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Aprobación mediante mayoria para la instalación de un sistema antipánico

3 Comentarios
 
aprobación mediante mayoria para la instalación de un sistema antipánico
12/02/2014 11:16
Buenos dias:

Mi problema es el siguiente. tenemos la intencion de instalar un sistema antipánico de acceso a los trasteros de funcionameinto apertura interior barra por fuera cerrado.

Con la nueva actualización de 17.3 o 17.4 de LPH de Agosto de 2013. Que mayorias son necesarias?

Son necesarios 3/5 de los vecinos asistentes? 3/5 de todos aunque no asistan a la Junta?

Es decir si no van a junta ya los 3/5 se daría por finiquitada la misma sin acuerdo? porsupuesto

Sería necesario esperar los 30 dias de rigor hasta determinar que por no comparecencia o comunicación se establece el voto favorable implicitamente?

O esto último ya no existe con la nueva modificación de la LPH-

Necesitaría una exposición mas o menos clara puesto qeu con la nueva modificación a mi ya no me queda nada claro.

Muchísimas gracias.
perfilAnónimo
17/10/2016 15:34
eduardoagudogonzalez
Ese punto necesita su aprobacion por mayoria simple, o sea la mitad mas uno de los votos y coeficientes, y en segunda convocatoria.
14/04/2018 11:21
eduardoagudogonzalez
Art. 17.4 . Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
Al indicar los 3/5;de todos los propietarios, si es necesario esperar los 30 dias
18/10/2019 00:24
eduardoagudogonzalez
Al no ser una obra necesaria se regirá por el art. 17.4 en toda su extension
3/5 De todos los propietarios deberan aprobarlo en junta, no votaran despues los ausentes, y si el coste es superior a tres meses, quien vote no, no contribuira
Aprobación mediante mayoria para la instalación de un sistema antipánico | PorticoLegal
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Aprobación mediante mayoria para la instalación de un sistema antipánico

3 Comentarios
 
aprobación mediante mayoria para la instalación de un sistema antipánico
12/02/2014 11:16
Buenos dias:

Mi problema es el siguiente. tenemos la intencion de instalar un sistema antipánico de acceso a los trasteros de funcionameinto apertura interior barra por fuera cerrado.

Con la nueva actualización de 17.3 o 17.4 de LPH de Agosto de 2013. Que mayorias son necesarias?

Son necesarios 3/5 de los vecinos asistentes? 3/5 de todos aunque no asistan a la Junta?

Es decir si no van a junta ya los 3/5 se daría por finiquitada la misma sin acuerdo? porsupuesto

Sería necesario esperar los 30 dias de rigor hasta determinar que por no comparecencia o comunicación se establece el voto favorable implicitamente?

O esto último ya no existe con la nueva modificación de la LPH-

Necesitaría una exposición mas o menos clara puesto qeu con la nueva modificación a mi ya no me queda nada claro.

Muchísimas gracias.
perfilAnónimo
17/10/2016 15:34
eduardoagudogonzalez
Ese punto necesita su aprobacion por mayoria simple, o sea la mitad mas uno de los votos y coeficientes, y en segunda convocatoria.
14/04/2018 11:21
eduardoagudogonzalez
Art. 17.4 . Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
Al indicar los 3/5;de todos los propietarios, si es necesario esperar los 30 dias
18/10/2019 00:24
eduardoagudogonzalez
Al no ser una obra necesaria se regirá por el art. 17.4 en toda su extension
3/5 De todos los propietarios deberan aprobarlo en junta, no votaran despues los ausentes, y si el coste es superior a tres meses, quien vote no, no contribuira