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aportación de vehiculos a sl

1 Comentarios
 
Aportación de vehiculos a sl
06/06/2014 18:19
Hola, estoy constituyendo una sociedad limitada a la que ademas del capital social se van a aportar 2 vehículos. alguien me puede ayudar a como debe constar en los estatutos la aportación de estos 2 vehículos. Muchas gracias de antemano.
09/06/2014 06:59
Al realizar una aportación no dineraria para constituir una S.L., es decir, una aportación de bienes, la legislación mercantil exige que el notario describa estas aportaciones en la escritura de constitución, indicando:

- Los datos registrales del bien que se aporta (esto en el caso que se aportará, por ejemplo, un coche o un bien inmueble, se señalaría la información de su correspondiente registro público);

- La valoración en euros que se les atribuye a los bienes que se aportan.

Cabe mencionar que no es necesario presentar facturas de compra del bien aportado. No obstante, los socios que hayan realizado la aportación responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales del valor del bien que se le haya atribuido en la escritura pública.

En referencia de las diferentes posibilidades de como pueden constar en los estatutos pongase en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en http://www.infodret.com/
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Aportación de vehiculos a sl
06/06/2014 18:19
Hola, estoy constituyendo una sociedad limitada a la que ademas del capital social se van a aportar 2 vehículos. alguien me puede ayudar a como debe constar en los estatutos la aportación de estos 2 vehículos. Muchas gracias de antemano.
09/06/2014 06:59
Al realizar una aportación no dineraria para constituir una S.L., es decir, una aportación de bienes, la legislación mercantil exige que el notario describa estas aportaciones en la escritura de constitución, indicando:

- Los datos registrales del bien que se aporta (esto en el caso que se aportará, por ejemplo, un coche o un bien inmueble, se señalaría la información de su correspondiente registro público);

- La valoración en euros que se les atribuye a los bienes que se aportan.

Cabe mencionar que no es necesario presentar facturas de compra del bien aportado. No obstante, los socios que hayan realizado la aportación responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales del valor del bien que se le haya atribuido en la escritura pública.

En referencia de las diferentes posibilidades de como pueden constar en los estatutos pongase en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en http://www.infodret.com/