dar parte al juzgado de guardia según lo interpreto yo por falta de lesiones. (Todo y que el médico no dijo en ningún momento que daría parte al juzgado).
Es posible que Juan recibiera una citación del juzgado anunciándole que se ha iniciado algún procedimiento?
Es posible que Juan se quiera desentender del asunto y declare ante el juez que se cayó el solo en el suelo por citar un ejemplo?
Muchas gracias por vuestro tiempo,
Miguel

24/10/2010 00:42
Cuando los médicos atienden a un herido y este manifiesta que la causa es una agresión, el médico manda el parte al juzgado correspondiente. Una vez que llegue el parte al Juzgado, si el herido no ha presentado la correspondiente denuncia, el juez oficia a la policía para que investigue el hecho, la policía se pone en contacto con el atendido e informa al juzgado de la información obtenida. Y si de esa información resulta indentificada una persona concreta y determinada como autora de las lesiones, se sigue el procedimiento de oficio, En caso contrario se sobrsee por falta de autor conocido.