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aplicacion de convenio sanidad

2 Comentarios
 
Aplicacion de convenio sanidad
02/10/2010 20:49
Buenas tardes.
Trabajo en la sanidad privada y nos es de aplicación en convenio de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid.
Mi duda es la siguiente. En el convenio que se nos está aplicando hasta la publicación en el BOCM del nuevo convenio se establece una jornada de 1692 horas en cómputo anual. Desprendo de este dato que esas horas suponen el 100% de la jornada laboral. Yo en el año 2010 he trabajado 223 días, 6 horas al día, lo que da un total de 1338 horas al año... si hago el cálculo esto supone un 80% de la jornada laboral en cómputo anual. Hasta la fecha de hoy creo que se me ha estado aplicando mal este porcentaje, ya que han calculado la jornada laboral como si fuese de 40 horas semanales, cuando en realidad es de 1692 anuales (lo que hace que a la semana sean unas 37 horas, no 40).
Con el nuevo convenio el cómputo anual de jornada laboral se va a establecer en 1680 horas. Yo ahora mismo tengo un contrato de 30 horas semanales. Hasta ahora han hecho el cálculo "pensando" o dando por hecho que la jornada completa es de 40 horas semanales (mal hecho, porque el conevnio marca el cómputo anual). Por ese mal cálculo o mala aplicación del convenio esas 30 horas semanales me las calculan como si fuesen el 75% de la jornada laboral, cuando en realidad es más que eso.
Perdonad el lío al explicarme.
Lo que quiero que alguien me confirme es que si la jornada en cómputo anual es de 1680 horas (en 2011) y yo trabajaré 1482 horas, por regla de tres el porcentaje de jornada laboral es el 88% y no el 75% que me estaban aplicando, con la consiguiente merma en mi sueldo, en lo que cotizo a la seguridad social y en cuanto al tiempo acumulado en la vida laboral.
También me gustaría saber si es normal que las gestorías apliquen mal los convenios, ya que a estas alturas he sido consciente de que me han estado aplicando mal el convenio durante años, ya que establecían el porcentaje de la jornada laboral basandose en una jornada de 40 horas semanales ern lyugar de tener en cuenta el cómputo anual. No sé, pero me parece bastante sorprendente que las gestorías, por desconocimiento o por ahorrarle dinero a las empresas al final jueguen con los sueldos y cotizaciones de los trabajadores. Ahora mismo la diferencia entre que me apliquen el 75% de la jornada o el 88% de la jornada me suponen 192 euros al mes, que es bastante dinero. Muchas gracias
02/10/2010 21:12
Sobre todo ten en cuenta que las reclamaciones de cantidad caducan al año, o sea que si quieres reclamar algo, debes hacerlo antes que venza...p.ej. hoy ya no podrías reclamar lo cobrado de setiembre del año pasado para atrás.
03/10/2010 15:26
el caso es que sé que no me van a pagar la diferencia de los meses anteriores y dudo mucho que me vayan a cambiar la cantidad que aparece en nómina, porque eso implica pagarme casi 200 euros de más y en consecuencia lo que pagan a la seguridad social... Lo que más me preocupa es el tiempo cotizado que aparece en la vida laboral, ya que en 10 años de trabajo, poniendo que trabajo un 75% resultan 7 años y medio, mientras que si pone un 88% son cai 9 años... es una diferencia de 1 año y medio, que es muchísimo!!!!. En fin... a ver qué pasa cuando vaya a decirlo. ¿pueden negarse a cambiarlo cuando en el convenio viene dicho que la jornada es en cómputo anual y no de 40 horas semanales?? Y si se niegan o me intentan hacer el lío diciendo que no es como yo digo, qué debería hacer?. Muchas gracias
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Aplicacion de convenio sanidad
02/10/2010 20:49
Buenas tardes.
Trabajo en la sanidad privada y nos es de aplicación en convenio de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid.
Mi duda es la siguiente. En el convenio que se nos está aplicando hasta la publicación en el BOCM del nuevo convenio se establece una jornada de 1692 horas en cómputo anual. Desprendo de este dato que esas horas suponen el 100% de la jornada laboral. Yo en el año 2010 he trabajado 223 días, 6 horas al día, lo que da un total de 1338 horas al año... si hago el cálculo esto supone un 80% de la jornada laboral en cómputo anual. Hasta la fecha de hoy creo que se me ha estado aplicando mal este porcentaje, ya que han calculado la jornada laboral como si fuese de 40 horas semanales, cuando en realidad es de 1692 anuales (lo que hace que a la semana sean unas 37 horas, no 40).
Con el nuevo convenio el cómputo anual de jornada laboral se va a establecer en 1680 horas. Yo ahora mismo tengo un contrato de 30 horas semanales. Hasta ahora han hecho el cálculo "pensando" o dando por hecho que la jornada completa es de 40 horas semanales (mal hecho, porque el conevnio marca el cómputo anual). Por ese mal cálculo o mala aplicación del convenio esas 30 horas semanales me las calculan como si fuesen el 75% de la jornada laboral, cuando en realidad es más que eso.
Perdonad el lío al explicarme.
Lo que quiero que alguien me confirme es que si la jornada en cómputo anual es de 1680 horas (en 2011) y yo trabajaré 1482 horas, por regla de tres el porcentaje de jornada laboral es el 88% y no el 75% que me estaban aplicando, con la consiguiente merma en mi sueldo, en lo que cotizo a la seguridad social y en cuanto al tiempo acumulado en la vida laboral.
También me gustaría saber si es normal que las gestorías apliquen mal los convenios, ya que a estas alturas he sido consciente de que me han estado aplicando mal el convenio durante años, ya que establecían el porcentaje de la jornada laboral basandose en una jornada de 40 horas semanales ern lyugar de tener en cuenta el cómputo anual. No sé, pero me parece bastante sorprendente que las gestorías, por desconocimiento o por ahorrarle dinero a las empresas al final jueguen con los sueldos y cotizaciones de los trabajadores. Ahora mismo la diferencia entre que me apliquen el 75% de la jornada o el 88% de la jornada me suponen 192 euros al mes, que es bastante dinero. Muchas gracias
02/10/2010 21:12
Sobre todo ten en cuenta que las reclamaciones de cantidad caducan al año, o sea que si quieres reclamar algo, debes hacerlo antes que venza...p.ej. hoy ya no podrías reclamar lo cobrado de setiembre del año pasado para atrás.
03/10/2010 15:26
el caso es que sé que no me van a pagar la diferencia de los meses anteriores y dudo mucho que me vayan a cambiar la cantidad que aparece en nómina, porque eso implica pagarme casi 200 euros de más y en consecuencia lo que pagan a la seguridad social... Lo que más me preocupa es el tiempo cotizado que aparece en la vida laboral, ya que en 10 años de trabajo, poniendo que trabajo un 75% resultan 7 años y medio, mientras que si pone un 88% son cai 9 años... es una diferencia de 1 año y medio, que es muchísimo!!!!. En fin... a ver qué pasa cuando vaya a decirlo. ¿pueden negarse a cambiarlo cuando en el convenio viene dicho que la jornada es en cómputo anual y no de 40 horas semanales?? Y si se niegan o me intentan hacer el lío diciendo que no es como yo digo, qué debería hacer?. Muchas gracias