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Apremio de seguridad social

1 Comentarios
 
Apremio de seguridad social
30/03/2009 19:30
Una persona ha recibido un requerimiento para manifestación de bienes a embargar por parte de la Seguridad Social. Lleva seis años sin recibir ninguna notificación de la seguridad social. Ese requerimiento lo he recibido el 18.03.09. Se persona en la seguridad social y pide detalle de la deuda y copia del expediente de apremio. Las deudas que se persiguen van de junio de 2.002 a Marzo de 2.005. Le dan copia del expediente y en él aparecen intentos de notificaciones hasta el 25.03.03 sin publicación en el BOP ni en el tablón de anuncios y en abril de 2.006 hay dos intentos de notificación, seguidos de publicacion en el BOP y edicto en el Ayuntamiento de una diligencia de embargo de un bien inmueble. La pregunta que me hago es si es posible la notificación de una diligencia de embargo de un bien inmueble (casi estoy seguro de que es correcta) sin haberse notificado antes las diligencias de apremio (es posible que entre los intentos de notificación haya algunos de diligencias de apremio pero, no están notificadas en el BOP ni en edictos en el Ayuntamiento, luego no han sido válidas ni han interrumpido la prescripción). Es claro que si el procedimiento de apremio se inicia con las providencia de apremio pero ésta no se notifica, para el deudor no se ha iniciado el apremio ni ha tenido conocimiento del mismo, luego no se ha nterrumpido correctamente la prescripción. ¿Qué opinan de este asunto? Un saludo.
31/03/2009 19:04
Alguna opinión sobre este asunto??? Gracias.
Apremio de seguridad social | PorticoLegal
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30/03/2009 19:30
Una persona ha recibido un requerimiento para manifestación de bienes a embargar por parte de la Seguridad Social. Lleva seis años sin recibir ninguna notificación de la seguridad social. Ese requerimiento lo he recibido el 18.03.09. Se persona en la seguridad social y pide detalle de la deuda y copia del expediente de apremio. Las deudas que se persiguen van de junio de 2.002 a Marzo de 2.005. Le dan copia del expediente y en él aparecen intentos de notificaciones hasta el 25.03.03 sin publicación en el BOP ni en el tablón de anuncios y en abril de 2.006 hay dos intentos de notificación, seguidos de publicacion en el BOP y edicto en el Ayuntamiento de una diligencia de embargo de un bien inmueble. La pregunta que me hago es si es posible la notificación de una diligencia de embargo de un bien inmueble (casi estoy seguro de que es correcta) sin haberse notificado antes las diligencias de apremio (es posible que entre los intentos de notificación haya algunos de diligencias de apremio pero, no están notificadas en el BOP ni en edictos en el Ayuntamiento, luego no han sido válidas ni han interrumpido la prescripción). Es claro que si el procedimiento de apremio se inicia con las providencia de apremio pero ésta no se notifica, para el deudor no se ha iniciado el apremio ni ha tenido conocimiento del mismo, luego no se ha nterrumpido correctamente la prescripción. ¿Qué opinan de este asunto? Un saludo.
31/03/2009 19:04
Alguna opinión sobre este asunto??? Gracias.