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aportacion no dineraria IVA

8 Comentarios
 
10/12/2010 22:27
estheringles yo haría lo siguiente:

1º. Empresa A (aporta existencias y dinero y recibe participaciones):

- Por las particpaciones adquiridas.

------------------------- X ------------------------
X (53x) Participaciones en empresas del grupo
a (30x) Mercaderías X
a (57x) Tesorería X
a () Beneficio o Pérdida (si lo hubiere) X
------------------------- X ------------------------

- Por el IVA repercutido de las mercaderías.

------------------------- X ------------------------
X (4700) HP deudora por IVA/(57) Tesorería
a (477) HP IVA repercutido (de las mercaderías) X
------------------------- X ------------------------

2º. Empresa B (amplia capital y recibe dinero y exitencias):

- Por la emisión de las participaciones:

------------------------- X -------------------------
X (190) Participaciones emitidas
a (194) Capital emitido pendiente de inscripción X
------------------------- X -------------------------

- Por la suscripción de los títulos:

------------------------- X -------------------------
X (300) Mercaderías
X (57) Tesorería
a (190) Participaciones emitidas X
------------------------- X -------------------------

- Por la inscripción del aumento de capital en el registro mercantil:

------------------------- X -------------------------
X (194) Capital emitido pendiente de inscripción
a (100) Capital social X
------------------------- X -------------------------

- Por los gastos de registro si los hubiere:

------------------------- X -------------------------
X (113) Reservas Voluntarias
a (57)Tesorería X
------------------------- X -------------------------

- Por el IVA soportado:

------------------------- X ------------------------
X (472) HP IVA soportado
a (4750) HP acreedora por IVA X
------------------------- X ------------------------
10/12/2010 19:04
Disculpadme pero no os entiendo.
La empresa A aporta existencias y recibe prticipaciones. LA operación estña sujeta a IVA por tanto deberá facturar para repercutirlo no? Sino cual es la otra opción, contabilizar un IVA repercutido? contra qué cuenta ?
La empresa B amplia capital y recibe dinero y existencias.
Estamos de acuerdo en que el IVA no forma parte del capital, pero sino recibe factura cómo contabiliza ese IVA?
Perdonadme pero no lo acabo de ver claro.

Gracias
10/12/2010 13:28
La factura no tiene relevancia desde el punto de vista contable. Lo que se contabiliza es la operación no la factura. Incluso podrías facturar pero entonces entiendo que se contabilizaría como una aportación dineraria pues se ha transformado en dinero al recibir, al menos teóricamente, una contraprestación dineraria por las existencias.

La operación, como mencionáis, se puede contabilizar como una permuta. A efectos contables las operaciones que habría que hacer son las mencionadas en respuestas anteriores y llames como llames a la operación lo importante es que contablemente se refleje la ampliación de capital y el aumento de la participación social de la otra sociedad.

La base imponible del IVA de las existencias aportadas debe ser la misma que la de la adquisión de bienes si éstos no se han transformado. Por tanto, a efectos contables y fiscales ese IVA no debe tener trascendencia pues se anula el compensado con el repercutido.

Un saludo,
09/12/2010 22:56
En mi modesta opinión, taxland corrígeme si me equivoco, yo lo haría como una permuta, acciones por existencias, inmovilizado o lo que sea.

Desde el punto de vista de la empres que hace la aportación no dineraria: El IVA repercutido por el valor razonable de las existencias/inmovilizado aportado/s y no pondría IVA soportado pues entiendo que las acciones que le dan a cambio no llevan IVA.

Desde el punto de vista de la que lo recibe: IVA soportado por el valor de lo que recibe que se deducirá o compensará cuando las venda y no hay IVA repercutido por las acciones que le entrega.

Saludos.
09/12/2010 20:06
De acuerdo en que el IVA no forma parte del valor de la aportación. Mi duda es como lo contabilizo si según tu opinión no hay factura por parte de la sociedad que entrega los bienes?
No acabo de ver claro que no haya que facturar, y menos por el motivo que aduces, es decir que no hay contraprestación económica.El argumento se desmonta si pensamos en una permuta.
Hay que facturar?
03/12/2010 09:26
En lo referente al IVA tienes razón. Lo que pasa es que el valor del IVA al ser deducible o compensable no forma parte del valor de la aportación y debe contabilizarse independientemente.

