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Aplicación art. 59 estatuto de los trabajadores

2 Comentarios
 
Aplicación art. 59 estatuto de los trabajadores
10/03/2017 16:33
Buenas tardes.
Soy personal laboral de la Administración Pública. Como consecuencia de un cambio de puesto hace dos años y tres meses, el cambio de puesto fue del grupo 4 al 5, me han estado pagando como grupo 4 y ahora se han dado cuenta del error y pretenden descontarme todo lo que me han pagado de mas. Mi pregunta es ?cuanto me pueden reclamar?. Tengo entendido que según el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores solo pueden retraerme un año a contar desde el momento que se ha conocido el hecho. Muchas gracias
10/03/2017 22:48
Jaliscoii
Dos cosas:
1.- Así como usted solo puede reclamar las deudas que tenga su empresa con usted un año hacia atrás desde el momento que usted se da cuenta ellos en reciprocidad igual asi que si se han enterado en marzo 2017 solo le podrán recamar hasta marzo e 2016.
2.- Explíquese mejor eso del cambio de grupo, (entiendo que pasa del 4 al 5 es categoría inferior), pero ese cambio es decisión de la empresa o es un cambio solicitado por usted.
Si es por usted le pueden descontar esa cantidad si es por la empresa a esto e le llama movilidad funcional descendente y en ese caso la empresa debe mantener el salario de la categoría superior
10/03/2017 23:16
jamgpreve
Muchas gracias. Efectivamente pasé a una categoría inferior, de manera voluntaria. Parece que tendré que aceptar el descuento de la cantidad pagada de mas en el último año.
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Aplicación art. 59 estatuto de los trabajadores
10/03/2017 16:33
Buenas tardes.
Soy personal laboral de la Administración Pública. Como consecuencia de un cambio de puesto hace dos años y tres meses, el cambio de puesto fue del grupo 4 al 5, me han estado pagando como grupo 4 y ahora se han dado cuenta del error y pretenden descontarme todo lo que me han pagado de mas. Mi pregunta es ?cuanto me pueden reclamar?. Tengo entendido que según el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores solo pueden retraerme un año a contar desde el momento que se ha conocido el hecho. Muchas gracias
10/03/2017 22:48
Jaliscoii
Dos cosas:
1.- Así como usted solo puede reclamar las deudas que tenga su empresa con usted un año hacia atrás desde el momento que usted se da cuenta ellos en reciprocidad igual asi que si se han enterado en marzo 2017 solo le podrán recamar hasta marzo e 2016.
2.- Explíquese mejor eso del cambio de grupo, (entiendo que pasa del 4 al 5 es categoría inferior), pero ese cambio es decisión de la empresa o es un cambio solicitado por usted.
Si es por usted le pueden descontar esa cantidad si es por la empresa a esto e le llama movilidad funcional descendente y en ese caso la empresa debe mantener el salario de la categoría superior
10/03/2017 23:16
jamgpreve
Muchas gracias. Efectivamente pasé a una categoría inferior, de manera voluntaria. Parece que tendré que aceptar el descuento de la cantidad pagada de mas en el último año.