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Apropiación indebida continuada: pena y prescripción

1 Comentarios
 
Apropiación indebida continuada: pena y prescripción
22/05/2019 12:56
Hola:

A ver si alguien puede ayudarme a aclarar esto. Hechos:

1.Delito de apropiación indebida (dinero) continuada cometido en 2005.
2.Sin agravantes (más allá del hecho de ser continuado).
3.Importe distraído inferior a 36.000€ y/o 50.000€ (tanto cada acto individual como en conjunto)

¿Cuál sería la pena a imponer?

a.¿La básica de 6 meses a 3 años en toda su extensión?
b.¿La básica de 6 meses a 3 años en su mitad superior, por aplicación del 74.1?
c.¿La básica de 6 meses a 3 años en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, por aplicación del 74.1?
d.¿La pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, sobre la básica de 6 meses a 3 años, por aplicación del 74.2 al tratarse de una infracción contra el patrimonio?

Me lía un poco el tema de la aplicación del artículo 74 del C.P. (y creo que no soy la única, porque me he leído un par de docenas de sentencias y tampoco parecen tenerlo del todo claro a la hora de interpretarlo).

Según leo y entiendo, el 74.1 se aplicaría siempre que fuera un delito continuado no agravado.
Si concurriera algún agravante, ya no sería de aplicación el 74.1, sino la pena correspondiente a la pena agravada, para no infringir el non bis in idem. En todo caso, se aplicaría el 74.2 (pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente), al tratarse de una infracción contra el patrimonio).

¿Es correcta mi interpretación?

Lo que me "despista" es la parte del 74.2, de "Si se tratare de infracciones contra el patrimonio", porque no me queda claro si se aplica siempre que sea un delito contra el patrimonio o, sólo en caso de delitos continuados agravados contra el patrimonio.

También me despista la opción b, porque en algunas sentencias de delitos cometidos en el mismo año o posteriores (pero anteriores a la reforma de 2010), al aplicar el 74.1, obvian la parte de "pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado", limitándose a hablar de la mitad superior (de la pena básica de 6 meses a 3 años).

En cuanto a la prescripción, entiendo que tanto en el caso "a" como en el "b", al poder imponerse una pena en abstracto máxima de 3 años, el delito prescribiría a los 3 años (pues en 2005 era considerado un delito menos grave y prescribía a los 3 años).

Sin embargo, en el caso "c", al poder imponerse una pena en abstracto que iría desde 1 año y 9 meses a 3 años y 9 meses, entiendo que la prescripción sería de 5 años (por ser la pena máxima superior a 3 años y menor de 5).

En el caso "d", al poder imponerse una pena en abstracto que iría desde 3 años y 1 día, a 6 años y 9 meses, la prescripción sería de 10 años (por ser la pena máxima superior a 5 años y menor de 10).

Resumiendo:

1.¿Qué pena la correspondería al hecho indicado?
2.¿Cuál sería su plazo de prescripción?

A ver si alguien puede ayudarme y explicármelo en modo "para dummies":-).
Gracias
02/06/2019 21:51
Paulabg
¿Alguien que pueda orientarme un poco? Igual es una "chorrada" y yo misma contesto a mis dudas en la exposición del asunto pero, no acabo de verlo claro y me lío...

Gracias
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22/05/2019 12:56
Hola:

A ver si alguien puede ayudarme a aclarar esto. Hechos:

1.Delito de apropiación indebida (dinero) continuada cometido en 2005.
2.Sin agravantes (más allá del hecho de ser continuado).
3.Importe distraído inferior a 36.000€ y/o 50.000€ (tanto cada acto individual como en conjunto)

¿Cuál sería la pena a imponer?

a.¿La básica de 6 meses a 3 años en toda su extensión?
b.¿La básica de 6 meses a 3 años en su mitad superior, por aplicación del 74.1?
c.¿La básica de 6 meses a 3 años en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, por aplicación del 74.1?
d.¿La pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, sobre la básica de 6 meses a 3 años, por aplicación del 74.2 al tratarse de una infracción contra el patrimonio?

Me lía un poco el tema de la aplicación del artículo 74 del C.P. (y creo que no soy la única, porque me he leído un par de docenas de sentencias y tampoco parecen tenerlo del todo claro a la hora de interpretarlo).

Según leo y entiendo, el 74.1 se aplicaría siempre que fuera un delito continuado no agravado.
Si concurriera algún agravante, ya no sería de aplicación el 74.1, sino la pena correspondiente a la pena agravada, para no infringir el non bis in idem. En todo caso, se aplicaría el 74.2 (pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente), al tratarse de una infracción contra el patrimonio).

¿Es correcta mi interpretación?

Lo que me "despista" es la parte del 74.2, de "Si se tratare de infracciones contra el patrimonio", porque no me queda claro si se aplica siempre que sea un delito contra el patrimonio o, sólo en caso de delitos continuados agravados contra el patrimonio.

También me despista la opción b, porque en algunas sentencias de delitos cometidos en el mismo año o posteriores (pero anteriores a la reforma de 2010), al aplicar el 74.1, obvian la parte de "pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado", limitándose a hablar de la mitad superior (de la pena básica de 6 meses a 3 años).

En cuanto a la prescripción, entiendo que tanto en el caso "a" como en el "b", al poder imponerse una pena en abstracto máxima de 3 años, el delito prescribiría a los 3 años (pues en 2005 era considerado un delito menos grave y prescribía a los 3 años).

Sin embargo, en el caso "c", al poder imponerse una pena en abstracto que iría desde 1 año y 9 meses a 3 años y 9 meses, entiendo que la prescripción sería de 5 años (por ser la pena máxima superior a 3 años y menor de 5).

En el caso "d", al poder imponerse una pena en abstracto que iría desde 3 años y 1 día, a 6 años y 9 meses, la prescripción sería de 10 años (por ser la pena máxima superior a 5 años y menor de 10).

Resumiendo:

1.¿Qué pena la correspondería al hecho indicado?
2.¿Cuál sería su plazo de prescripción?

A ver si alguien puede ayudarme y explicármelo en modo "para dummies":-).
Gracias
02/06/2019 21:51
Paulabg
¿Alguien que pueda orientarme un poco? Igual es una "chorrada" y yo misma contesto a mis dudas en la exposición del asunto pero, no acabo de verlo claro y me lío...

Gracias