¿Cuál sería la pena aplicable a un menor de edad por lesiones imprudentes según el art. 152. 1. 1º CP concurriendo dos circunstancias atenuantes? Gracias
La medida (no pena) que considerara oportuna el juez a la vista del informe del equipo técnico, valorando las circunstancias del hecho y del menor (entorno familiar, social, arrepentimiento, etc.) La jurisdicción de menores funciona de forma un tanto peculiar.
Ya pero la pregunta es copio literalmente"Determinar la pena del reo del lesiones imprudentes (art. 152.1.1º), si el procesado es menor de 18 años y concurren dos circunstancias atenuantes." lo he calculado como si fuese cualquier persona pero no sé como sería al tratarse de un menor de edad. De todos mods muchas gracias.
Al menor no se le imponen penas, se le imponen medidas.
A diferencia del codigo penal, no existe una pena/medida definida y/o acotada en su extensión. Sí que hay algunos límites; por ejemplo, en este caso, no es posible imponer internamiento en régimen cerrado por un delito imprudente.
El hecho de que haya atenuantes o agravantes no tiene tampoco un efecto similar al que tiene en el código penal. De hecho, ni siquiera se mencionan en la ley penal del menor.
Lo único que cuenta es el informe del equipo técnico, que es quien propone las medidas que considera oportunas; propuesta que se somete a la valoración del juez, quien puede ajustarlas si lo considera oportuno (no suelen).
Te recomiendo un vistazo a la LO 5/2000, en especial a los artículos 7 y siguientes.
Si, ya le hecho un vistazo a la Ley 5/2000, me dí cunta de que se les impone medidas y que se deja al criterio del juez tras el informe técnico pero como mencionaba pena el enunciado pensé que tal vez se me había escapado algo. Muchas gracias, me has sido de gran ayuda.