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Apropiación de dinero de comunidad propietarios

2 Comentarios
 
Apropiación de dinero de comunidad propietarios
07/03/2014 18:40
¿Son de aplicación a los gestores de una comunidad de propietarios lo establecido en los arts. 291 y siguientes del Código Penal?. Es decir, si en una comunidad los que asisten a las juntas de propietarios acuerdan desviar dinero de los fondos comunitarios (astutamente, claro), para que se apropie uno de esos propietarios, o se benefician varios de esa irregularidad, causando un perjuicio a la totalidad ¿están cometiendo delito?. Si son varios hechos similares durante un tiempo ¿se consideraría delito continuado? ¿Qué plazo hay para denunciarlo?. Gracias. Saludos y buen fin de semana a todos.


11/05/2014 20:14
Estimada amiga, si por lo que comenta estas desviaciones de dinero han sido tomadas por acuerdo formal en junta de propietarios no se incurre en ilícito alguno. La junta de propietarios es órgano soberano para regir los destinos de la comunidad.
En este sentido y salvo mejor criterio parece más bien que nos encontramos ante un acuerdo impugnable por ser contrario a los intereses de la comunidad.

Saludos.

03/06/2014 14:54
Gracias por su respuesta. Estoy hablando de algunos propietarios que, cuando son presidentes, se quedan con dinero de la comunidad, así de claro, y pretenden enmascarar como algo "legal", como un "gasto presupuestario", porque están en connivencia con otros propietarios (cada uno, cuando puede, se queda con lo que quiere, sin ningún pudor). Es una comunidad donde varios propietarios son ancianos, que no asisten a las juntas, que ni entienden las actas, y que apenas les alcanza la pensión para pagar los supuestos gastos comunitarios (entre los que engloban las apropiaciones que he referido).

Yo no comprendo si, por poner un ejemplo, han sido juzgados y condenados gestores de entidades financieras por prácticamente lo mismo (con la salvedad de la cuantía de lo apropiado), ¿cómo es posible que no se pueda proceder y perseguir el tipo de actuaciones que refiero?. La alternativa de impugnar el acuerdo, significa invertir una considerable cantidad en la contratación de abogado y procurador, y esperar años a que el juez considere que ese acuerdo no es válido, y si no lo considera, es mucho más lo perdido que si no se hubiera hecho nada.

No comprendo lo que algunos llaman "justicia". Quien quiera, puede "chorizar", y no es punible. Y si la víctima es un anciano indefenso, mejor. Siento vergüenza.
Apropiación de dinero de comunidad propietarios | PorticoLegal
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Apropiación de dinero de comunidad propietarios
07/03/2014 18:40
¿Son de aplicación a los gestores de una comunidad de propietarios lo establecido en los arts. 291 y siguientes del Código Penal?. Es decir, si en una comunidad los que asisten a las juntas de propietarios acuerdan desviar dinero de los fondos comunitarios (astutamente, claro), para que se apropie uno de esos propietarios, o se benefician varios de esa irregularidad, causando un perjuicio a la totalidad ¿están cometiendo delito?. Si son varios hechos similares durante un tiempo ¿se consideraría delito continuado? ¿Qué plazo hay para denunciarlo?. Gracias. Saludos y buen fin de semana a todos.


11/05/2014 20:14
Estimada amiga, si por lo que comenta estas desviaciones de dinero han sido tomadas por acuerdo formal en junta de propietarios no se incurre en ilícito alguno. La junta de propietarios es órgano soberano para regir los destinos de la comunidad.
En este sentido y salvo mejor criterio parece más bien que nos encontramos ante un acuerdo impugnable por ser contrario a los intereses de la comunidad.

Saludos.

03/06/2014 14:54
Gracias por su respuesta. Estoy hablando de algunos propietarios que, cuando son presidentes, se quedan con dinero de la comunidad, así de claro, y pretenden enmascarar como algo "legal", como un "gasto presupuestario", porque están en connivencia con otros propietarios (cada uno, cuando puede, se queda con lo que quiere, sin ningún pudor). Es una comunidad donde varios propietarios son ancianos, que no asisten a las juntas, que ni entienden las actas, y que apenas les alcanza la pensión para pagar los supuestos gastos comunitarios (entre los que engloban las apropiaciones que he referido).

Yo no comprendo si, por poner un ejemplo, han sido juzgados y condenados gestores de entidades financieras por prácticamente lo mismo (con la salvedad de la cuantía de lo apropiado), ¿cómo es posible que no se pueda proceder y perseguir el tipo de actuaciones que refiero?. La alternativa de impugnar el acuerdo, significa invertir una considerable cantidad en la contratación de abogado y procurador, y esperar años a que el juez considere que ese acuerdo no es válido, y si no lo considera, es mucho más lo perdido que si no se hubiera hecho nada.

No comprendo lo que algunos llaman "justicia". Quien quiera, puede "chorizar", y no es punible. Y si la víctima es un anciano indefenso, mejor. Siento vergüenza.