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Aplicación del IPC

5 Comentarios
 
27/10/2003 18:28
Gracias por vuestras respuestas.
24/10/2003 15:27
Con la información añadida que has dado en tu segunda información es evidente que la empresa debe aumentar en todos los conceptos y a todos los trabajadores. Si no lo hace así se pueden reclamar las diferencias del último año.
24/10/2003 12:47
Existe un principio de condición más beneficiosa. Este principio es básico en Derecho Laboral y tuitivo de los trabajadores por el cual cualesquiera condiciones más beneficiosas que las estrictamente exigibles según las normativas aplicables, que las empresas otorguen voluntariamente reconozcan de hecho, se incorporaraán al nexo de trabajo y han de ser por las mismas respetadas, como derecho adquirido en tanto subsista la relación laboral, o mientras que las partes no acuerden otra cosa, o mientras el derecho no sea actualizado en virtud de una normativa posterior más favorable que cambie las condiciones anteriores.

Saludos.
24/10/2003 11:47
"siempre hasta ahora", equivale a decir desde hace al menos 14 años, el tiempo que yo llevo en la empresa. Además entiendo que la Empresa incurre al menos en cierta "arbitrariedad" al aplicar el IPC sobre el total solo en el caso de algunos empleados y a los restantes no.
22/10/2003 15:55
En principio está claro que las subidas del convenio no os son aplicables directamente si estáis por encima de él. Tendría que existir algún pacto individual con los trabajadores para regular dichas subidas cuando las condiciones están por encima de él. Si no existe ese pacto a partir de ahí viene una interpretación doble:
O entendemos que el aumento de años anteriores creaba, no una mera concesión graciosa de la empresa sino un verdadero derecho adquirido aunque no hubiese sido mediante pacto expreso, en éste caso se podría reclamar la subida total si ha habido persistencia en el tiempo, reiteración y con una voluntad de la empresa de mantener esas condiciones. Por eso sería muy importante que aclararas qué significa en tu pregunta la frase "siempre, hasta ahora", es decir, ¿cuánto tiempo lleva ésta situación produciéndose?. Si hay reiteración puede haber reclamación (Tribunal Supremo: 3-11-92, hay varias de TSJ también).
La segunda posibilidad es entender que hubo un mero acto de liberaliad empresarial,esporádica, ocasional, sin regularidad ni persistencia, en ése caso es claro que no hay derecho a reclamar.
De todas formas la empresa podría llegar a un acuerdo con los trabajadores para limitar esas subidas por encima de convenio, pero no hacerlo de modo unilateral cómo pareces apuntar en tu consulta.
Aplicación del ipc
22/10/2003 14:24
Mi salario esta distribuido en tres conceptos: Salario Base, Plus Empresa y Antiguedad. Los tres entran para el cálculo de la Base de Cotización y para el resto de conceptos asociados a la nómina. Siempre, hasta ahora, la Empresa ha ido aplicando el IPC sobre todos los tres conceptos. En la última revisión y argumentando que nuestros salarios se hallan por encima de lo que marca el convenio, decidió aplicar la suba correspondiente al IPC solamente sobre el Salario Base. ¿Es esto legal, teniendo en cuenta que históricamente siempre hemos estado por encima del convenio y que a algunos trabajadores sí se lo ha aplicado sobre todos los conceptos?. ¿Conocéis alguna sentencia sobre ello?. Gracias
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27/10/2003 18:28
Gracias por vuestras respuestas.
24/10/2003 15:27
Con la información añadida que has dado en tu segunda información es evidente que la empresa debe aumentar en todos los conceptos y a todos los trabajadores. Si no lo hace así se pueden reclamar las diferencias del último año.
24/10/2003 12:47
Existe un principio de condición más beneficiosa. Este principio es básico en Derecho Laboral y tuitivo de los trabajadores por el cual cualesquiera condiciones más beneficiosas que las estrictamente exigibles según las normativas aplicables, que las empresas otorguen voluntariamente reconozcan de hecho, se incorporaraán al nexo de trabajo y han de ser por las mismas respetadas, como derecho adquirido en tanto subsista la relación laboral, o mientras que las partes no acuerden otra cosa, o mientras el derecho no sea actualizado en virtud de una normativa posterior más favorable que cambie las condiciones anteriores.

Saludos.
24/10/2003 11:47
"siempre hasta ahora", equivale a decir desde hace al menos 14 años, el tiempo que yo llevo en la empresa. Además entiendo que la Empresa incurre al menos en cierta "arbitrariedad" al aplicar el IPC sobre el total solo en el caso de algunos empleados y a los restantes no.
22/10/2003 15:55
En principio está claro que las subidas del convenio no os son aplicables directamente si estáis por encima de él. Tendría que existir algún pacto individual con los trabajadores para regular dichas subidas cuando las condiciones están por encima de él. Si no existe ese pacto a partir de ahí viene una interpretación doble:
O entendemos que el aumento de años anteriores creaba, no una mera concesión graciosa de la empresa sino un verdadero derecho adquirido aunque no hubiese sido mediante pacto expreso, en éste caso se podría reclamar la subida total si ha habido persistencia en el tiempo, reiteración y con una voluntad de la empresa de mantener esas condiciones. Por eso sería muy importante que aclararas qué significa en tu pregunta la frase "siempre, hasta ahora", es decir, ¿cuánto tiempo lleva ésta situación produciéndose?. Si hay reiteración puede haber reclamación (Tribunal Supremo: 3-11-92, hay varias de TSJ también).
La segunda posibilidad es entender que hubo un mero acto de liberaliad empresarial,esporádica, ocasional, sin regularidad ni persistencia, en ése caso es claro que no hay derecho a reclamar.
De todas formas la empresa podría llegar a un acuerdo con los trabajadores para limitar esas subidas por encima de convenio, pero no hacerlo de modo unilateral cómo pareces apuntar en tu consulta.
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22/10/2003 14:24
Mi salario esta distribuido en tres conceptos: Salario Base, Plus Empresa y Antiguedad. Los tres entran para el cálculo de la Base de Cotización y para el resto de conceptos asociados a la nómina. Siempre, hasta ahora, la Empresa ha ido aplicando el IPC sobre todos los tres conceptos. En la última revisión y argumentando que nuestros salarios se hallan por encima de lo que marca el convenio, decidió aplicar la suba correspondiente al IPC solamente sobre el Salario Base. ¿Es esto legal, teniendo en cuenta que históricamente siempre hemos estado por encima del convenio y que a algunos trabajadores sí se lo ha aplicado sobre todos los conceptos?. ¿Conocéis alguna sentencia sobre ello?. Gracias