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Aplicar un 156

3 Comentarios
 
Aplicar un 156
08/02/2018 14:29
Buenas tardes,
Quisiera saber en que consiste exactamente aplicar un 156 a la persona custodia de los menores. Si hay alguna sentencia o casos reales os lo agradeceria.
08/02/2018 14:56
Saray85
Extraido del código civil:
"Artículo 156.

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio."
09/02/2018 08:27
Saray85
La verdad que nunca he oido eso de"aplicar un 156 a la persona custodia"... si nos explicas un poco mas el contexto a lo mejor podemos ayudarte.
09/02/2018 11:33
Saray85
Hola! Podría suceder que los dos progenitoprogenitores no se pongan de acuerdo por ejemplo en a que colegio lleva al hijo. En este caso, el no custodio (o el custodio, en caso de que sea el no custodio quien quiere hacer algo que el custodio no aprueba - y forma parte de las decisiones relativas a la patria potestad-) podría presentar ante el juzgado que llevó el caso de divorcio/medidas paterno-filiales un escrito en el que pida que sea el juez quien decida que es lo mejor para el menor, tras escuchar tanto al custodio cómo al no custodio los motivos para preferir una opción u otra (si el hijo es mayor de 12 años también lo escuchará). Eso es básicamente un 156. Puede darse en cualquier desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad compartida (viajes al extranjero, clases extraesolares, poner o no una ortodoncia y un sin fin de otras situaciones....) por lo que en realidad no " le aplica un 156 al custodio", sino que es un "vale, ya que no nos conseguimos poner de acuerdo en qué es lo mejor para nuestro hijo, pues que lo decida un juez que será más imparacial y (en teoria) va a mirar por el bien superior del menor....."
En la práctica, lo presentas, os citan en unos 15/20 días y la sentencia sale en cosa de 1 mes.... (al menos donde yo vivo)
Espero que te sirva de ayuda esta explicación práctica del tema.
Saludos!!!
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08/02/2018 14:29
Buenas tardes,
Quisiera saber en que consiste exactamente aplicar un 156 a la persona custodia de los menores. Si hay alguna sentencia o casos reales os lo agradeceria.
08/02/2018 14:56
Saray85
Extraido del código civil:
"Artículo 156.

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio."
09/02/2018 08:27
Saray85
La verdad que nunca he oido eso de"aplicar un 156 a la persona custodia"... si nos explicas un poco mas el contexto a lo mejor podemos ayudarte.
09/02/2018 11:33
Saray85
Hola! Podría suceder que los dos progenitoprogenitores no se pongan de acuerdo por ejemplo en a que colegio lleva al hijo. En este caso, el no custodio (o el custodio, en caso de que sea el no custodio quien quiere hacer algo que el custodio no aprueba - y forma parte de las decisiones relativas a la patria potestad-) podría presentar ante el juzgado que llevó el caso de divorcio/medidas paterno-filiales un escrito en el que pida que sea el juez quien decida que es lo mejor para el menor, tras escuchar tanto al custodio cómo al no custodio los motivos para preferir una opción u otra (si el hijo es mayor de 12 años también lo escuchará). Eso es básicamente un 156. Puede darse en cualquier desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad compartida (viajes al extranjero, clases extraesolares, poner o no una ortodoncia y un sin fin de otras situaciones....) por lo que en realidad no " le aplica un 156 al custodio", sino que es un "vale, ya que no nos conseguimos poner de acuerdo en qué es lo mejor para nuestro hijo, pues que lo decida un juez que será más imparacial y (en teoria) va a mirar por el bien superior del menor....."
En la práctica, lo presentas, os citan en unos 15/20 días y la sentencia sale en cosa de 1 mes.... (al menos donde yo vivo)
Espero que te sirva de ayuda esta explicación práctica del tema.
Saludos!!!