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aplicacion ley violencia doméstica a parejas homosexuales

10 Comentarios
 
Aplicacion ley violencia doméstica a parejas homosexuales
28/12/2006 19:43
Buenas tardes:

¿Considerais que son aplicables los articulos del Código Penal que han sido modificados o introducidos por las LO 11/2003 o 1/2004 a parejas homoexuales?. El caso concreto sería el siguiente: hombre que agrede a su anterior pareja sentimental (otro hombre), produciéndole lesiones no definidas como delito. Dependiendo de la aplicación o no, nos encontraríamos ante un delito (153.2) o una falta. ¿Qué creéis?. Muchas gracias a todos
28/12/2006 23:06
Hola:

Yo entiendo que, por la remisión del 153.2 al 173, podemos incluir al hombre, sea homosexual o no.

Dado que en la actualidad las parejas de hecho lo pueden ser de personas del mismo sexo, y el 173 no especifica ni excluye nada, creo que un homosexual puede ser la víctima del 153.2.

Salvo mejor opinión. Saludos.
29/12/2006 11:47
Estoy con Ana. El apartado que discrimina según el sexo es el primero, que sólo contempla como autor a un hombre y como víctima a una mujer.
El apartado segundo remite a la violencia en el ámbito familiar, y en ese caso, no se hace distinción.
29/12/2006 12:35
Rus, estaba yo pensando....¿qué significa "persona especialmente vulnerable"?

¿Podría, entonces, ser sujeto pasivo del 153.1 un hombre, siempre que conviva con el autor del hecho y sea especialmente vulnerable?

Por ejemplo, el homosexual, postrado por enfermedad, agredido por su compañero sentimental (conviven) ¿es sujeto pasivo del 153.1? ¿lo es el esposo, én silla de ruedas, agredido por su mujer?

Por otro lado y dado que sólo se especifica el sexo de la víctima, aparte de lo anterior ¿sí puede ser víctima de este delito, siempre, la lesbiana agredida por su compañera?

Gracias. Rus o quien sea, claro.
29/12/2006 13:02
173.2- o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,
- así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Estrictamente, entiendo que efectivamente, "persona" no distingue según el sexo, y por descarte, se trataría de aquella persona mayor de edad no incapacitada y que a pesar de su enfermedad o dolencia no estuviera en un centro público.

Por otra parte, la exposición de motivos de la LO 1/2004 sólo se refiere a la protección penal de las mujeres víctimas de violencia de género, es decir, las agresiones que sufren las mujeres por parte de los hombres con quienes tienen relación afectiva y que se supone tienen un fundamento distinto de la violencia familiar (así me lo explicaron).

Por tanto, no sé si la expresión final se añadió al 153.1 por no modificar el 173.2, que no amaparaba a estas personas, o es una expresión que se puso porque quedaba bonita y puede dar problemas.

Yo sigo pensando, a pesar de que el artículo efectivamente dice eso, que debemos distinguir entre violencia doméstica y de género, y por eso, salvo el asunto de la vulnerabilidad, entre homosexuales no se debería aplicar este apartado, pues no se dan las premisas para la violencia de género: histórica supremacía del hombre sobre la mujer.

Consultaré lo de la vulnerabilidad.
29/12/2006 13:11
Ana, en el curso no se hacía mención a nada que se saliera del guión y doctrina establecidos.
29/12/2006 13:12
Gracias.
29/12/2006 18:26
Muñoz Conde entiende que el 173.2 sí hace referencia a las parejas homosexuales: "relación análoga de convivencia, heterosexual u homosexual, aunque esta relación no exista ya en el momento de los hechos [...]" (pág 188 parte especial).

El problema que yo veo es si hay que demostrar (o es posible refutar) el fundamento de la cualificación. Es decir, ¿qué ocurre si la mujer u hombre afectados realmente no se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad o relación de dominio de un miembro sobre otro?. Porque si esa situación no existe en la realidad, la agravante es injusta.

Muñoz Conde dice que "esta enorme extensión del círculo de sujetos pasivos puede ser delimitada si se exige que el sujeto activo se encuentre respecto a ellos en una situación de dominio o abuso". Soy, modestísimamente, de su misma opinión, pero no me extrañaría que esto no se estuviera cumpliendo en la realidad; y es precisamente el punto en que este tipo de artículos chirrían constitucional y éticamente. Es el arma perfecta para un ex vengativo.
30/12/2006 15:33
Buenas !! A ver yo creo que la actual situación es esta:
-Si es mujer -- Se aplica el agravante siempre
-Si es hombre -- Solo si éste está en situación de vulnerabilidad.

De todas formas , simplemente quiero apuntar que frente a esta Ley ha sido presentado un recurso de inconstitucionalidad que además ha sido admitido a trámite por el TC. Para el Juez que elevó el recurso al TC , la Ley en cuestión vulnera el artículo 14 de la CE , pues castiga de forma diferente en función del sexo del sujeto pasivo. Como digo el TC ha admitido a trámite la cuestión , así que en breve veremos que opina.
08/01/2007 13:41
La situación de vulnerabilidad en los homosexuales se verificaría demostrando si llevan pluma, si son los pasivos, ...

