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Apropiación de dinero por la exesposa

4 Comentarios
 
Apropiación de dinero por la exesposa
17/04/2012 22:50
Hola.Un amujer se casó con mi padre hace 2 años. Mi padre se encuentra en proceso de incapacidad por indicios de alzehimer . Ella tiene 14 años menos.
Hace un mes ella decide separarse y hemos visto la libreta de la que ha dispuesto de hasta 60 000 euros.
Se casaron en separación de bienes y los únicos ingresos eran la pensión de mi padre. Mi padre nunca consintió las disposiciones pq mentalmente no se encontraba en condiciones de controlar nada y ella era consciente y se ha enterado ahora de que no tiene apenas para vivir.
¿nos aconsejan denunciar por lo penal como apropiación indebida o formulamos reclamación de cantidad ?
Gracias.
17/04/2012 23:22
Pues el consejo de apropiación indebida que te recomienda, lo veo viable a pesar de que no especificas la fecha desde que tu padre está en proceso de incapacidad, no entiendo quien tiene los 60.000€ en la libreta, pero la lógica parece que tu madrasta es la apropiadora, yo te recomiendo, apreciación personal de una recién graduada acudir a la reclamación penal por apropiación indebida, intenta argumentar con la mayor cantidad de pruebas que pueda, la acción penal te permite ejercitar la acción civil, o sea reclamar, mírate los artículos 109 y 110 de la LECr, siempre teniendo en cuenta que es la opinión de una principiante. Suerte.
17/04/2012 23:53
Yo no llego a principiante, pero apropiación indebida diría que no puede ser, salvo que se le hubiese encargado la administración de dicho dinero.

En todo caso habría hurto, creo.

Pero por otro lado, existe la excusa absolutoria de parentesco que se aplica con respecto a los delitos patrimoniales, así que no lo veo tan fácil al fín y al cabo.... salvo que estuviese ya separada de hecho o legalmente, o en proceso de hacerlo... (268 CP).
19/04/2012 09:53
Estoy en parte de acuerdo contigo lsd2 en cuanto a la apropiación indebida, siempre y cuando no se pueda acudir a la fecha de los indicios de la enfermedad del alzhéimer, pero si la merma de las facultades de esa persona comenzaron antes que el dinero comenzara a desaparecer, la esposa no es que se convierta por ley en administradora de los bienes de su esposo, es un deber implícito dentro del matrimonio, al menos dejarlo en conocimiento de alguien dada la situación de separación de bienes, porque la separación de bienes le deja claro que no le toca nada de la media naranja, pero remontemos esa hipótesis, nos queda la alterntativa del 248 c).
Y en cuanto al 268 toda la razón del mundo, pero siempre que no exista violencia o intimidación, es por eso que a veces desde mi humilde punto de vista a veces los datos que aportan los que preguntan las dudas son tan insuficientes y el derecho tan abarcador que no se puede resolver con una simple suposición, como lo he hecho yo, y para tu orgullo de principiante pasas porque tus razonamientos tienen razón jurídica más que suficiente, un abrazo.
24/04/2012 21:41
¿Y el hecho de estar separados podría hacer que no se aplique el artículo 268? Aunque cuando digo separado entiendo que todavia no hay sentencia de divorcio, por lo que siguen estando casados.
Apropiación de dinero por la exesposa | PorticoLegal
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Apropiación de dinero por la exesposa
17/04/2012 22:50
Hola.Un amujer se casó con mi padre hace 2 años. Mi padre se encuentra en proceso de incapacidad por indicios de alzehimer . Ella tiene 14 años menos.
Hace un mes ella decide separarse y hemos visto la libreta de la que ha dispuesto de hasta 60 000 euros.
Se casaron en separación de bienes y los únicos ingresos eran la pensión de mi padre. Mi padre nunca consintió las disposiciones pq mentalmente no se encontraba en condiciones de controlar nada y ella era consciente y se ha enterado ahora de que no tiene apenas para vivir.
¿nos aconsejan denunciar por lo penal como apropiación indebida o formulamos reclamación de cantidad ?
Gracias.
17/04/2012 23:22
Pues el consejo de apropiación indebida que te recomienda, lo veo viable a pesar de que no especificas la fecha desde que tu padre está en proceso de incapacidad, no entiendo quien tiene los 60.000€ en la libreta, pero la lógica parece que tu madrasta es la apropiadora, yo te recomiendo, apreciación personal de una recién graduada acudir a la reclamación penal por apropiación indebida, intenta argumentar con la mayor cantidad de pruebas que pueda, la acción penal te permite ejercitar la acción civil, o sea reclamar, mírate los artículos 109 y 110 de la LECr, siempre teniendo en cuenta que es la opinión de una principiante. Suerte.
17/04/2012 23:53
Yo no llego a principiante, pero apropiación indebida diría que no puede ser, salvo que se le hubiese encargado la administración de dicho dinero.

En todo caso habría hurto, creo.

Pero por otro lado, existe la excusa absolutoria de parentesco que se aplica con respecto a los delitos patrimoniales, así que no lo veo tan fácil al fín y al cabo.... salvo que estuviese ya separada de hecho o legalmente, o en proceso de hacerlo... (268 CP).
19/04/2012 09:53
Estoy en parte de acuerdo contigo lsd2 en cuanto a la apropiación indebida, siempre y cuando no se pueda acudir a la fecha de los indicios de la enfermedad del alzhéimer, pero si la merma de las facultades de esa persona comenzaron antes que el dinero comenzara a desaparecer, la esposa no es que se convierta por ley en administradora de los bienes de su esposo, es un deber implícito dentro del matrimonio, al menos dejarlo en conocimiento de alguien dada la situación de separación de bienes, porque la separación de bienes le deja claro que no le toca nada de la media naranja, pero remontemos esa hipótesis, nos queda la alterntativa del 248 c).
Y en cuanto al 268 toda la razón del mundo, pero siempre que no exista violencia o intimidación, es por eso que a veces desde mi humilde punto de vista a veces los datos que aportan los que preguntan las dudas son tan insuficientes y el derecho tan abarcador que no se puede resolver con una simple suposición, como lo he hecho yo, y para tu orgullo de principiante pasas porque tus razonamientos tienen razón jurídica más que suficiente, un abrazo.
24/04/2012 21:41
¿Y el hecho de estar separados podría hacer que no se aplique el artículo 268? Aunque cuando digo separado entiendo que todavia no hay sentencia de divorcio, por lo que siguen estando casados.