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Apropiación indebida

4 Comentarios
 
Apropiación indebida
07/07/2022 00:18
Buenas noches,
Antes que nada, perdón si ya hay una parecida duda publicada, pero no entiendo del foro y los nervios me han llevado me han llevado a postearlo cuando antes.

Seré conciso: he leído el código penal en referencia a la protección indebida y según lo leído y los supuestos, una persona que se ha apropiado indebidamente según esas condiciones tendría pena de prisión de cuatro a ocho años.
Mi pregunta es la siguiente: si denuncio a una persona por dicho delito y esa persona devuelve lo apropiado indebidamente, ¿se anularía la denuncia puesto que se ha devuelto lo apropiado? Si fuese así no lo veo justo, pero espero que me podáis responder porque se han apropiado indebidamente de un dinero mío durante cinco años y no me creo que por devolverlo se "acabe" todo. ¿Se eliminaría el delito?

Muchas gracias por todo, espero con ansias vuestras respuestas.
07/07/2022 10:38
Dlhr12
Hola,

Hasta donde yo se, la apropiación indebida se castiga con las penas de los Arts. 249 y 250 CP según corresponda, por remisión expresa del Art. 253. Estas penas son, respectivamente, de 6 meses a 3 años (249 CP) y de 1 año a 6 años (250 CP), que no se corresponden con las que has expuesto.

Respecto a la excusa absolutoria que expones, la desconozco. La devolución de la cosa podría operar como atenuante del Art. 21.5ª CP, pero no como excusa absolutoria. Cosa distinta es que no llegue a perfeccionarse el delito porque el autor no ha llegado a incorporar a su patrimonio el objeto del delito, pero aquí no estariamos hablando de que "desaparezca el delito", sino de que no ha llegado a perfeccionarse porque no concurre uno de los elementos del tipo: La apropiación.

Un saludo.
07/07/2022 11:21
elminster
Buenas!
Primero de todo, agradecerle enormemente su respuesta.
Me explicaré mejor:
Leí los artículos 250 y 249. Estos decían que en función de la cantidad (249 CP), habría una pena u otra, cómo lo estafado es más de 100000e, me fui al 250CP, el cual indica que si ocurre el supuesto 1 (que afecte a bienes de primera necesidad) MÁS alguno de los supuestos 4,5,6 o 7 (creo que ocurren el 1 más el 5 como mínimo) la pena aumentaría hasta 4 - 8 años.
Creo recordar que decía así. Pero mire usted los supuestos.

Me alegro de que no fuera exculpatoria totalmente, ahora miraré los atenuantes que me menciona.
Lo lamento pero yo he pasado la pandemia sufriendo a mi madre maltratándome psicológicamente, tengo TOC e iba por ahí tocando todo, y resulta que tengo la mitad de la casa (cosa que no arregló en el registro para que no lo viera yo) y 100000e. Intenté suicidarme para no sufrir más, y ella callada, en vez de darme el dinero.

El dinero lo tiene ella en SU CUENTA en la que NO ESTOY ni siquiera de AUTORIZADO.

Creo que he expuesto todo.
Le ruego que me responda de nuevo y me diga lo que piensa.

No veo justo que se escape de rositas. Por lo que no entendía que, si el delito es apropiarse de algo mío, si lo devolviese, ya no era juzgada porque YA NO se está apropiando.

Muchas gracias, espero ansioso su respuesta.
07/07/2022 12:11
Hola,

Los asuntos penales, como comprenderá, son complicados. Resulta completamente imposible darle una respuesta sin conocer íntimamente el asunto. Entre otras muchas cosas, una posesión legítima de la cosa mueble (la casa no es una cosa mueble), un título que contenga la obligación de restitución, que se realice un acto dominical sobre los bienes sujetos a devolución y un ánimo de luro en esta disposición. Hay que analizar estos, y otros elementos para saber si ha existido acción delictiva.

También hay otros muchos elementos que deben ser tenidos en cuenta. Por ejemplo, el Art. 268 CP establece que no nacerá acción penal, solamente civil, por los delitos patrimoniales en el seno de la familia (con excepciones):

"Artículo 268 CP.

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito".

Como lo digo, el derecho penal entraña cierta complejidad; no solo debe conocerse la norma sino también la jurisprudencia. Por lo tanto, lo más sensato sería que consultase con un abogado de su confianza.

