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Aplicación del art 160 del código civil

1 Comentarios
 
Aplicación del art 160 del código civil
27/10/2017 11:50
Nosotros somos abuelos y mi hijo el padre de las niñas, por circustancias causadas precisamente por la madre de las niñas, estara un tiempo fuera y ella se niega a que nosotros sigamos con el regimen de visitas que hay en el convenio,

Nos ofrece que si nosotros aceptamos las condiciones que ella pone las podamos ver un rato donde y cuando ella diga, pero no restablecer las visitas, porque segun ella no tocan.

yo he leido que el art.16 del codigo civil los menores tienen derecho a relacionarse con sus abuelos, ( no que los abuelos tengan derecho a los nietos, si no que es un derecho de los menores.?
que podemos hacer nosotros ?
27/10/2017 12:22
Rosma
Entiendo que no sólo es un derecho de los abuelos relacionarse con los nietos sino también un deber y que sólo podría denegarse si concurriera una justificación grave y fuera perjudicial para los menores. Dicho esto, si la madre se niega a acordar con su hijo y con ustedes un régimen de visitas, que tampoco tendría que ser idéntico al del padre, no le quedará más remedio que acudir a los tribunales.

Un saludo y mucho ánimo.
Aplicación del art 160 del código civil | PorticoLegal
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Aplicación del art 160 del código civil
27/10/2017 11:50
Nosotros somos abuelos y mi hijo el padre de las niñas, por circustancias causadas precisamente por la madre de las niñas, estara un tiempo fuera y ella se niega a que nosotros sigamos con el regimen de visitas que hay en el convenio,

Nos ofrece que si nosotros aceptamos las condiciones que ella pone las podamos ver un rato donde y cuando ella diga, pero no restablecer las visitas, porque segun ella no tocan.

yo he leido que el art.16 del codigo civil los menores tienen derecho a relacionarse con sus abuelos, ( no que los abuelos tengan derecho a los nietos, si no que es un derecho de los menores.?
que podemos hacer nosotros ?
27/10/2017 12:22
Rosma
Entiendo que no sólo es un derecho de los abuelos relacionarse con los nietos sino también un deber y que sólo podría denegarse si concurriera una justificación grave y fuera perjudicial para los menores. Dicho esto, si la madre se niega a acordar con su hijo y con ustedes un régimen de visitas, que tampoco tendría que ser idéntico al del padre, no le quedará más remedio que acudir a los tribunales.

Un saludo y mucho ánimo.