De verdad que el Partido Socialista se está colgando cada medallón que asusta. El último no deja lugar a dudas: "Estoy convencido que el año que viene estaremos mejor que ahora". (ZP)
08/01/2007 17:24
A ver, ardilla, te presentas a las elecciones de algo. Porque si te presentas, mala campaña electoral le haces a los tuyos.
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Aplicacion ley violencia doméstica a parejas homosexuales
28/12/2006 19:43
Buenas tardes:

¿Considerais que son aplicables los articulos del Código Penal que han sido modificados o introducidos por las LO 11/2003 o 1/2004 a parejas homoexuales?. El caso concreto sería el siguiente: hombre que agrede a su anterior pareja sentimental (otro hombre), produciéndole lesiones no definidas como delito. Dependiendo de la aplicación o no, nos encontraríamos ante un delito (153.2) o una falta. ¿Qué creéis?. Muchas gracias a todos
28/12/2006 23:06
Hola:

Yo entiendo que, por la remisión del 153.2 al 173, podemos incluir al hombre, sea homosexual o no.

Dado que en la actualidad las parejas de hecho lo pueden ser de personas del mismo sexo, y el 173 no especifica ni excluye nada, creo que un homosexual puede ser la víctima del 153.2.

Salvo mejor opinión. Saludos.
29/12/2006 11:47
Estoy con Ana. El apartado que discrimina según el sexo es el primero, que sólo contempla como autor a un hombre y como víctima a una mujer.
El apartado segundo remite a la violencia en el ámbito familiar, y en ese caso, no se hace distinción.
29/12/2006 12:35
Rus, estaba yo pensando....¿qué significa "persona especialmente vulnerable"?

¿Podría, entonces, ser sujeto pasivo del 153.1 un hombre, siempre que conviva con el autor del hecho y sea especialmente vulnerable?

Por ejemplo, el homosexual, postrado por enfermedad, agredido por su compañero sentimental (conviven) ¿es sujeto pasivo del 153.1? ¿lo es el esposo, én silla de ruedas, agredido por su mujer?

Por otro lado y dado que sólo se especifica el sexo de la víctima, aparte de lo anterior ¿sí puede ser víctima de este delito, siempre, la lesbiana agredida por su compañera?

Gracias. Rus o quien sea, claro.
29/12/2006 13:02
173.2- o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,
- así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Estrictamente, entiendo que efectivamente, "persona" no distingue según el sexo, y por descarte, se trataría de aquella persona mayor de edad no incapacitada y que a pesar de su enfermedad o dolencia no estuviera en un centro público.

Por otra parte, la exposición de motivos de la LO 1/2004 sólo se refiere a la protección penal de las mujeres víctimas de violencia de género, es decir, las agresiones que sufren las mujeres por parte de los hombres con quienes tienen relación afectiva y que se supone tienen un fundamento distinto de la violencia familiar (así me lo explicaron).

Por tanto, no sé si la expresión final se añadió al 153.1 por no modificar el 173.2, que no amaparaba a estas personas, o es una expresión que se puso porque quedaba bonita y puede dar problemas.

Yo sigo pensando, a pesar de que el artículo efectivamente dice eso, que debemos distinguir entre violencia doméstica y de género, y por eso, salvo el asunto de la vulnerabilidad, entre homosexuales no se debería aplicar este apartado, pues no se dan las premisas para la violencia de género: histórica supremacía del hombre sobre la mujer.

Consultaré lo de la vulnerabilidad.
29/12/2006 13:11
Ana, en el curso no se hacía mención a nada que se saliera del guión y doctrina establecidos.
29/12/2006 13:12
Gracias.
29/12/2006 18:26
Muñoz Conde entiende que el 173.2 sí hace referencia a las parejas homosexuales: "relación análoga de convivencia, heterosexual u homosexual, aunque esta relación no exista ya en el momento de los hechos [...]" (pág 188 parte especial).

El problema que yo veo es si hay que demostrar (o es posible refutar) el fundamento de la cualificación. Es decir, ¿qué ocurre si la mujer u hombre afectados realmente no se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad o relación de dominio de un miembro sobre otro?. Porque si esa situación no existe en la realidad, la agravante es injusta.

Muñoz Conde dice que "esta enorme extensión del círculo de sujetos pasivos puede ser delimitada si se exige que el sujeto activo se encuentre respecto a ellos en una situación de dominio o abuso". Soy, modestísimamente, de su misma opinión, pero no me extrañaría que esto no se estuviera cumpliendo en la realidad; y es precisamente el punto en que este tipo de artículos chirrían constitucional y éticamente. Es el arma perfecta para un ex vengativo.
30/12/2006 15:33
Buenas !! A ver yo creo que la actual situación es esta:
-Si es mujer -- Se aplica el agravante siempre
-Si es hombre -- Solo si éste está en situación de vulnerabilidad.

De todas formas , simplemente quiero apuntar que frente a esta Ley ha sido presentado un recurso de inconstitucionalidad que además ha sido admitido a trámite por el TC. Para el Juez que elevó el recurso al TC , la Ley en cuestión vulnera el artículo 14 de la CE , pues castiga de forma diferente en función del sexo del sujeto pasivo. Como digo el TC ha admitido a trámite la cuestión , así que en breve veremos que opina.
08/01/2007 13:41
La situación de vulnerabilidad en los homosexuales se verificaría demostrando si llevan pluma, si son los pasivos, ...

De verdad que el Partido Socialista se está colgando cada medallón que asusta. El último no deja lugar a dudas: "Estoy convencido que el año que viene estaremos mejor que ahora". (ZP)
08/01/2007 17:24
A ver, ardilla, te presentas a las elecciones de algo. Porque si te presentas, mala campaña electoral le haces a los tuyos.