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¿Apropiación indebida?

2 Comentarios
 
¿apropiación indebida?
17/01/2007 12:53
Persona que sustrae ciertos objetos.

Propietario que interpone correspondiente denuncia por hurto.

Juez que archiva el asunto al entender que el sustrayente desconocía la ajeneidad de lo sustraído.

Una vez que el sustrayente conoció que se le había puesto denuncia por hurto, acuerda firmar documento prievado por el reconoce al propietario de los objetos y se compromete a la devolución de los mismos.

A día de hoy y dado que no nos han sido devueltos, y con ese Auto de archivo por hurto y dado que tenemos el documento por el que el sustrayente reconoce que va a devolver los objetos a su propietario ¿cabe denuncia por apropiación indebida? ¿Sería en su caso la del art 252 o art 253 del CP?
17/01/2007 15:11
Hola:

En mi opinión, tendrá que reclamarlo en sede civil.

Entiendo que no es punible tal conducta. Se acercaría, quizá, a la del 254. Pero no encaja del todo, ya que no ha recibido los objetos de su propietario.

El 252, tampoco, por lo anterior.

En cuanto al 253, desde que conoce la titularidad de esos bienes ya no son estos de dueño desconocido para él, ni perdidos. Así que entiendo que tampoco es aplicable al caso.

No obstante, espere más opiniones.

Saludos y salvo mejor criterio.
17/01/2007 16:15
Hola, foreros.

estoy de acuerdo con anafer, la conducta que describes no acaba de encajar con los tipos penales. Además, si el asunto está archivado en vía penal lo mejor es que recurras a la via civil, presentando el documento que han suscrito y obligando al "apropiador" a que devuelva los objetos a su legitimo dueño.

un saludo
¿Apropiación indebida? | PorticoLegal
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¿apropiación indebida?
17/01/2007 12:53
Persona que sustrae ciertos objetos.

Propietario que interpone correspondiente denuncia por hurto.

Juez que archiva el asunto al entender que el sustrayente desconocía la ajeneidad de lo sustraído.

Una vez que el sustrayente conoció que se le había puesto denuncia por hurto, acuerda firmar documento prievado por el reconoce al propietario de los objetos y se compromete a la devolución de los mismos.

A día de hoy y dado que no nos han sido devueltos, y con ese Auto de archivo por hurto y dado que tenemos el documento por el que el sustrayente reconoce que va a devolver los objetos a su propietario ¿cabe denuncia por apropiación indebida? ¿Sería en su caso la del art 252 o art 253 del CP?
17/01/2007 15:11
Hola:

En mi opinión, tendrá que reclamarlo en sede civil.

Entiendo que no es punible tal conducta. Se acercaría, quizá, a la del 254. Pero no encaja del todo, ya que no ha recibido los objetos de su propietario.

El 252, tampoco, por lo anterior.

En cuanto al 253, desde que conoce la titularidad de esos bienes ya no son estos de dueño desconocido para él, ni perdidos. Así que entiendo que tampoco es aplicable al caso.

No obstante, espere más opiniones.

Saludos y salvo mejor criterio.
17/01/2007 16:15
Hola, foreros.

estoy de acuerdo con anafer, la conducta que describes no acaba de encajar con los tipos penales. Además, si el asunto está archivado en vía penal lo mejor es que recurras a la via civil, presentando el documento que han suscrito y obligando al "apropiador" a que devuelva los objetos a su legitimo dueño.

un saludo