El IVA soportado por la sociedad que amplia capital se deducirá cuando venda las existencias aportadas. La sociedad que entrega los bienes debe liquidar por el IVA repercutido pero no debe facturar pues no recibe ninguna contraprestación económica por esa aportación.

La ampliación de capital está sometida al ITP-AJD pues las operaciones societarias forman parte del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Un saludo,
02/12/2010 20:05
No estoy de acuerdo. La aportación no dineraria está sujeta a IVA art. 8.2 y la ampliación de capital a operaciones societarias y por tanto no al ITP. Son impuestos excluyentes
02/12/2010 17:28
Esta operación de ampliación de capital está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, como consecuencia, se encuentra exenta de IVA.

La ampliación de capital con aportaciones no dinerarias (valor supuesto X) se debe contabilizar como se expone a continuación.

- Por la emisión de las participaciones:

X (190) Participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción X

- Por la suscripción de los títulos con desembolsos no dinerarios:

X (300) Mercaderías a (190) Participaciones emitidas X

- Por la inscripción del aumento de capital en el registro mercantil:

X (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social X

De esa manera queda contabilizado el aumento de capital.

La empresa que aporta las mercaderías debe darlas de baja contablemente a cambio de las participaciones que recibe.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
Aportacion no dineraria iva
02/12/2010 13:06
Hola,
Dos empresas (SL) socios unicos de otra SL acuden a su ampliación de capital, uno con aportacion dineraria y el otro con aportacion no dineraria en forma de existencias.
1-Debe facturar el socio que hace la aportacion no dineraria? si es así entiendo que con IVA?
2-Como contabiliza esta factura y la posterior recepcion de participaciones? com una venta normal y luego se mata el cliente con la entrada de nuevas participaciones? Que sucede con el IVA que está dentro del importe de la cuenta de cliente?
3-Como contabiliza la SL que hace la ampliación la factura de compra del material y la de aumento de capital?

Gracias
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aportacion no dineraria IVA

8 Comentarios
 
10/12/2010 22:27
estheringles yo haría lo siguiente:

1º. Empresa A (aporta existencias y dinero y recibe participaciones):

- Por las particpaciones adquiridas.

------------------------- X ------------------------
X (53x) Participaciones en empresas del grupo
a (30x) Mercaderías X
a (57x) Tesorería X
a () Beneficio o Pérdida (si lo hubiere) X
------------------------- X ------------------------

- Por el IVA repercutido de las mercaderías.

------------------------- X ------------------------
X (4700) HP deudora por IVA/(57) Tesorería
a (477) HP IVA repercutido (de las mercaderías) X
------------------------- X ------------------------

2º. Empresa B (amplia capital y recibe dinero y exitencias):

- Por la emisión de las participaciones:

------------------------- X -------------------------
X (190) Participaciones emitidas
a (194) Capital emitido pendiente de inscripción X
------------------------- X -------------------------

- Por la suscripción de los títulos:

------------------------- X -------------------------
X (300) Mercaderías
X (57) Tesorería
a (190) Participaciones emitidas X
------------------------- X -------------------------

- Por la inscripción del aumento de capital en el registro mercantil:

------------------------- X -------------------------
X (194) Capital emitido pendiente de inscripción
a (100) Capital social X
------------------------- X -------------------------

- Por los gastos de registro si los hubiere:

------------------------- X -------------------------
X (113) Reservas Voluntarias
a (57)Tesorería X
------------------------- X -------------------------

- Por el IVA soportado:

------------------------- X ------------------------
X (472) HP IVA soportado
a (4750) HP acreedora por IVA X
------------------------- X ------------------------
10/12/2010 19:04
Disculpadme pero no os entiendo.
La empresa A aporta existencias y recibe prticipaciones. LA operación estña sujeta a IVA por tanto deberá facturar para repercutirlo no? Sino cual es la otra opción, contabilizar un IVA repercutido? contra qué cuenta ?
La empresa B amplia capital y recibe dinero y existencias.
Estamos de acuerdo en que el IVA no forma parte del capital, pero sino recibe factura cómo contabiliza ese IVA?
Perdonadme pero no lo acabo de ver claro.