Un saludo.
07/07/2022 13:06
elminster
Buenas tardes,

Muchas gracias por la respuesta.
Veré qué me dice el abogado.
Apropiación indebida | PorticoLegal
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Apropiación indebida
07/07/2022 00:18
Buenas noches,
Antes que nada, perdón si ya hay una parecida duda publicada, pero no entiendo del foro y los nervios me han llevado me han llevado a postearlo cuando antes.

Seré conciso: he leído el código penal en referencia a la protección indebida y según lo leído y los supuestos, una persona que se ha apropiado indebidamente según esas condiciones tendría pena de prisión de cuatro a ocho años.
Mi pregunta es la siguiente: si denuncio a una persona por dicho delito y esa persona devuelve lo apropiado indebidamente, ¿se anularía la denuncia puesto que se ha devuelto lo apropiado? Si fuese así no lo veo justo, pero espero que me podáis responder porque se han apropiado indebidamente de un dinero mío durante cinco años y no me creo que por devolverlo se "acabe" todo. ¿Se eliminaría el delito?

Muchas gracias por todo, espero con ansias vuestras respuestas.
07/07/2022 10:38
Dlhr12
Hola,

Hasta donde yo se, la apropiación indebida se castiga con las penas de los Arts. 249 y 250 CP según corresponda, por remisión expresa del Art. 253. Estas penas son, respectivamente, de 6 meses a 3 años (249 CP) y de 1 año a 6 años (250 CP), que no se corresponden con las que has expuesto.

Respecto a la excusa absolutoria que expones, la desconozco. La devolución de la cosa podría operar como atenuante del Art. 21.5ª CP, pero no como excusa absolutoria. Cosa distinta es que no llegue a perfeccionarse el delito porque el autor no ha llegado a incorporar a su patrimonio el objeto del delito, pero aquí no estariamos hablando de que "desaparezca el delito", sino de que no ha llegado a perfeccionarse porque no concurre uno de los elementos del tipo: La apropiación.

Un saludo.
07/07/2022 11:21
elminster
Buenas!
Primero de todo, agradecerle enormemente su respuesta.
Me explicaré mejor:
Leí los artículos 250 y 249. Estos decían que en función de la cantidad (249 CP), habría una pena u otra, cómo lo estafado es más de 100000e, me fui al 250CP, el cual indica que si ocurre el supuesto 1 (que afecte a bienes de primera necesidad) MÁS alguno de los supuestos 4,5,6 o 7 (creo que ocurren el 1 más el 5 como mínimo) la pena aumentaría hasta 4 - 8 años.
Creo recordar que decía así. Pero mire usted los supuestos.

Me alegro de que no fuera exculpatoria totalmente, ahora miraré los atenuantes que me menciona.
Lo lamento pero yo he pasado la pandemia sufriendo a mi madre maltratándome psicológicamente, tengo TOC e iba por ahí tocando todo, y resulta que tengo la mitad de la casa (cosa que no arregló en el registro para que no lo viera yo) y 100000e. Intenté suicidarme para no sufrir más, y ella callada, en vez de darme el dinero.

El dinero lo tiene ella en SU CUENTA en la que NO ESTOY ni siquiera de AUTORIZADO.

Creo que he expuesto todo.
Le ruego que me responda de nuevo y me diga lo que piensa.

No veo justo que se escape de rositas. Por lo que no entendía que, si el delito es apropiarse de algo mío, si lo devolviese, ya no era juzgada porque YA NO se está apropiando.

Muchas gracias, espero ansioso su respuesta.
07/07/2022 12:11
Hola,

Los asuntos penales, como comprenderá, son complicados. Resulta completamente imposible darle una respuesta sin conocer íntimamente el asunto. Entre otras muchas cosas, una posesión legítima de la cosa mueble (la casa no es una cosa mueble), un título que contenga la obligación de restitución, que se realice un acto dominical sobre los bienes sujetos a devolución y un ánimo de luro en esta disposición. Hay que analizar estos, y otros elementos para saber si ha existido acción delictiva.

También hay otros muchos elementos que deben ser tenidos en cuenta. Por ejemplo, el Art. 268 CP establece que no nacerá acción penal, solamente civil, por los delitos patrimoniales en el seno de la familia (con excepciones):

"Artículo 268 CP.

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito".

Como lo digo, el derecho penal entraña cierta complejidad; no solo debe conocerse la norma sino también la jurisprudencia. Por lo tanto, lo más sensato sería que consultase con un abogado de su confianza.

Un saludo.
07/07/2022 13:06
elminster
Buenas tardes,

Muchas gracias por la respuesta.
Veré qué me dice el abogado.