Gracias
10/12/2010 13:28
La factura no tiene relevancia desde el punto de vista contable. Lo que se contabiliza es la operación no la factura. Incluso podrías facturar pero entonces entiendo que se contabilizaría como una aportación dineraria pues se ha transformado en dinero al recibir, al menos teóricamente, una contraprestación dineraria por las existencias.

La operación, como mencionáis, se puede contabilizar como una permuta. A efectos contables las operaciones que habría que hacer son las mencionadas en respuestas anteriores y llames como llames a la operación lo importante es que contablemente se refleje la ampliación de capital y el aumento de la participación social de la otra sociedad.

La base imponible del IVA de las existencias aportadas debe ser la misma que la de la adquisión de bienes si éstos no se han transformado. Por tanto, a efectos contables y fiscales ese IVA no debe tener trascendencia pues se anula el compensado con el repercutido.

Un saludo,
09/12/2010 22:56
En mi modesta opinión, taxland corrígeme si me equivoco, yo lo haría como una permuta, acciones por existencias, inmovilizado o lo que sea.

Desde el punto de vista de la empres que hace la aportación no dineraria: El IVA repercutido por el valor razonable de las existencias/inmovilizado aportado/s y no pondría IVA soportado pues entiendo que las acciones que le dan a cambio no llevan IVA.

Desde el punto de vista de la que lo recibe: IVA soportado por el valor de lo que recibe que se deducirá o compensará cuando las venda y no hay IVA repercutido por las acciones que le entrega.

Saludos.
09/12/2010 20:06
De acuerdo en que el IVA no forma parte del valor de la aportación. Mi duda es como lo contabilizo si según tu opinión no hay factura por parte de la sociedad que entrega los bienes?
No acabo de ver claro que no haya que facturar, y menos por el motivo que aduces, es decir que no hay contraprestación económica.El argumento se desmonta si pensamos en una permuta.
Hay que facturar?
03/12/2010 09:26
En lo referente al IVA tienes razón. Lo que pasa es que el valor del IVA al ser deducible o compensable no forma parte del valor de la aportación y debe contabilizarse independientemente.

El IVA soportado por la sociedad que amplia capital se deducirá cuando venda las existencias aportadas. La sociedad que entrega los bienes debe liquidar por el IVA repercutido pero no debe facturar pues no recibe ninguna contraprestación económica por esa aportación.

La ampliación de capital está sometida al ITP-AJD pues las operaciones societarias forman parte del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Un saludo,
02/12/2010 20:05
No estoy de acuerdo. La aportación no dineraria está sujeta a IVA art. 8.2 y la ampliación de capital a operaciones societarias y por tanto no al ITP. Son impuestos excluyentes
02/12/2010 17:28
Esta operación de ampliación de capital está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, como consecuencia, se encuentra exenta de IVA.

La ampliación de capital con aportaciones no dinerarias (valor supuesto X) se debe contabilizar como se expone a continuación.

- Por la emisión de las participaciones:

X (190) Participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción X

- Por la suscripción de los títulos con desembolsos no dinerarios:

X (300) Mercaderías a (190) Participaciones emitidas X

- Por la inscripción del aumento de capital en el registro mercantil:

X (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social X

De esa manera queda contabilizado el aumento de capital.

La empresa que aporta las mercaderías debe darlas de baja contablemente a cambio de las participaciones que recibe.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
Aportacion no dineraria iva
02/12/2010 13:06
Hola,
Dos empresas (SL) socios unicos de otra SL acuden a su ampliación de capital, uno con aportacion dineraria y el otro con aportacion no dineraria en forma de existencias.
1-Debe facturar el socio que hace la aportacion no dineraria? si es así entiendo que con IVA?
2-Como contabiliza esta factura y la posterior recepcion de participaciones? com una venta normal y luego se mata el cliente con la entrada de nuevas participaciones? Que sucede con el IVA que está dentro del importe de la cuenta de cliente?
3-Como contabiliza la SL que hace la ampliación la factura de compra del material y la de aumento de capital?

Gracias